REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 28 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-005631
ASUNTO : RP01-P-2013-005631

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada por el abogado ANAMARÍA GONZÁLEZ, quién actúa en su carácter de Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público, en causa donde aparecen como imputadas DARLING MARINA FUENTES PATIÑO, EMILIA MARIA MARTINEZ y DORIANNY DEL VALLE VILLARROEL PATIÑO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente ciudadana xxxxxxxxxxxxxxx; fundamentando su solicitud en que “… la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.” Todo, conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.


DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 02/09/2013, aproximadamente a las 12:45 de la tarde, el funcionario LUIS SERRANO, se encontraba patrullando, en compañía del funcionario del IAPES OZWALDO MALAVE, cuando recibieron una llamada, por ello se trasladaron al barrio universitario, sector franja de la llamada, de esta localidad, ya que presuntamente una ciudadana estaba siendo agredida, al llegar al sitio el funcionario se entrevistó con la adolescente xxxxxxxxxxxxxx indico que había sido objeto de agresiones, por parte de tres ciudadanas cuando se estaba bajando de un autobús, se le acerco las referidas jóvenes a agredirla verbalmente y físicamente sin importar que esta se encontraba embarazada una arremetieron con palos, piedras, cuchillos, lo cual trajo como consecuencia dolencias producto y señalo la residencia donde se localizaban las presuntas agresoras. Una vez en la referida morada los funcionarios solicitaron a las presuntas agresoras y se identificaron como oficiales de la policía, informándole el motivo de nuestra visita y les informaron que los acompañaran al Centro de Coordinación Policial Gran Mariscal de Ayacucho, y accedieron sin oponer resistencia, el supervisor FRANKLIN VILLALDA, le sugirió que si tenían alguna elemento de interés criminalístico lo mostraran, manifestando que no tenían nada, se comisiono al oficial agregado Carolina Peña para que le hiciera una revisión corporal no lográndose incautarles algún objeto relacionado con el hecho punible, en vista de este se les informo a las ciudadanas el motivo de su detención y quedaron identificadas como DARLING MARINA FUENTES PATIÑO; EMILIA MARIA MARTINEZ, y DORIANNY DEL VALLE VILLARROEL PATIÑO, las cuales quedaron en custodia.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado a DARLING MARINA FUENTES PATIÑO, EMILIA MARIA MARTINEZ y DORIANNY DEL VALLE VILLARROEL PATIÑO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente ciudadana xxxxxxxxxxxxxxx; mas a pesar de la falta de certeza, no puede atribuírsele al imputado el referido delito, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente las referidas ciudadanas, sean responsables de la comisión del delito señalado, pues tal como lo señala la Fiscalía no hubo testigos del hecho; deduciéndose de los antes expuesto que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados. Por lo tanto este Juzgador ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO en causa a favor de DARLING MARINA FUENTES PATIÑO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.313.693, nacida en Cumana estado Sucre, fecha de nacimiento el 28/09/1981, de 31 años de edad, domiciliada en el Barrio El Universitario, calle Neptalí Méndez, Casa Nro. 166, Sector la Llanada, Cumana Estado Sucre, obrera, hija de los ciudadanos Marina Patiño y Pedro Fuentes; EMILIA MARIA MARTINEZ MOSQUEDA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 21.399.052, nacida en Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento el 06/11/1986, de 26 años de edad, domiciliada en el Barrio El Universitario, calle Neptalí Méndez, Casa Nro. 166, Sector la Llanada, Cumana Estado Sucre, profesión u oficio Indefinido, hija de los ciudadanos Amarilis Mosqueda y Santos Martínez y DORIANNY DEL VALLE VILLARROEL PATIÑO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 22.630.096, nacida en Cumana estado Sucre, fecha de nacimiento el 24/06/1992, de 21 años de edad, domiciliada en el Barrio El Universitario, calle Neptalí Méndez, Casa Nro. 166, Sector la Llanada, Cumana Estado Sucre, profesión u oficio Indefinido, hija de los ciudadanos Maria Villarroel y Padre Desconocido, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 175 del Código penal en perjuicio de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx por “…la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” de conformidad con el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes de la decisión dictada, remítase la presente causa al Archivo Central y posteriormente remítanse al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANCO