REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 25 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000625
ASUNTO : RP01-P-2013-000625
Realizada como ha sido la Audiencia Preliminar, en la causa seguida al imputado MELQUIADES RAFAEL GUTIERREZ GARCÍA, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y FUGA, previsto y sancionado en los artículos 218 y 258 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. ENNY RODRIGUEZ en sustitución de la Defensoría Pública Tercera, la Defensora Pública Séptima YURAIMA BENITEZ y el imputado de autos. EL Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Así mismo se les advirtió, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público.
Se le concede la palabra al representante del Ministerio Público Abg. ENNY RODRIGUEZ , quien expone lo siguiente: “ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 14-03-2013, en contra del ciudadano imputado MERQUIADES RAFAEL GUTIERREZ GARCÍA, por los hechos ocurridos en fecha en fecha veintisiete (27) de enero de 2.012 siendo aproximadamente las 9:30 horas de la noche, funcionarios adscritos al IAPES, realizaban labores de patrullaje y se detuvieron al frente del centro Hípico Mi Caballo, fue cuando avistaron a un ciudadano el cual amedrentaba a las personas que por allí pasaban, inmediatamente le dieron un llamado para hacerle una revisión corporal, el mismo se torno agresivo, oponiendo resistencia, donde que tuvieron que utilizar el uso progresivo y diferenciado de la fuerza, dando una técnica suave de control para poder dominarlo, luego de dominarlo, se le leyeron sus derechos constitucionales, y se le aplico la técnica de esposamiento donde se pudo revisar y constatar que a la altura de la cintura poseía un objeto irregular, al sacar dicho objeto, se dieron cuenta que llevaba (02) dos facsímile, tipo pistola, donde fue trasladado al Centro de Coordinación General de la Gran Mariscal Francisco Mejías, el mismo de de forma amenazante vociferó en viva voz, que no lo trasladarán hasta el comando, porque se encontraba solicitado y que todos los policías eran unos malditos y cuando él saliera se la iban a pagar, al llegar al comando le estaban tomando los datos, y el mismo huyó de ese centro de coordinación policial, saltando una cerca de alfajor, y prendió veloz carrera, fue cuando cayó rodando por un barranco que se encontraba a pocos metros del Comando Policial, logrando los funcionarios la captura del mismo, fue trasladado al ambulatorio de Marigüitar para verificar, ameritando un punto de sutura, quedando identificado como MERQUIADES RAFAEL GUTIERREZ GARCÍA. Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por el imputado de autos encuadra en el tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y FUGA, previsto y sancionado en los artículos 218 y 258 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Por lo que solicito sea admitida la acusación, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 308 Código Orgánico Procesal Penal Vigente, así como la admisión de las pruebas por ser útiles pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos y se acuerde el Enjuiciamiento del ciudadano MERQUIADES RAFAEL GUTIERREZ GARCÍA y se admitan todas las pruebas, solicito copia simple del acta”. Es todo.
Se le concedió la palabra al imputado de autos, previa imposición del precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49, preguntándosele al imputado si quiere declarar, manifestando el mismo no querer declarar. Es todo.
Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, Abg. YURAIMA BENITEZ, quien expuso: “Esta defensa se opone a que este Tribunal admita la presente acusación Fiscal por cuanto no reúne los requisitos formales señalados en el artículo 308 del Código Orgánica Procesal Penal, es decir, el acto conclusivo no presenta en modo alguno fundamentos serios para que este Juzgado ordene la apertura a juicio oral y público, por ende, solicito formalmente que este Juzgado no admita la presente acusación Fiscal, en su defecto, en caso de que este Tribunal no comparta el criterio expuesto por esta Defensa, solicito que le sea otorgado el derecho de palabra nuevamente a mi defendido, a los fines de ser impuesto de las Formulas Alternativas a la Prosecución de Proceso, referente a la Suspensión Condicional del Proceso relativa al Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, establecido en la ley adjetiva. Asimismo, solicito al Tribunal se decrete el cese de las presentaciones que le fueran impuesta a mi representado desde la audiencia de presentación de detenidos, toda vez que ha dado cumplimiento a las mismas, demostrando su interés en la resulta del proceso”. Es todo.
Toma la palabra el ciudadano Juez quien procede a emitir pronunciamiento en los siguientes términos: Oída la exposición del Fiscal Séptima del Ministerio Público y lo señalado por la Defensa, este Tribunal Segundo de Control, pasa a pronunciarse acerca de la admisión de la acusación Fiscal, en los términos siguientes: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Fiscal Séptima del Ministerio Público, en contra del ciudadano MERQUIADES RAFAEL GUTIERREZ GARCÍA por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 y 258 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por los hechos que dieron origen a la presente investigación, los cuales se iniciaron en fecha 14/03/2013, siendo el motivo de su aprehensión, la cual ocurrió en fecha veintisiete (27) de enero de 2.012 aproximadamente las 9:30 horas de la noche, funcionarios adscritos al IAPES, realizaban labores de patrullaje y se detuvieron al frente del centro Hípico Mi Caballo, fue cuando avistaron a un ciudadano el cual amedrentaba a las personas que por allí pasaban, inmediatamente le dieron un llamado para hacerle una revisión corporal, el mismo se torno agresivo, oponiendo resistencia, donde que tuvieron que utilizar el uso progresivo y diferenciado de la fuerza, dando una técnica suave de control para poder dominarlo, luego de dominarlo, se le leyeron sus derechos constitucionales, y se le aplico la técnica de esposamiento donde se pudo revisar y constatar que a la altura de la cintura poseía un objeto irregular, al sacar dicho objeto, se dieron cuenta que llevaba (02) dos facsímile, tipo pistola, donde fue trasladado al Centro de Coordinación General de la Gran Mariscal Francisco Mejías, el mismo de de forma amenazante vociferó en viva voz, que no lo trasladarán hasta el comando, porque se encontraba solicitado y que todos los policías eran unos malditos y cuando él saliera se la iban a pagar, al llegar al comando le estaban tomando los datos, y el mismo huyó de ese centro de coordinación policial, saltando una cerca de alfajor, y prendió veloz carrera, fue cuando cayó rodando por un barranco que se encontraba a pocos metros del Comando Policial, logrando los funcionarios la captura del mismo, fue trasladado al ambulatorio de Marigüitar para verificar, ameritando un punto de sutura, quedando identificado como MERQUIADES RAFAEL GUTIERREZ GARCÍA. Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por el imputado de autos encuadra en el tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y FUGA, previsto y sancionado en los artículos 218 y 258 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que solicito se decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, contenida en el artículo 242 del COPP. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, las cuales cursan en los folios 47 al 49 de la presente causa, para ser debatidas en un eventual juicio oral y público y conforme al principio de la comunidad de la prueba, las mismas pasan a formar parte del proceso y a este a disposición de las partes ante un eventual juicio oral y público.
Este Tribunal, una vez admitida totalmente la acusación Fiscal, impone al acusado, MERQUIADES RAFAEL GUTIERREZ GARCÍA, anteriormente identificado, de su derecho a acogerse al procedimiento especial de admisión de hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, previa imposición del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49, así como lo impuso de las formulas alternativas de prosecución del proceso penal, siendo aplicable en el presente caso la suspensión condicional del proceso, de conformidad con el procedimiento especial de los delitos menos graves establecidos en el articulo 354 y siguientes de la Ley Penal Adjetiva, por lo que le otorgó el derecho de palabra al acusado; manifestando el mismo: “Admito los hechos para la suspensión condicional del Proceso”. Es todo. Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, Abg. YURAMA BENITEZ, quien manifestó: “visto que mi defendido admitió los hechos para la suspensión condicional del proceso, esta Defensa solicita se apliquen las condiciones conforme a los artículos 358, 359 360, 361 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que mi defendido, de manera libre y espontánea, está dispuesto a cumplir con todas las condiciones que le imponga el Tribunal”. Es todo. Se le concedió la palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. ENNY RODRIGUEZ, quien manifestó: “esta representación Fiscal del Ministerio Público, no presenta objeción al compromiso realizado en el día de hoy, y solicita que el acusado, cumpla con las condiciones que le imponga este Tribunal. Solicito copia simple de la presente acta”. Es todo.
El Juez pasó a exponer lo siguiente: vista la admisión de los hechos por parte del acusado de autos, respecto de lo cual el Ministerio Público no hace objeción alguna al otorgársele el derecho de palabra, este Tribunal Tercero De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley, declara CON LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 358, 359, 360, 361 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano acusado MELQUIADES RAFAEL GUTIERREZ GARCÍA, de 22 años de edad; cédula de identidad N° 19.893.923; nacido en fecha 08/09/1992; natural de Cumaná; soltero; obrero de construcción; hijo de MARVIN GARCÍA y SANTOS GUTIERREZ; residenciado en el Sector Vista al Mar, casa numero 02, San Antonio del Golfo, cerca de la Bodega de Santo Gutiérrez, del Municipio Mejías, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y FUGA, previsto y sancionado en los artículos 218 y 258 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por un lapso de Cuatro (04) MESES, por dos horas semanales, imponiendo un RÉGIMEN DE PRUEBA durante el cual el acusado deben dar cumplimiento a las condiciones siguientes: 1.- Abstenerse de incurrir en hechos similares que dieron origen al presente asunto. 2- Efectuar trabajo comunitario por un tiempo de dos (02) horas semanales por un lapso cuatro (04) meses, por ante el consejo comunal del Sector Vista al Mar de San Antonio del Golfo. Se librara oficio al Consejo Comunal anteriormente señalado. Asimismo, se acuerda con lugar la solicitud planteada por la Defensa relacionada con el cese de la medida cautelar impuesta a su representado. Líbrese oficio dirigido a la oficina de participación ciudadana informándole de la suspensión condicional acordada y solicitar su colaboración para que se traslade a dicho Consejo Comunal y se verifique si el imputado de autos esta dando cumplimiento a las condiciones impuestas. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. CÚMPLASE.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUÍZ
LA SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANCO
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