REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 28 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-008266
ASUNTO : RP01-P-2012-008266
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa, realizada en sala por la abogada YURAIMA BENÍTEZ, quién actúa en su carácter de defensora pública, en causa donde aparece como imputado EDGARDO JAVIER RAMOS SANCHEZ, incurso en la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; fundamentando su solicitud en que “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.” Todo, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el numeral 5° del artículo 108 del Código Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 12/11/2012, siendo aproximadamente las 01:15 horas de la de ese día en curso encontrándose en labores de patrullaje el Supervisor Agregado (IAPES) Julio Segura acompañado del Oficial Agregado (IAPES) Alexander Salazar y el Auxiliar Oficial Agregado (IAPES) Jesús Henríquez, cuando a la altura del sector Santa Cruz, avistaron a un ciudadano a quien procedieron a realizarle una inspección, identificándonos como funcionarios adscritos a la estación Policial de Santa Fe, de acuerdo a lo establecido en el articulo 117, ordinal 05 del COPP, informándole que seria revisado, de acuerdo a lo establecido en el articulo 205 del COPP, encontrándole y sacándole del bolsillo de su pantalón jeans de color azul del lado derecho, tres envoltorios, dos de color negro que en su interior estaba contentivo de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana y el otro envoltorio estaba contentivo de varios pedazos de la presunta droga denominada crack, por lo cual le fueron leídos sus derechos constitucionales previstos en el articulo 125 del COPP, procediendo a practicar la detención trasladándolo junto a lo incautado a la estación policial.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud de que la Defensa Pública plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal Tercero de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión, visto que en el día 12/11/2012, fecha en que ocurren los hechos que configuran el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que se observa que se ha extinguido la acción penal de conformidad con el numeral 5 del artículo 108 del Código Penal por lo tanto este Tribunal Tercero de Control ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO en causa por prescripción de la acción penal, donde aparece como imputado EDGARDO JAVIER RAMOS SANCHEZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.428.327, nacido en fecha 07/07/1990, hijo de Edgardo Ramos y Zuli Sánchez, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en la Vía Nacional Cumana- Puerto la Cruz, Población Santa Cruz, Casa S/Nº (a 5 metros de la bodega Zulma), Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono 0293-644-01-99; incurso en la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes de la decisión dictada, remítase la presente causa al Archivo Central y posteriormente remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANCO
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