REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 29 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002870
ASUNTO : RP01-P-2011-002870

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada por el abogado ALVARO CAICEDO, quién actúa en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, en causa donde aparecen como imputado PABLO DAVID SERRANO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PRSONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de DIEGO ARMANDO RAUSEO SERRANO y JUAN FRNACISCO SERRANO MOYA; fundamentando su solicitud en que “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.” Todo conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el numeral 5° del artículo 108 del Código Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El fecha 19 de Junio de 2011, funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre detuvieron al ciudadano previamente identificado, a las 7:50 PM, que se encontraban en labores de patrullaje recibieron llamado radial para que se trasladaran al sector los pitillos calle Los Ángeles donde presuntamente se estaba efectuando una riña. Al llegar al sitio avistaron a varias personas que perseguían a un ciudadano lanzándole objetos contundentes, por lo que activaron la sirena quienes al percatarse de la comisión desistieron en contra del ciudadano el cual había detenido su marcha siendo rodeado por varias personas enardecidas que manifestaban que dicho ciudadano en compañía de otro sujeto el cual logró huir, minutos antes le habían infringido varias heridas con objeto cortante y lesiones a dos ciudadanos que habían sido llevado al hospital de la localidad.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud de que el Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal Tercero de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión, visto que en el día 19-06-2011, fecha en que ocurren los hechos que configuran los delitos de LESIONES PRSONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, por lo que se observa que se ha extinguido la acción penal de conformidad con el numeral 5 del artículo 108 del Código Penal por lo tanto este Tribunal Tercero de Control ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO en causa por prescripción de la acción penal, donde aparecen como imputado PABLO DAVID SERRANO, venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.346.265, nacido en fecha 03/01/1978, soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de SILVIO GUTIERREZ y ROSA ELENA DEL CARMEN, residenciado en el castillo de Araya, Casa Sin N°, colinas de los Ángeles, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES PRSONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal en perjuicio de DIEGO ARMANDO RAUSEO SERRANO y JUAN FRNACISCO SERRANO MOYA; de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda el cese de la Medida Cautelar impuesta. Se acuerda notificar a las partes de la decisión dictada, remítase la presente causa al Archivo Central y posteriormente remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANCO