REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 29 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000596
ASUNTO : RP01-P-2011-000596
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada por la abogada TAYLOMAR BRICEÑO, quién actúa en su carácter de Fiscal Superior (A) del Ministerio Público, en causa donde aparece como imputado JOSE GREGORIO LOPEZ ROMERO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en los artículos 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO JOSE ORTIZ; fundamentando su solicitud en que “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.” Todo, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el numeral 5° del artículo 108 del Código Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 05-02-2011, funcionarios del INTT se trasladaron a la Av. Nueva Toledo a la altura del Mercal y presenciaron un accidente de transito de colisión entre vehículos, con muerto, siendo detenido el conductor identificado como José Gregorio López.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud de que el Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal Tercero de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión, visto que en el día 05-02-2011, fecha en que ocurren los hechos que configuran el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en los artículos 409 del Código Penal, por lo que se observa que se ha extinguido la acción penal de conformidad con el numeral 5 del artículo 108 del Código Penal por lo tanto este Tribunal Tercero de Control ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO en causa por prescripción de la acción penal, donde aparece como imputado JOSE GREGORIO LOPEZ ROMERO, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N 13.498.513, natural de Cumana, soltero, de 33 años de edad, nacido en fecha 03-08-1977, de oficio representante de ventas, residenciado en Bebedero vereda 74 N° 01 Cumana Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en los artículos 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO JOSE ORTIZ; de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes de la decisión dictada, remítase la presente causa al Archivo Central y posteriormente remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANCO
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