REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 29 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001792
ASUNTO : RP01-P-2010-001792

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada por el abogado ENNY RODRÍGUEZ, quién actúa en su carácter de Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público, en causa donde aparecen como imputado JOAN DAVID MOTA RAMÍREZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ROBO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Orgánica Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano JAVIER EDUARDO RAMÍREZ ROSAS; fundamentando su solicitud en que “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.” Todo conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el numeral 5° del artículo 108 del Código Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El fecha 20/05/2010, cuando fue aprehendido el ciudadano JOAN MOTA, por funcionarios adscritos a IAPES, quienes al momento de realizar labores de patrullaje, reciben información que en la zona de descarga del Mercado Municipal, se encontraba un vehículo en actitud sospechosa, al momento de la revisión se pudo verificar por el sistema, que el vehículo Toyota Yaris, placa NBA63C, se encuentra solicitado por la Sub-Delegación de Cumaná, en el expediente N°. H-672-581, por el delito de Robo, de fecha 20-10-2007, por lo que quedó detenido.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud de que el Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal Tercero de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión, visto que en el día 20/05/2010, fecha en que ocurren los hechos que configuran los delitos de APROVECHAMIENTO DE ROBO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Orgánica Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, por lo que se observa que se ha extinguido la acción penal de conformidad con el numeral 5 del artículo 108 del Código Penal por lo tanto este Tribunal Tercero de Control ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO en causa por prescripción de la acción penal, donde aparecen como imputado JOAN DAVID MOTA RAMÍREZ, venezolano, de 32 años de edad, cédula de identidad Nº 14.661.366, nacido en fecha 08/07/1977, de estado civil soltero, de oficio escolta, hijo de Auristela Ramírez y Aulio Mota, residenciado en la Urb. Fe y Alegría, bloque 39, apto. 03-04, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ROBO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Orgánica Sobre el Robo y Hurto de Vehículo automotor, en perjuicio del ciudadano JAVIER EDUARDO RAMÍREZ ROSAS; de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes de la decisión dictada, remítase la presente causa al Archivo Central y posteriormente remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ

LA SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANCO