REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 29 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000065
ASUNTO : RP01-P-2010-000065

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada por el abogado FRANCISCO MUNDARAIN, quién actúa en su carácter de Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público, en causa donde aparecen como imputados PEDRO ELIAS HERNANDEZ NUÑEZGILBERTO SEGUNDO LOPEZ y MICHELL THOMAS DE JESUS VILLARROEL, quienes se encuentran presuntamente incursos en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 Ley Orgánica Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio en perjuicio del estado venezolano; fundamentando su solicitud en que “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.” Todo conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el numeral 5° del artículo 108 del Código Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El fecha 07-01-2010, fueron aprehendidos los ciudadanos por funcionarios adscritos al AIPES, toda vez en servicios de patrullajes específicamente por el sector de La Otra Banda, en la calle Rojas España los cuales se desplazaban en 2 unidades motos se describen en las actas dándose la voz de alto y al realizar la revisión de la documentación tomaron una actitud nerviosa, chequeándoles en el sistema SIPOL donde resultando que la moto se encontraba solicitada por la dirección nacional del mismo CICPC de caracas, por el delito de robo en el expediente N° E-116380 de fecha 19-01-09 y la otra marca HAOBANA se encuentra solicitada por el mismo CICPC de Maturín por el delito de robo Exp. N° I-248.223 de fecha 03-07-09 por el cual quedaron detenidos.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud de que el Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal Tercero de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión, visto que en el día 07-01-2010, fecha en que ocurren los hechos que configuran los delitos de APROVECHAMIENTO DE ROBO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Orgánica Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, por lo que se observa que se ha extinguido la acción penal de conformidad con el numeral 5 del artículo 108 del Código Penal por lo tanto este Tribunal Tercero de Control ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO en causa por prescripción de la acción penal, donde aparecen como imputados PEDRO ELIAS HERNANDEZ NUÑEZ, venezolano, de 27 años de edad, soltero, ocupación estudiante, titular de la cédula de identidad No. 15.902.654, residenciado en la Urbanización Los Guaritos 3, canal 90, vereda 38, casa numero 7, Maturín, Edo Monagas, GILBERTO SEGUNDO LOPEZ, venezolano, de 27 años de edad, soltero, ocupación Vigilancia, titular de la cédula de identidad No. 16.712.484, residenciado en los Guarito 03 vereda 35 casa 01, Maturín, Edo Monagas, Y MICHELL THOMAS DE JESUS VILLARROEL, venezolano, de 24 años de edad, soltero, ocupación Estudiante, titular de la cédula de identidad No. 17.092.610, residenciado en la Urbanización Abanico carrera 01 casa N° 18, Maturín Edo Monagas, quienes se encuentran presuntamente incursos en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 Ley Orgánica Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes de la decisión dictada, remítase la presente causa al Archivo Central y posteriormente remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANCO