REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 12 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-000036
ASUNTO : RP01-P-2015-000036

Vista la solicitud de Sobreseimiento, por el abogado FRANCISCO AMUNDARAIN actuando con el carácter de Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 02-01-2015, por hecho punible que atribuye al ciudadano JOSE MIGUEL CORONADO RINCONES, por el delito tipificado como HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, delito cometido en perjuicio de la ciudadana YANNIRYS FLORES, este Juzgado Segundo de Control, previo avocamiento a la causa, para decidir observa:

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que pese a la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso en fecha en fecha 01/01/2015, siendo las 5:20, p.m. funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre se encontraban por el sector de Caigüire recibieron una llamada vía telefónica de parte de una ciudadana quien se identifico como YANNIRYS FLORES manifestando que tenia aun ciudadano aguando detrás del conscripto ya que el mismo presuntamente le había hurtado en su vivienda la cantidad de 5000 bolívares de igual manera cuando lo revisaron tenia en su poder 1500 bolívares, e inmediatamente los funcionarios procedieron a trasladarse hasta el lugar y allegar se les apersonó a una ciudadana quien le manifestó que era quien había efectuado la llamada , les explico lo sucedido así mismo que quería efectuará denuncia en contra del ciudadano y puesta a la orden del Ministerio Publico. Esta representación fiscal considera que los hechos narrados se encuadran en el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, delito cometido en perjuicio de la ciudadana YANNIRYS FLORES; es el caso que el acta Policial los funcionarios no dejaron constancia de evidencia alguna que demostrara el hecho punible ni la presunta victima solo esiste el dicho de la victima sin mas elementos que lo incrimine, por lo que tomando en cuenta que en el presente procedimiento no existen testigos presénciales que avalen el dicho de los funcionarios policiales y siendo que cualquier medida de coerción personal sólo pueden ser acordada a requerimiento fiscal, por lo que fue detenido y puesto a la orden del Ministerio Público, y por cuanto no hay otro elemento incriminatorio en contra del referido ciudadano procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio 02 y su vto., cursa el acta policial aludida, que describe los hechos, constatándose el argumento fiscal, por cuanto si bien pudiera estarse en presencia del delito investigado; también es cierto que para estimar que el ciudadano JOSE MIGUEL CORONADO RINCONES ha sido autor del hecho punible, no se recabaron suficientes elementos de convicción, pues sólo existe la versión policial, pues no se contó con la presencia de testigo que permita corroborar a futuro la versión policial o cualquier otro elemento de convicción, resultando lo existente insuficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado por los delitos de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, delito cometido en perjuicio de la ciudadana YANNIRYS FLORES; en razón de ello lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación se deduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada contra el ciudadano JOSE MIGUEL CORONADO RINCONES, venezolano, de 29 años, fecha de nacimiento 15/12/1986, titular de la cédula de identidad Nro. 20.346.268, soltero, de profesión u oficio Vendedor de Pescado, hijo de los ciudadanos Runalda Rincones Jesús Coronado residenciado en la Avenida Carúpano el rincón de Caigüire de esta cuidad de Cumana Estado Sucre, por los delitos de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, delito cometido en perjuicio de la ciudadana YANNIRYS FLORES; en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Se acuerda el cese de toda medida de coerción que pese sobre el imputado con respecto a esta causa. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo informándole del cese de la medida, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide,

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABG. ANADELI DEL CARMEN LEÓN


LA SECRETARIA
ABOG. PAOLA ACUÑA