REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 12 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-009484
ASUNTO : RP01-P-2013-009484
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada YAMILET DELGADO en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público en donde aparece como imputado: ALEXANDER JOSE NÚÑEZ, por delito precalificado no calificado por el Ministerio Publico por no existir informe medico que acredite la denuncia de la victima; fundamentando su solicitud en que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele a los imputados” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En 02-12-2013 mediante denuncia formulada por la ciudadana María Magdalena Tinoco quien manifestó que el ciudadano Alexander Núñez Figueroa, a quien apodan cara de locha la agredió físicamente.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se han individualizado al imputado ALEXANDER JOSE NÚÑEZ, pero se observa de las actas de investigaciones realizadas por el Ministerio Publico se constato que las presuntas lesiones denunciada por la victima no se pueden acreditar en razón de no existir examen medico forense, por lo que de las investigaciones el Ministerio Publico logra individualizar a solo uno del imputado como presunto autor. Por lo que visto estos actos de investigaciones realizado por el Ministerio Publico es por lo que se debe sobreseer la causa visto que el “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele a los imputados” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA LOS IMPUTADOALEXANDER JOSE NÚÑEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.690.413, natural de Cumanà, Estado Sucre, fecha de nacimiento 27-05-80, de 34 años de edad, hijo de los ciudadanos Nubia Figueroa y Víctor Núñez, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en Calle Carmona, casa s/n, Cumanacoa, Estado Sucre en virtud de que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal, a los Imputados y a la Victima conforme a lo establecido en el artículo 159 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABOG. ANADELI DEL CARMEN LEON.
LA SECRETARIA DE CONTROL
ABOG. PAOLA ACUÑA
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