REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 12 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003344
ASUNTO : RP01-P-2009-003344


Celebrado como ha sido en el día, doce (12) de febrero de dos mil dieciséis (2016), se constituyó, el Juzgado Segundo de Control, presidido por la Jueza ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA, acompañada de la Secretaria Judicial de Sala ABG. EVA ACUÑA CASTILLO y del Alguacil ELFO BASTARDO, a los fines de celebrar Audiencia Oral a los Fines de Verificar Cumplimiento de Condiciones, en la causa N° RP01-P-2009-003344, seguida en contra del ciudadano LUIS MIGUEL MARQUEZ CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.314.899, nacido el -02-02-1981, de 28 años de edad, soltero, de ocupación indefinida, residenciado en Los dos ríos, calle principal, casa sin número, frente a la venta de lotería de la Parroquia Acarigua del Municipio Montes, estado sucre, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; ello en perjuicio de la ciudadana GREICIS CAROLINA AYALA FLORES. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes La Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO; el Defensor Público Cuarto ABG. DOUGLAS RIVERO; el imputado y la victima de autos. Seguidamente la Jueza dio inicio al acto y se le informó a las partes del motivo de la presente Audiencia. Seguidamente se le otorga la palabra a la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público Abg. YAMILET DELGADO, quien manifiesta: “Vistas como han sido las actas que rielan a la causa principal, observa esta representación fiscal que emergen de la misma; actas que dan fe del cumplimiento del imputado de causa de las condiciones impuestas por este tribunal en la oportunidad procesal y en consecuencia, solicito se decrete la Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 07 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 300 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”. Seguidamente se le otorga la palabra ala victima quien manifestó estar de acuerdo con el sobreseimiento de la causa ya que no se ha metido mas con ella . Es Todo. Seguidamente se le otorgo la palabra al imputado de autos quien previa imposición del precepto constitucional manifestó no declarar. Es todo .Seguidamente se le cede la palabra al Representante de la Defensoría Pública Penal Cuarta Abg. DOUGLAS RIVERO; quien expone: “Visto que mí representado, LUIS MIGUEL MARQUEZ CONTRERAS, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 17/12/2014, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, y según informe Final Nº UTSO. 03, Cumaná 2016-007, de fecha 11/01/2016, cursante al folio 176 de las presentes actuaciones, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 07 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 03 del artículo 300 ejusdem. Solicito copia simple del acta”. Es todo”. Seguidamente este Tribunal Penal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano LUIS MIGUEL MARQUEZ CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.314.899, nacido el -02-02-1981, de 28 años de edad, soltero, de ocupación indefinida, residenciado en Los dos ríos, calle principal, casa sin número, frente a la venta de lotería de la Parroquia Acarigua del Municipio Montes, estado sucre; incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; ello en perjuicio de la ciudadana GREICIS CAROLINA AYALA FLORES, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar, cursa al folio 176 de la presente causa informe final suscrito por la Abogada Paula Casado, Delegada de Prueba y Abg. Glorys Rodríguez Calvo, Coordinadora de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión, Nº UTSO. 03, Cumaná 2016-007, de fecha 11/01/2016, en el cual se indica que el acusado LUIS MIGUEL MARQUEZ CONTRERAS, identificado en actas, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado, en fecha 17/12/2014, ello en virtud de haber observado el régimen de presentaciones que le fuera impuesto;
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto ESTE TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal y de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 07 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano LUIS MIGUEL MARQUEZ CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.314.899, nacido el -02-02-1981, de 28 años de edad, soltero, de ocupación indefinida, residenciado en Los dos ríos, calle principal, casa sin número, frente a la venta de lotería de la Parroquia Acarigua del Municipio Montes, estado sucre; incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; ello en perjuicio de la ciudadana GREICIS CAROLINA AYALA FLORES, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 07 y 300 ordinal 03 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena al funcionario encargado de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, y vele por que no se vulneren los derechos que pudieren emerger con base en el Principio de Confidencialidad que asiste a la mujer, que en calidad de victima o imputado sea sujeto procesal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 8° numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Expídanse las copias simples solicitadas por las partes quienes deberán realizar los trámites pertinentes para su reproducción. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta, en sala. Es todo. Terminó, se leyó conformes firman, siendo las 02:55 p.m.
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA

LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,

ABG. EVA ACUÑA CASTILLO