REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 10 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007756
ASUNTO : RP01-P-2012-007756

Celebrado como ha sido en el día Diez (10) de Febrero de dos mil dieciséis (2016), constituyo el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo de la Juez, Abg. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA, acompañada de la Secretaria Judicial de Guardia, Abg. PAOLA ACUÑA MUÑOZ y el Alguacil NELXANDER MARQUEZ, a los fines de realizar la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2012-007756, seguida al ciudadano JORGE RAFAEL FIGUEROA MARVAL, Venezolano, de 33 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.995.954, fecha de nacimiento 19-11-82, Soltero, buhonero, residenciado en la Urbanización Cumanagoto I, vereda D, casa Nº 25, cerca de la iglesia Virgen del Carmen .Cumaná. Estado Sucre. Realizándose todas las formalidades previas al acto.
DE LA SOLICITUD FISCAL
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien colocó a la orden de este Juzgado, al ciudadano JORGE RAFAEL FIGUEROA MARVAL, Por los hechos ocurridos en fecha 30 de Septiembre de 2012, los ciudadanos YASNELLY DEL CARMEN ORTEGA CIFUENTES, OSWALDO JOSE AVILE RAMOS (OCCISOS) funcionario de la Guardia Nacional, BERMUDEZ MARTINEZ JOSE RAMON (LESIONADO), JORGE RAFAEL FIGUEROA MARVAL y ANTONIO JOSE OTERO VALLEJO, se encontraban rumbeando y deciden irse para la Discoteca Tercer Nivel ubicada en el Centro Comercial Marina Plaza de Cumaná, antes de llegar a la discoteca el ciudadano OSWALDO le dio su arma de fuego al ciudadano JOSE BERMUDEZ, para que se la aguantara ya que el tenia problemas en una mano por un accidente que tuvo y al estar en la discoteca le entregan el arma de fuego al dueño de la misma quien la guardo en la bóveda, al salir de la discoteca a eso de las 05:00 de la mañana les fue devuelta el arma de fuego (Prietto Bereta, color negro), procediendo JOSE BERMUDEZ a guardarla en la pretina del pantalón, llegando al acuerdo de irse a rumbear a la casa de la ciudadana YASNELLY DEL CARMEN ORTEGA CIFUENTES, ubicada en Fe y Alegría, pasando primero por el cumanagoto buscando las llaves de la casa, estando en la casa de Fe y Alegría se sentaron en la parte de afuera a seguir tomando y es cuando el ciudadano JOSE BERMUDEZ, le entrega el arma de fuego a OSWALDO guardándola este en la pretina del pantalón y la cintura y allí estaban JORGE RAFAEL FIGUEROA MARVAL, YASNELLY DEL CARMEN ORTEGA CIFUENTES, OSWALDO JOSE AVILE RAMOS, y BERMUDEZ MARTINEZ JOSE RAMON, porque ANTONIO JOSE OTERO VALLEJO (EL TEY), se había quedado dormido en el carro antes de llegar a la casa por lo que lo meten en uno de los cuartos y allí quedó dormido, entonces OSWALDO JOSE AVILE RAMOS y JORGE RAFAEL FIGUEROA MARVAL fueron a orinar quedándose JOSE BERMUDEZ con YASNELLY sentados hablando, cuando OSWALDO regresa y se sienta hablar con YASNELLY y es cuando se escuchan unos disparos donde BERMUDEZ MARTINEZ JOSE RAMON ve en el piso a YASNELLY y a JORGE RAFAEL FIGUEROA MARVAL, con el arma de fuego en la mano detrás de OSWALDO y este procede a aguantar la pistola tratando de forcejear y hace nuevamente otros disparos pero esta vez a BERMUDEZ MARTINEZ JOSE RAMON, observando este que OSWALDO cae al piso y JORGE sigue disparando, como puede sale corriendo de allí y Jorge detrás, devolviéndose nuevamente al lugar de los hechos observando muertos a los ciudadanos YASNELLY DEL CARMEN ORTEGA CIFUENTES, OSWALDO JOSE AVILE RAMOS en el piso. Considera esta representación Fiscal, que la conducta desplegada por el imputado JORGE RAFAEL FIGUEROA MARVAL, se encuadra en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1º “Premeditación, Alevosía” del Código Penal Vigente, en perjuicio de YASNELLY DEL CARMEN ORTEGA CIFUENTES y OSWALDO JOSE AVILE RAMOS (OCCISOS) y el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio de JOSE RAMON BERMUDEZ MARTINEZ, (LESIONADO); y visto que se encuentran llenos los tres extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 237 eiusdem, solicito en este acto, se decrete en contra del imputado antes nombrado, la privación judicial preventiva de libertad. Solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario, y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, para continuar con las investigaciones.”.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
El Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se les tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oídos, señalando el imputado querer declarar, quien expuso: “soy inocente”.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
EL DEFENSOR PÚBLICO, ABG. DOUGLAS RIVERO, QUIEN EXPONE: “Con las atribuciones que me confiere la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica de la Defensa Publica, en representación del imputado JORGE RAFAEL FIGUEROA MARVAL, solicito previa revisión del presente asunto, la libertad sin restricciones de mi defendido toda vez que no existen elementos de convicción para presumir que mi representado es el autor o participe del delito imputado por el Ministerio Publico. En caso que este honorable tribunal no comparta mi petición solicito se aparte del criterio fiscal, y decrete a favor de mi representado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en cualquiera de su ordinales al cual hace referencia el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los supuestos que motivan la medida de coerción personal solicita por la vindicta publica, puede ser perfectamente satisfecho con la aplicación de una medida menos gravosa, por no estar llenos los extremos del articulo 236 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir no existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, ya que mi representado ha aportado un domicilio estable en la jurisdicción de este Tribunal, es por ello ciudadano Juez, que solicito se aparte del criterio Fiscal, para lo cual es necesario recalcar que conforme a lo previsto en el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, obliga al Juez en funciones de Control hacer respetar las garantías procesales y decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes, ello en perfecto apego al control judicial previsto en el articulo 264 ejusdem, en consecuencia el imputado tiene como garantía indiscutible la presunción de inocencia y su juzgamiento en libertad, (afirmación de libertad); razón por la cual; está obligado el Juez de Control, no solo a presumir la inocencia del imputado, articulo 49, numeral segundo Constitucional y, articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal; sino que debe velar por el principio de afirmación de libertad, previsto en el numeral 2 del artículo 44 Constitucional y, los artículos 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal. Por todo lo antes expuesto ratifico la libertad sin restricciones o en su defecto decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en cualquiera de sus ordinales al cual hace referencia el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se le practique a mi representado evaluación medico forense toda vez que el mismo presenta múltiples lesiones las cuales se pueden apreciar a simple vista.”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná; pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: ; pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, escuchados los alegatos de la defensa y revisadas las presentes actuaciones; este Tribunal desestima la solicitud de la defensa en cuanto que los hechos no encuadra en el tipo penal realizado por el Ministerio Publico visto los hechos 30 de Septiembre de 2012, los ciudadanos YASNELLY DEL CARMEN ORTEGA CIFUENTES, OSWALDO JOSE AVILE RAMOS (OCCISOS) funcionario de la Guardia Nacional, BERMUDEZ MARTINEZ JOSE RAMON (LESIONADO), JORGE RAFAEL FIGUEROA MARVAL y ANTONIO JOSE OTERO VALLEJO, se encontraban rumbeando y deciden irse para la Discoteca Tercer Nivel ubicada en el Centro Comercial Marina Plaza de Cumaná, antes de llegar a la discoteca el ciudadano OSWALDO le dio su arma de fuego al ciudadano JOSE BERMUDEZ, para que se la aguantara ya que el tenia problemas en una mano por un accidente que tuvo y al estar en la discoteca le entregan el arma de fuego al dueño de la misma quien la guardo en la bóveda, al salir de la discoteca a eso de las 05:00 de la mañana les fue devuelta el arma de fuego (Prietto Bereta, color negro), procediendo JOSE BERMUDEZ a guardarla en la pretina del pantalón, llegando al acuerdo de irse a rumbear a la casa de la ciudadana YASNELLY DEL CARMEN ORTEGA CIFUENTES, ubicada en Fe y Alegría, pasando primero por el cumanagoto buscando las llaves de la casa, estando en la casa de Fe y Alegría se sentaron en la parte de afuera a seguir tomando y es cuando el ciudadano JOSE BERMUDEZ, le entrega el arma de fuego a OSWALDO guardándola este en la pretina del pantalón y la cintura y allí estaban JORGE RAFAEL FIGUEROA MARVAL, YASNELLY DEL CARMEN ORTEGA CIFUENTES, OSWALDO JOSE AVILE RAMOS, y BERMUDEZ MARTINEZ JOSE RAMON, porque ANTONIO JOSE OTERO VALLEJO (EL TEY), se había quedado dormido en el carro antes de llegar a la casa por lo que lo meten en uno de los cuartos y allí quedó dormido, entonces OSWALDO JOSE AVILE RAMOS y JORGE RAFAEL FIGUEROA MARVAL fueron a orinar quedándose JOSE BERMUDEZ con YASNELLY sentados hablando, cuando OSWALDO regresa y se sienta hablar con YASNELLY y es cuando se escuchan unos disparos donde BERMUDEZ MARTINEZ JOSE RAMON ve en el piso a YASNELLY y a JORGE RAFAEL FIGUEROA MARVAL, con el arma de fuego en la mano detrás de OSWALDO y este procede a aguantar la pistola tratando de forcejear y hace nuevamente otros disparos pero esta vez a BERMUDEZ MARTINEZ JOSE RAMON, observando este que OSWALDO cae al piso y JORGE sigue disparando, como puede sale corriendo de allí y Jorge detrás, devolviéndose nuevamente al lugar de los hechos observando muertos a los ciudadanos YASNELLY DEL CARMEN ORTEGA CIFUENTES, OSWALDO JOSE AVILE RAMOS en el piso. Considera esta representación Fiscal, que la conducta desplegada por el imputado JORGE RAFAEL FIGUEROA MARVAL, se encuadra en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1º “Premeditación, Alevosía” del Código Penal Vigente, en perjuicio de YASNELLY DEL CARMEN ORTEGA CIFUENTES y OSWALDO JOSE AVILE RAMOS (OCCISOS) y el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio de JOSE RAMON BERMUDEZ MARTINEZ, (LESIONADO). Así mismo, de las actuaciones cursantes en actas, se desprenden los siguientes elementos de convicción: 1.- Acta de Investigación Penal a los (folios 2 vto, 3, 28, 35, 44 vto,46 vto). 2.-Inspección al Sitio del Suceso N° 2876 (folio 04 vto). 3.-Inspección al Cadáver N° 2877 (folio 05 vto). 4.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas (Folios 06, 07). 5.- Fijaciones fotográficas al sitio del suceso y a las victimas (Folios 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15), 6.-Entrevista de JOSE RAMON BERMUDEZ MARTINEZ, (Folio 25 vto, 26, 38). 7.- Entrevista de OSWALDO ANTONIO AVILE, (Folio 29 vto) 8.-Certificado de Defunción de OSWALDO JOSE AVILE RAMOS (occiso) (copia certificada folio 31). 9.-Entrevista de YASMINIA DEL VALLE CIFUENTES, (folio 32 vto). 10.-Certificado de Defunción de YASNELLY DEL CARMEN ORTEGA CIFUENTES (occisa) (copia certificada folio 34 vto). 11.-Examen Medico Legal, del ciudadano JOSE RAMON BERMUDEZ, (Folio 39). 12. Entrevista de ANTONIO JOSE OTERO VALLEJO, (Folio 40 vto) 13.- Protocolo de Autopsia N° 162-3270, de la ciudadana YASNELLY DEL CARMEN ORTEGA CIFUENTES (Folio 53).14.- Protocolo de Autopsia N° 162-3147, del ciudadano OSWALDO JOSE AVILE RAMOS (Folio 54). 15. Trayectoria Balística Nº 9700-263-3365-380-12 (Folio 55 vto, 56 vto) Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana (al folio 97). Acta de Entrevista rendida por la ciudadana EVELYN JOSEFINA RAMOS SANCHEZ (al folio 97. Memorando Nº 9700-174-073, emanada del CICPC, en el cual se deja constancia que el imputado de autos presenta registros y solicitudes policiales. Y demás actas que conforman el expediente de marras. Por lo que se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; no obstante, en atención a la entidad de la posible pena a imponer, se acredita el peligro de fuga y de obstaculización establecidos en el numeral 3 del artículo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal; considerando este Tribunal ajustado a Derecho, declarar CON LUGAR la solicitud Fiscal de privación judicial preventiva de libertad en contra del hoy imputado; declarando sin lugar lo solicitado por la defensa, en el sentido que se acuerde la libertad de su representado, a través de la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, igualmente se acuerda con lugar la solicitud de evaluación medico forense solicitada por la defensa publica; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JORGE RAFAEL FIGUEROA MARVAL, Venezolano, de 29 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.995.954, fecha de nacimiento 19-11-82, Soltero, sin oficio, residenciado en la Urbanización Cumanagoto I, vereda D, casa Nº 27, Cumaná Estado Sucre, por el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1º “Premeditación, Alevosía” del Código Penal Vigente, en perjuicio de YASNELLY DEL CARMEN ORTEGA CIFUENTES y OSWALDO JOSE AVILE RAMOS (OCCISOS) y el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio de JOSE RAMON BERMUDEZ MARTINEZ, (LESIONADO). Líbrese oficio a la Guardia nacional a fin de que trasladen al imputado de autos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, adjunto a Boletas de Encarcelación, lugar en el cual quedarán recluido el imputado de autos, a la orden de este Despacho. Se acuerda la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario. Líbrese Oficio dirigido a la Medicatura Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Cumana, a los fines que le sea practicada evaluación medico legal al ciudadano JORGE RAFAEL FIGUEROA MARVAL, el día 12/02/2016, a las 8:30 de la mañana.. Líbrese boleta de traslado dirigida al comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de que traslade al imputado de autos hasta al sede de la Medicatura Forense, el día viernes 12/02/2016, a las 8:30 de la mañana. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones, al Tribunal Primero de Control, a fin de emitir la causa en su oportunidad legal a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico. Líbrese oficio al CICPC a fin de que dejen sin efecto la orden de aprehensión. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA

LA SECRETARIA JUDICIAL DE GUARDIA,

ABG. PAOLA ACUÑA MUÑOZ