REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 10 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000292
ASUNTO : RP01-P-2011-000292
Por recibido el día de hoy, oficio n° 17-NE-F12-0005-2016, de fecha 07/01/2016 emanado de la fiscal provisorio de la Fiscaliza Décima Segunda del Ministerio Publico donde informa y pone en conocimiento a este Despacho que el ciudadano AQUILES JOSE ROJAS VIZCAINO, fue aprehendido, en la isla de margarita por encontrarse solicitado por el Juzgado Segundo de Control de Este Circuito Judicial Penal; así mismo indica que el mencionado ciudadano se encuentra recluidos en la Estación Policial de San Juan Bautista ubicada en la ciudad de San Juan Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, manifestando igualmente que el mismo se escucho ante el tribunal Cuarto de Control del Estado Nueva Esparta y el Tribunal declino la Competencia por estar solicitado, es el caso que el ciudadano AQUILES JOSE ROJAS VIZCAINO, se encuentra recluido en dicho centro desde hace cuatro meses y hasta los actuales momentos no se ha realizado el traslado hacia cumana; este Tribunal segundo de Control, una vez revisada la causa se evidencia que efectivamente este tribunal acordó la orden de captura del referido ciudadano en fecha 22/05/2013 por sus incomparecencia a los llamados del Juzgado Segundo de Control, sin embargo tal captura se materializo en fecha 12/12/2013, siendo impuesto de Medida cautelar Sustitutiva de la contenida en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada 30 días por ante al prefectura de Chacopata, Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, librándose en esta misma fecha oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas informándole que la orden de captura sobre el ciudadano imputado de autos se materializo, y se le solicitaba la desincorporacion del Sistema SIIPOL del mencionado ciudadano; asimismo se evidencia que en el año 2014 fue nuevamente capturado en razón de la misma orden que fuere dejada sin efecto por este tribunal donde igualmente se le acordó la libertad y librando nuevamente las correspondientes ordenes al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas a fin de que desincorporaran al imputado AQUILES JOSE ROJAS VIZCAINO del sistema Sippol como persona solicitada. ahora bien asombrosamente en el día de hoy se presenta un oficio emitido por el Ministerio Publico donde indican que el ciudadano AQUILES JOSE ROJAS VIZCAINO se encuentra detenido por estar solicitado por este Juzgado Segundo de Control, circunstancia esta que esta lejos de la verdad ya que no cursa ante este despacho ninguna orden de aprehensión en contra del ciudadano AQUILES JOSE ROJAS VIZCAINO, por lo que no estando vigente ninguna orden ante este despacho en contra del imputado en la causa RP01-P-2011-000292 es por lo que acuerda su libertad.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Control DEL CIRCUITO judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la Libertad del imputado AQUILES JOSE ROJAS VIZCAINO, titular de la cedula de identidad No. 26545784, a quien se le sigue causa penal por el delito de HURTO . Líbrese boleta de libertad a favor del imputado de auto quien se encuentra privado de su libertad en la Estación Policial de San Juan Bautista ubicada en la ciudad de San Juan Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, el cual se remitirá vía fax al Palacio de Justicia de Nueva Esparta, junto con oficio al dirigido al Director del Estación Policial de San Juan Bautista ubicada en la ciudad de San Juan Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, quien acordará su inmediata libertad; todo, conforme a los artículos 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
Juez Segundo de Control,
Abg. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
Secretaria,
ABOG. PAOLA ACUÑA
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