REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 5 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-001736
ASUNTO : RP01-P-2016-001736

AUTO QUE ORDENA DESTRUCCIÓN DE SUSTANCIA ILÍCITA

Visto el escrito presentado por ante este Tribunal por los representantes de la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público, Abogado CESAR GUZMÁN FIGUERA, Fiscal Primero del Ministerio Público Abogado Edgardo Javier González, Fiscal Segundo del Ministerio Público Abogado Álvaro Caicedo Chaparro, Fiscal Tercero del Ministerio Público Abogado Edgar Parra y Fiscal Séptima del Ministerio Público Abogada Mariuska Gabaldon Rojas, quienes solicitan autorización para incinerar la Sustancias Estupefacientes, pedimento que formula de conformidad con lo dispuesto en el artículo 148 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas, además agrega que la sustancia en mención según Experticia Química n° 9700-162-T-0044-16 son CRACK, COCAINA y MARIHUANA, y están distribuidas en CUATRO (04) SACOS: ELABORADOS DE MATERIAL SINTÉTICO TRASLÚCIDO, LOS MISMOS SE ENCUENTRAN CONTENTIVOS DE DIVERSOS TIPOS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, TALES COMO CRACK, COCAINA y MARIHUANA, DICHOS SACOS PRESENTAN UNAS LETRAS ALFA NUMERICAS EN LAS CUALES SE PUEDE LEER: SACO NUMERO NUEVE (09) PROCEDENTE DE LA FISCALIA 1ERA, arrojando un peso neto de UN KILOGRAMO CON OCHOCIENTOS VEINTE GRAMOS (1 kg. 820 grs.), SACO NUMERO DIEZ (10) PROCEDENTE DE LA FISCALIA 2DA., arrojando un peso neto de TRES KILOGRAMOS CON SEISCIENTOS SETENTA GRAMOS (3 Kgs. 670 grs);, SACO NUMERO ONCE (11) PROCEDENTE DE LA FISCALIA 3ERA., arrojando un peso neto de CINCO KILOGRAMOS CON CIENTO SESENTA GRAMOS (5 Kgs. 160 grs.), y SACO NUMERO TRECE (13) PROCEDENTE DE LA FISCALIA 7MA., arrojando un peso neto de TRES KILOGRAMOS CON DOSCIENTOS VEINTE GRAMOS (3 ks. 220 grs.), y UN (01) SACO DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, EL CUAL SE ENCUENTRAN SIGNADO CON LA NUMERACIÓN CATORCE (14) EN EL INTERIOR SE ENCUENTRAN SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, TALES COMO CRACK, COCAINA y MARIHUANA, QUE SE ENCUENTRAN MAL ESTADO DE CONSERVACIÓN, arrojando un peso neto de TREINTA Y CUATRO GRAMOS CON TRESCIENTOS NOVENTA MILIGRAMOS (34 Kgs. 390 grs.), finalmente informa al Tribunal que dicha sustancias no tienen uso terapéutico conocido, por lo que no se hace necesario notificar al Ministerio de Salud.-

Este Tribunal para resolver tal pedimento observa:

Conforme a las previsiones del Artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas, se establece que previa a la orden de destrucción de sustancias ilícitas, el Juez de Control deberá notificar al órgano competente perteneciente al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Salud a los fines que éste solicite la totalidad o parte de las sustancias para fines terapéuticos o de investigación; mas sin embargo, la norma en comento establece en su único aparte una excepción a esa actuación y es en aquellos casos en que la sustancia en cuestión esté adulterada, o no tenga uso terapéutico conocido o aun teniéndolo se haya cumplido el lapso otorgado al Ministerio para su pronunciamiento respecto a si las desea total o parcialmente, supuestos en los cuales dicha norma establece que según las resultas de la experticia el Juez de Control podrá eximirse de notificar al Ministerio bajo debido señalamiento del motivo por el cual lo obvia; en consecuencia, atendiendo entonces lo dispuesto en el único aparte del artículo en comento, dado que la sustancia incautada en la presente causa, conforme Experticia Químico- Botánica cursante a los folios dos (02), tres (03) y cuatro (04) de las actuaciones, se determinó que la sustancia incautada en el procedimiento a que se refiere la presente causa al ser analizada resultaron ser la droga denominadas CRACK, COCAINA y MARIHUANA; destacándose en el dictamen en referencia en torno a los efectos y consecuencias de dichas sustancias respecto de quienes la consuman, que estos son totalmente nocivos y negativos, aseverándose en relación a la misma, que “… la(s) sustancia(s) analizada(s) NO TIENE(N) USO TERAPÉUTICO, por cuanto en su proceso de elaboración se usaron agentes químicos NO APTOS PARA CONSUMO HUMANO.”, razón por la que al amparo de dicha disposición este Tribunal Segundo de Control se exime de enviar la notificación correspondiente a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del actual Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y de conformidad con lo previsto en el artículo 192 y 193 de la referida Ley especial, acuerda la solicitud fiscal y ordena la emisión de la autorización correspondiente para la destrucción de dicha sustancia, la cual estará a cargo del Ministerio Público, quien deberá hacerse acompañar para ello de un funcionario de la policía de investigaciones penales, así como de expertos de la misma, quienes se designan para que previa a dicha destrucción identifiquen la sustancia a ser sometida a tal proceso y su correspondencia con la sustancia incautada, así como también tomarán muestra debidamente marcada y certificada, para su ofrecimiento como prueba en un eventual juicio oral, debiendo en tal sentido velarse por la integridad de la cadena de custodia de dicha muestra, ordenando levantarse acta de dicho procedimiento que deberá ser firmada por todos los intervinientes en el acto.- Así se decide.-

DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el único aparte del artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas, AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN de la sustancia ilícita incautada en el presente procedimiento cuya característica y peso es la siguiente: resultó ser las drogas denominadas CRACK, COCAINA y MARIHUANA, y están distribuidas en CUATRO (04) SACOS: ELABORADOS DE MATERIAL SINTÉTICO TRASLÚCIDO, LOS MISMOS SE ENCUENTRAN CONTENTIVOS DE DIVERSOS TIPOS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, TALES COMO CRACK, COCAINA y MARIHUANA, DICHOS SACOS PRESENTAN UNAS LETRAS ALFA NUMERICAS EN LAS CUALES SE PUEDE LEER: SACO NUMERO NUEVE (09) PROCEDENTE DE LA FISCALIA 1ERA, arrojando un peso neto de UN KILOGRAMO CON OCHOCIENTOS VEINTE GRAMOS (1 kg. 820 grs.), SACO NUMERO DIEZ (10) PROCEDENTE DE LA FISCALIA 2DA., arrojando un peso neto de TRES KILOGRAMOS CON SEISCIENTOS SETENTA GRAMOS (3 Kgs. 670 grs);, SACO NUMERO ONCE (11) PROCEDENTE DE LA FISCALIA 3ERA., arrojando un peso neto de CINCO KILOGRAMOS CON CIENTO SESENTA GRAMOS (5 Kgs. 160 grs.), y SACO NUMERO TRECE (13) PROCEDENTE DE LA FISCALIA 7MA., arrojando un peso neto de TRES KILOGRAMOS CON DOSCIENTOS VEINTE GRAMOS (3 ks. 220 grs.), y UN (01) SACO DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, EL CUAL SE ENCUENTRAN SIGNADO CON LA NUMERACIÓN CATORCE (14) EN EL INTERIOR SE ENCUENTRAN SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, TALES COMO CRACK, COCAINA y MARIHUANA, QUE SE ENCUENTRAN MAL ESTADO DE CONSERVACIÓN, arrojando un peso neto de TREINTA Y CUATRO GRAMOS CON TRESCIENTOS NOVENTA MILIGRAMOS (34 Kgs. 390 grs.); se ordena realizar dicho procedimiento a cargo del Ministerio Publico conforme a las previsiones de los artículos 192 y 193 de la citada Ley especial.- Líbrese Autorización al Fiscal del Ministerio Publico remitiéndole adjunto copia certificada de la Experticia Botánica nº 9700-162-T-0044-16. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público.-
JUEZ PRIMERA DE CONTROL

FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCIA