REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 5 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-005861
ASUNTO : RP01-P-2015-005861
AUTO ACORDANDO EL CESE DE MEDIDAS CAUTELARES
Vista el escrito presentado por ante este Tribunal por la ciudadana CARMEN ANTON REYES, titular de la cedula de identidad n° V- 6.123.084 en su carácter acreditado en actas procesales, mediante el cual solicita la ampliación de las presentaciones a cada 30 o 45 días, las cuales viene cumplimiento desde el 12/06/2015 en el Libro numero 6, el 1ero de Control, pagina 359 hasta la actualidad.
Este Tribunal previo abocamiento, para decidir observa:
En fecha 10/06/2015, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, imputándole a la ciudadana CARMEN ANTON REYES, la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de AMÉRICA DEL VALLE ARCIA DE DÍAZ, solicitó la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de Libertad para dicha ciudadana, debatida su solicitud en audiencia y revisada como fueron las actuaciones, este Tribunal en la precitada fecha, considerando que se encontraban llenos los extremos de los numerales 1° y 2° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal no así el ordinal 3° de dicha norma, acordó la solicitud Fiscal, e impuso al imputado antes referido Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad de conformidad con los numerales 3° y 9° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódicas cada ocho (08) días, por un lapso de ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y el No acercamiento a la víctima, ni realizar actos de intimidación o acoso, ni por sí no por intermedio de terceras persona.-
Conforme lo anteriormente expuesto, y acudiendo al sistema de información y documentación Juris 2000, donde se registran o asientan por parte de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito el cumplimiento de las presentaciones impuestas a la imputada, se observa de los asientos informáticos efectuados en la presente causa, que la imputada ciudadana CARMEN ANTON REYES, cumplió con el régimen de presentaciones que le fuera impuesto, asimismo al computarse el lapso por el cual fue establecido se aprecia que efectivamente culminó el tiempo de los ocho (08) meses dispuestos para ello en decisión por la que se le impuso la medida que venía cumpliendo, decisión ésta que quedó definitivamente firme, por lo que reitera este Tribunal su criterio, que en situaciones como la de autos, de pleno derecho se produce el cese de dichas presentaciones, toda vez que siendo la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad una restricción al derecho a la libertad personal, donde ha imperado la interpretación restrictiva de las disposiciones aplicables, fijada la temporalidad de tal limitación al citado derecho, mal puede entenderse su extensión mas allá del lapso preestablecido, salvo se genere decisión que así la modifique, por lo que no habiéndola en la presente causa, sin necesidad de pronunciamiento expreso del órgano jurisdiccional, por el solo transcurso del tiempo y cumplimiento de las condiciones impuestas, recupera el imputado la plenitud del ejercicio de su derecho de libertad personal, ya que la restricción impuesta cesa automáticamente, declarándose Sin lugar la solicitud de ampliación de las presentaciones planteada por la imputada de autos, ello en virtud que la misma cumplió a cabalidad con el régimen de presentaciones impuesto por el lapso establecido por este tribunal. Y así se decide.-
No obstante lo expuesto, dada la solicitud de la defensa, en forma expresa este TRIBUNAL PTIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARAINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva De Libertad impuesta a la ciudadana imputada CARMEN ANTÓN REYES, venezolana, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacida en fecha 13/12/1954, de 63 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.123.084, estado civil soltera, hija de los ciudadanos Aura Reyes y Tomás Antón, de profesión u oficio Coordinadora de la Base de Misiones, residenciada en la Urbanización La Llanada, sector Nº 03, vereda 41, casa Nº 09, cerca del Barrio Adentro, municipio Sucre, Cumaná Estado Sucre, 0414-8445756, en el presente asunto instruido en su contra por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de AMÉRICA DEL VALLE ARCIA DE DÍAZ, por haber dado cumplimiento a las presentaciones que le fueran impuestas y haber fenecido el lapso de tiempo dispuesto para el cumplimiento de las mismas.- Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, informándole sobre la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines de ser agregados al asunto principal el cual fue remitido a ese Despacho en fecha 19/06/2015.- Así se decide.-
JUEZ PRIMERA DE CONTROL
FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCIA
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