REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control con competencia en Ilícitos Económicos
Cumaná, 26 de Febrero de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-000763
ASUNTO : RP01-P-2016-000763

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

La Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la persona del Abogado AULIO JOSE DURAN LA RIVA, presentó escrito en el que señala que, se inicia investigación en fecha 20/01/2016 siendo las 04:00 horas de al tarde, cuando funcionarios adscrito al Comando de Zona n° 53 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela detienen a los ciudadanos MARILYX GREGORIA HERRERA y FRANK JOSE FAJARDO BOADA, quienes reciben llamado telefónico de una persona que no se quiso identificar manifestando que en una bodega ubicada en la Población de Cocollar, Sector El Berral en una bodega conocida como Gregoria, estaban vendiendo productos de primera necesidad a precios superiores, por lo que se trasladan al lugar siendo atendidos por una ciudadana que se identifico como MARILYX GREGORIA HERRERA, donde observaron la cantidad de 21 bultos de pasta corta, marca ESPECIAL, presentándose para ese momento el ciudadano FRANK JOSE FAJARDO BOADA manifestando que dicha mercancía era de su propiedad y que la había dejado allí porque no podía pasarla por el punto de control, según expediente N° MP-33471-2016 instruido contra los ciudadanos MARILYX GREGORIA HERRERA y FRANK JOSE FAJARDO BOADA. Agrega la representación Fiscal que, una vez analizadas las actas que conforman el expediente, e instruida por la presunta comisión del delito de ACAPARAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 52 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de Precios Justos, delitos estos cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ello en virtud de procedimiento realizado por funcionarios adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.- Finalmente expresa el escrito fiscal, que después de analizar los elementos que cursan en las actuaciones se evidencia claramente que el hecho del proceso no puede ser atribuido a la ciudadana MARILYX GREGORIA HERRERA, vale decir que aun cuando existe la comisión del delito ACAPARAMIENTO, no le es atribuible, tanto así que en audiencia de presentación de detenidos la comisión del hecho punible le fue imputado al ciudadano FRANK JOSE FAJARDO BOADA, quien era la persona que manifestó ser el propietario de la mercancía incautada en el procedimiento, situación esta que se subsume dentro de las presiones que establece la norma subjetiva en su artículo 300 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal que establece que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado o imputada; en aplicación de la ley adjetiva, por lo que considera que lo mas procedente y ajustado es solicitar el sobreseimiento de la causa, conforme al articulo 300 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado o imputada.-

Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, la sustenta en que “no puede atribuírsele al imputado o imputada”; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado y conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Observa este Juzgado que, ciertamente cursa a las actuaciones, inserto al folio 05 y su vto Acta Policial n° CZ53-D531-2DA.SIP-011-16 de fecha 20/01/2016 suscrita por funcionarios adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento n° 531 del Comando de Zona n° 53 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo suceden los hechos y la aprehensión de los ciudadanos imputados de autos; al folio 06 y su vto cursa Acta de entrevista rendida por la ciudadana Lucia Noriega en la sede del Comando de Zona n° 53 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien narra las circunstancia de modo, tiempo y lugar del conocimiento que tiene de los hechos. Al folio 10 cursa Reseña fotográfica de fecha 20701/2016 suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento n° 53, al folio 11 cursa Experticia de Reconocimiento Legal n° 079 de fecha 21/01/2016 practicado por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas a las evidencias físicas colectadas en el procedimiento; y riela a los folios 18 al 22 Acta de audiencia oral de presentación de detenidos de fecha 22/01/2016, donde el Tribunal oído a las partes decreta la Medida de privación Judicial preventiva de Libertad contra el ciudadano FRANK JOSE FAJARDO BOADA por la presunta comisión del delito de ACAPARAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 52 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de Precios Justos, delitos estos cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; así mismo decreto la libertad Sin Restricción a favor de la ciudadana MARILYX GREGORIA HERRERA; luego de ello solo cursa al la solicitud de sobreseimiento por parte de la Fiscalía a favor de la ciudadana MARILYX GREGORIA HERRERA y acusación en contra del ciudadano FRANK JOSE FAJARDO BOADA.-

Ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, se inicia la causa por Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios adscrito a la Segunda Compañía, Destacamento 531 del Comando de Zona n° 53 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes dejan constancia que en fecha 20/01/2016 siendo las 04:00 horas de al tarde, detienen a los ciudadanos MARILYX GREGORIA HERRERA y FRANK JOSE FAJARDO BOADA, quienes reciben llamado telefónico de una persona que no se quiso identificar manifestando que en una bodega ubicada en la Población de Cocollar, Sector El Berral en una bodega conocida como Gregoria, estaban vendiendo productos de primera necesidad a precios superiores, por lo que se trasladan al lugar siendo atendidos por una ciudadana que se identifico como MARILYX GREGORIA HERRERA, donde observaron la cantidad de 21 bultos de pasta corta, marca ESPECIAL, presentándose para ese momento el ciudadano FRANK JOSE FAJARDO BOADA manifestando que dicha mercancía era de su propiedad y que la había dejado allí porque no podía pasarla por el punto de control; pero ciertamente tal como lo ha manifestado el Director de la investigación, de las resultas de las diligencias practicadas en el presente asunto se evidencia del resultado de las mismas, que el hecho objeto del proceso no puede atribuirse a la ciudadana MARILYX GREGORIA HERRERA, es decir, de las actas procesales no se evidencia claramente que el hecho del proceso puede ser atribuido con los elementos de convicción que cursan en las actuaciones a la mencionada ciudadana, aunado a que en audiencia de presentación de detenidos la comisión del hecho punible le fue imputado al ciudadano FRANK JOSE FAJARDO BOADA, quien era la persona que manifestó ser el propietario de la mercancía incautada en el procedimiento; es así que estima quien sentencia que, efectivamente en la presente causa, el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a la ciudadana MARILYX GREGORIA HERRERA, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, así se decide.-

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE OLICITOS ECONOMICOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud planteada por el Ministerio Publico y de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA iniciada en contra de la ciudadana MARILYX GREGORIA HERRERA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.920.128, de 45 años de edad, natural de el Maco; Municipio Montes del Estado Sucre, nacida en fecha 14/08/1971, hija de los ciudadanos Josefa Herrera y Juan Rivas, de profesión u oficio Ama de Casa, residenciada en el Maco; Caserío El Veral, Casa s/n del Municipio Montes del Estado Sucre, en el presente asunto apertura por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en la Ley Sobre Precios Justo, delito cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.- Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL

FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. DUBRASKA FRANCO