REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 26 de Febrero de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-006397
ASUNTO : RP01-P-2015-006397

AUTO ACORDANDO EL CESE DE MEDIDAS CAUTELARES

Visto el oficio suscrito por el Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, mediante el cual remite en copia certificada correspondiente al Control de Régimen de Presentación del ciudadano DEIKER JOSE COVA MIJARES.

Este Tribunal observa:

Visto el oficio in comento y revisadas las actas procesales observa que en fecha 19/02/2016, en la celebración de Audiencia Preliminar, previa admisión Total de la acusación presentada por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, el ciudadano DEIKER JOSE COVA MIJARES, admitió los hechos imputados decretándosele de conformidad con lo previsto en los artículos 358, 359, 360, 361 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de CUATRO (04) MESES en el presente asunto instruido por la comisión del delito de LESIONES INTENSIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano adolescente WINJER; ahora bien, conforme lo anteriormente expuesto, y visto el oficio suscrito por el ciudadano Nelson Malave, Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, que pone en conocimiento al Tribunal que el ciudadano hoy acusado de autos, cumplió con el régimen de presentaciones que le fuera impuesto por el lapso de 5 meses, asimismo al computarse el lapso por el cual fue establecido se aprecia que efectivamente culminó el tiempo de los tres (03) meses dispuestos para ello en decisión por la que se le impuso la medida que venía cumpliendo, decisión ésta que quedó definitivamente firme, por lo que reitera este Tribunal su criterio, que en situaciones como la de autos, de pleno derecho se produce el cese de dichas presentaciones, toda vez que siendo la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad una restricción al derecho a la libertad personal, donde ha imperado la interpretación restrictiva de las disposiciones aplicables, fijada la temporalidad de tal limitación al citado derecho, mal puede entenderse su extensión mas allá del lapso preestablecido, salvo se genere decisión que así la modifique, por lo que no habiéndola en la presente causa, sin necesidad de pronunciamiento expreso del órgano jurisdiccional, por el solo transcurso del tiempo y cumplimiento de las condiciones impuestas, recupera el imputado la plenitud del ejercicio de su derecho de libertad personal, ya que la restricción impuesta cesa automáticamente , aunado a que en fecha 19/02/2016 se le decreto SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de CUATRO (04) MESES.-

No obstante lo expuesto, dada la solicitud de la defensa, en forma expresa este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al ciudadano hoy acusado DEIKER JOSE COVA MIJARES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.100.004, de 19 años de edad, estado civil soltero, natural de Cumana, nacido en fecha 01-06-96, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Mario Cova y Maryuris Mijares, domiciliado en Cariaco, Cariaquito, Calle Las Palmeras, casa s/n, a una cuadra de la escuela Mariangélica Lusinchi, Estado Sucre; por la comisión del delito de LESIONES INTENSIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano adolescente WINJER, por haber dado cumplimiento a las presentaciones que le fueran impuestas y haber fenecido el lapso de tiempo dispuesto para el cumplimiento de las mismas, aunado a que en fecha 19/02/2016 se le decreto la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 358, 359, 360, 361 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de cuatro (04) meses.- Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Coordinador de la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, informándole sobre la presente decisión. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Así se decide.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. DUBRASKA FRANCO