REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 26 de Febrero de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-005463
ASUNTO : RP01-P-2015-005463

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito suscrito por el abogado ROIGAN LAMAIDA, actuando en este acto como defensor de los ciudadanos imputados FRANCISCO JAVIER CONTRERAS GUZMAN, WILMER JOSÉ NAVARRO, LUIS EDUARDO AVILE GARCÍA, FERNANDO BAUTISTA MARÍN GARCÍA, GERSON DAVID NAVARRO ARCIA, LUIS ALEJANDRO VILLARROEL GUZMAN, LUIS ALFREDO NAVARRO GONZÁLEZ, MERARDO JOSE MARÍN, y RAFAEL BAUTISTA GONZÁLEZ, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida en contar de su representados, toda vez que los mismos dieron cumplimiento a las condiciones que le fueron impuesta en fecha 17/05/2015 tal como se desprende del escrito suscrito por el Consejo Comunal del CASERÍO GUASIMILLA, Municipio Montes del Estado Sucre, en el que indica que los mismos cumplieron a cabalidad la medida impuesta por este Juzgado, este Juzgado Primero de Control, para decidir observa:

Revisadas las actas procesales observa que en fecha 17/05/2015, se realizo el acto de Audiencia oral de presentación de detenidos, donde los ciudadanos FRANCISCO JAVIER CONTRERAS GUZMAN, WILMER JOSÉ NAVARRO, LUIS EDUARDO AVILE GARCÍA, FERNANDO BAUTISTA MARÍN GARCÍA, GERSON DAVID NAVARRO ARCIA, LUIS ALEJANDRO VILLARROEL GUZMAN, LUIS ALFREDO NAVARRO GONZÁLEZ, MERARDO JOSE MARÍN, y RAFAEL BAUTISTA GONZÁLEZ, una vez realizada la imputación fiscal, aceptaron los hechos ocurridos en fecha 16/05/2015, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre con sede en cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre se encontraban realizando labores de patrullaje específicamente por el sector de contador, cuando a las 3:30 de la tarde observaron al lado izquierdo de la vía un vehiculo tipo camión color beige, modelo C60, marca Chevrolet, placa A85AB6P que se encontraba estacionado, donde se encontraban cuatro ciudadanos abordando gran cantidad de estacas de madera , a si mismo se pudo observar a cinco ciudadanos que traían cargando el mismo tipo de madera, por lo que le solicitaron el permiso para realizar dicha actividad y no lo poseían, por lo practicaron su detención. En donde el representante del Ministerio Público les imputo el delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES, previsto y sancionado en el artículo 471 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y este Juzgado visto que los imputados de autos aceptaron los hechos imputados, vale decir se acogieron a una de las formulas alternativas a la Prosecución del Proceso Penal, se le decreto la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual el Ministerio Público no presento oposición, por lo tanto estuvo de acuerdo con la medida impuesta, suspendiendo el proceso a prueba, por el lapso de seis (06) meses, durante el cual el acusado de autos debía dar cumplimiento a las condiciones siguientes: TRABAJO COMUNITARIO, consistente en: la siembra de quinientas (500) árboles, Doscientos (200) árboles frutales; Cien (100) Apamates y las Doscientos (200) restantes entre Jovos, y Jabillos; medida Coordinado conjuntamente con la presidenta del Consejo Comunal del CASERÍO GUASIMILLA, Municipio Montes del Estado Sucre, y Prohibición de incurrir con hechos que dieron origen a la presente investigación sin el debido permiso. Ahora bien, observa este Despacho que tales condiciones fueron satisfactoriamente cumplidas por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER CONTRERAS GUZMAN, WILMER JOSÉ NAVARRO, LUIS EDUARDO AVILE GARCÍA, FERNANDO BAUTISTA MARÍN GARCÍA, GERSON DAVID NAVARRO ARCIA, LUIS ALEJANDRO VILLARROEL GUZMAN, LUIS ALFREDO NAVARRO GONZÁLEZ, MERARDO JOSE MARÍN, y RAFAEL BAUTISTA GONZÁLEZ, tal como se evidencia de los folios 64 y 67 que cursan en las actuaciones, donde cursa escrito suscrito por los voceros del Consejo Comunal CASERÍO GUASIMILLA, Municipio Montes del Estado Sucre, donde informa a este tribunal que los mencionados, cumplieron con el Régimen de prueba de manera satisfactoria así como del Trabajo Comunal que se le impusiera por el Juzgado Primero de Control; así las cosas, observa esta juzgadora que emergen del escrito consignado, dan fe del cumplimiento por parte de los imputados de autos de las condiciones impuestas por este Tribunal en la oportunidad procesal; y en consecuencia, se debe decretar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decrete el Sobreseimiento de la causa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal y de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER CONTRERAS GUZMAN, venezolano, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.160.714, casado, de profesión u oficio abogado, residenciado en: Urbanización Andrés Eloy Blanco, Quinta Maíta Abuela, Calle Las Flores, Cumanacoa, Estado Sucre, teléfono 04141512007; WILMER JOSÉ NAVARRO, venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.268.480, casado, de profesión u oficio obrero, residenciado en: Caserío Guasimilla, Parroquia San Fernándo, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, teléfono 0293-6430413, LUIS EDUARDO AVILE GARCÍA, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.099.608, casado, de profesión u oficio obrero, residenciado en: caserío Guasimilla, Parroquia San Fernándo, casa s/, al lado de acueducto, Municipio Montes, Estado Sucre, teléfono 0412-0820860; FERNANDO BAUTISTA MARÍN GARCÍA, venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.268.082, casado, de profesión u oficio obrero, residenciado en: Caserío Guasimilla, casa s/n, al lado de la finca del señor Sudiel Calzadilla, Estado Sucre; GERSON DAVID NAVARRO ARCIA, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.099.641, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en: Caserío Guasimilla, Parroquia San Fernándo, al lado de la bodega de Pablo Navarro, Estado Sucre; LUIS ALEJANDRO VILLARROEL GUZMAN, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.528.563, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en: Calle Mohedano, frente de la bodega del señor Gil, Cumanacoa, Estado Sucre, teléfono 0412-868,0492; LUIS ALFREDO NAVARRO GONZÁLEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.654.245, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en: Caserío Guasimilla, Parroquia San Fernando, al lado de la finca del señor Omar Vallenilla, Cumanacoa, Estado Sucre; MERARDO JOSE MARÍN, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.346.389, casado, de profesión u oficio obrero, residenciado en: Caserío Guasimilla, Parroquia San Fernando, al lado de la bodega de Pablo Navarro, Cumanacoa, Estado Sucre; RAFAEL BAUTISTA GONZÁLEZ, venezolano, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.671.116, casado, de profesión u oficio obrero, residenciado en: Caserío Guasimilla, Parroquia San Fernando, frente a la escuela de Guasimilla, Cumanacoa, Estado Sucre; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES, previsto y sancionado en el artículo 471 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en los artículos 361 y 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 166 en relación con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. DUBRASKA FRANCO