REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 25 de Febrero de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-012349
ASUNTO : RP01-P-2015-012349
Por recibido en fecha 25/02/2016 escrito signado SU-CM1-PO-DP5-2016-091 suscrito por la Abogada MARIANA NATON GAMBOA, defensora Pública Quinta Provisoria en Materia penal Ordinario, actuando en este acto como Defensora de los ciudadanos JOSE ENRIQUE MATA SANABRIA, ANGELO SALAZAR y RICARDO PORTAL, mediante el cual solicita se sirva fijar nueva fecha para la celebración de la Audiencia preliminar, toda vez que el numero de días que existe desde el momento en que fue presentada la acusación hasta el día 18703/2016 fecha en la cual ya fue fijada la mencionada audiencia, supera los lapsos establecidos en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual en aras de garantizar el derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva que asiste a su representados pide considere el procedimiento planteado, y solicita que la fecha fijada sea lo mas pronto posible, toda vez que en el marco de la celebración del Plan cayapa, la presente causa fue objeto de estudio y esta latente la posibilidad de revisión de medida y admisión de hechos; este Tribunal Primero de Control, visto el petitorio planteada por la Defensa, y revisadas las actas procesales observa que en fecha 18/02/2016 se recibió ante la secretaria de este Juzgado escrito suscrito por el representante de la Fiscalia Primera del Ministerio Público donde presentaba formal acusación en contra de los ciudadanos JOSE ENRIQUE MATA SANABRIA, ANGELO SALAZAR y RICARDO PORTAL por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLIE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación al 84 numeral 3 del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD EN GRADO DE COMPLIE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el articulo 174 en relación al 84 numeral 3 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ENRIQUE TORRENS y EYILDE FERNANDEZ, acordando mediante auto de fecha 23/02/2016 darle entrada y fijar para el día 18/03/2016 a las 02:00 de la tarde el acto de Audiencia Preliminar, y revisadas el computo de días transcurridos desde la recepción en este Juzgado de las actuaciones a la fecha fijada para el acto de audiencia Preliminar se evidencia que el mismo no cumple con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal que establece “.., Presentada la acusación el juez o Jueza convocará a las partes a una audiencia oral, que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince ni mayor de veinte..”, lo que evidencia que asiste la razón a la solicitante, en lo que respecta a la fijación de una nueva fecha para realizar el acto, es por lo que este Juzgado en estricto cumplimiento a los lapsos establecidos en el texto adjetivo Penal, acuerda fijar el día 11/03/2016 a las 03:00 de la tarde para realizar el acto de Audiencia preliminar en el presente asunto instruido contra los ciudadanos JOSE ENRIQUE MATA SANABRIA, ANGELO SALAZAR y RICARDO PORTAL; ahora bien, en lo que respecta a lo alegado por la defensa relacionado a la fijación de la fecha lo mas pronto por la posibilidad de una revisión de medida y admisión de hechos; este juzgado permite informarle, que se esta actuando en estricto cumplimiento de los lapsos establecidos en la Ley adjetiva, y consultada la agenda única de fijación de actos, llevados en este Circuito Judicial Penal, se pauta las fechas, siempre en el lapso legal, y en lo que respeta a la posibilidad de revisión y admisión de hechos, esas circunstancias de hecho, no corresponde valorarlo en esta fase del proceso, sino que las misma se debatirán en la fecha pautada para la celebración del acto de Audiencia Preliminar, donde en presencia de todas las partes convocadas para el acto, se escucharan los argumentos de cada uno de las partes intervinientes, y el Tribunal decidirá conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL- DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, efectuada la revisión correspondiente, estima pertinente en la presente causa, declarar CON LUGAR la solicitud planteada por la Defensa en la persona de la Abogada MARIANA ANTON GAMBOA, ampliamente identificada en actas procesales relacionada con la fijación de nueva fecha para realizar el acto de audiencia Preliminar; y de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda dejar sin efecto la convocatoria realizada mediante auto de fecha 23/02/2016, y fija el acto de Audiencia Preliminar en el presente asunto instruido contra los ciudadanos JOSE ENRIQUE MATA SANABRIA, ANGELO SALAZAR y RICARDO PORTAL, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación al 84 numeral 3 del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el articulo 174 en relación al 84 numeral 3 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ENRIQUE TORRENS y EYILDE FERNANDEZ para el día viernes 11/02/2016 a las03:00 de la tarde; en consecuencia, notifíquese a las partes, librese boletas de citaciones a las victimas y boleta de traslado dirigida al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Cúmplase.-.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL
ABG, DUBRASKA FRANCO
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