REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 19 de Febrero de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-011931
ASUNTO : RP01-P-2015-011931


Recibidas como fueren comunicaciones identificadas con el número SU-CM1-PO-DP2-2016-071, suscrita por el Defensor Público Segundo Auxiliar con Competencia Penal Ordinario, Abogado ALEJANDRO SUCRE, mediante las cual requiere de este Juzgado se decrete el Archivo Judicial de la presente causa N° RP01-P-2015-011931, y en consecuencia cesar la condición de imputado y el cese de la medida cautelar, toda vez que el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo alguno y vencido el lapso al cual hace referencia el artículo 363 en relación al 364 del Código Orgánico Procesal Penal; este Juzgado de Control hace las consideraciones siguientes:

Afirma la Defensa Pública, que desde la fecha de celebración de la audiencia de presentación de imputados, hasta la presente fecha ha vencido el lapso al cual hace referencia el artículo 363 en relación con el 364 del texto adjetivo penal, que establece un lapso de sesenta (60) días a tal efecto para el supuesto de Juzgamiento de Delitos Menos Graves, siendo este el caso que nos ocupa.

Se evidencia de la revisión del presente asunto penal, que en fecha 18/11/2015, se llevó a cabo Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, donde este Tribunal de Control, una vez realizada por parte de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público la imputación Fiscal por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 45 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre El Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, acordó imponer al ciudadano imputado WILFREDO DE JESIS OYOQUE, Medida Cautelar Sustitutivas la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en específico la establecida en el artículo 242, numerales 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y decretó que la causa se siguiera por el procedimiento especial establecido en la Ley que rige la materia, vale decir, Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y no por el procedimiento que alega la Defensa, es decir, de los delitos menos graves, es por lo que a todas luces no existe violación alguna del lapso establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta improcedente la solicitud invocada por la Defensa Pública, de Decreto de Archivo Fiscal, se mantiene la medida cautelar que le fuere impuesta al ciudadano imputado de autos en fecha 18/11/2015. Y ASÍ DEBE DECIDIRSE.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, es por lo que ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara SIN LUGAR la solicitud presentada por el Defensor Público Segundo Auxiliar con Competencia Penal Ordinario, Abogado ALEJANDRO SUCRE, en su condición de Defensor del ciudadana WILFREDO DE JESIS OYOQUE, en consecuencia, niega la solicitud de Decreto de ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones que conforman el presente asunto penal número RP01-P-2015-011931, instruido en contra del ciudadano WILFREDO DE JESUS OYOQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.441.002, de 55 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, soltero, nacido en fecha 29/05/1960, de oficio Chofer, hijo de los ciudadanos Antonia Oyoque (f) y Laureano Córdova (f), residenciado en el Barrio Brasil, Sector 2, Vereda 32, casa n° 16, Cumana, Estado Sucre, teléfono 0414-8437866; por hallarse presuntamente incurso en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 45 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre El Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña ADRIANNYS, ello en virtud que el procedimiento a seguir en la presente causa es el establecido en la ley especial que rige la materia y no el de delitos menos graves. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en el artículo 8° numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes y remítase los presentes recaudos a la Fiscalia quinta del Ministerio Público a los fines de ser agregados al asunto principal el cual fue remitido a ese Despacho en fecha 24/11/2015. Así se decide, en Cumaná a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Cúmplase.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL

FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCIA