REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 22 de Febrero de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-006556
ASUNTO : RP01-P-2014-006556

AUTO ACORDANDO EL CESE DE MEDIDAS CAUTELARES

Vista el escrito presentado por ante este Tribunal por el Abogado DOUGLAS JOSE RIVERO FARIAS en su carácter de Defensor Público Cuarto, actuando en representación del ciudadano DARWIN ALEXANDER PAREJO FEBRES, mediante el cual solicita el cese de la Medida de Coerción Personal que actualmente recae sobre su defendido, toda vez que el mismo ha dado cumplimiento a la misma, fundamentando u solicitud en atención al principio de proporcionalidad previsto en el articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal Primero de Control, para decidir observa:

Ciertamente en fecha 15/12/2014, la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público, imputándole al ciudadano DARWIN ALEXANDER PAREJO FEBRES, la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección al Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la ciudadana adolescente SULEIDIS, solicitó la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de Libertad para dicho imputado, debatida su solicitud en audiencia y revisada como fueron las actuaciones, este Tribunal en la precitada fecha, considerando que se encontraban llenos los extremos de los numerales 1° y 2° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal no así el ordinal 8° de dicha norma, acordó la solicitud Fiscal, e impuso al imputado antes referido Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad, medida que se materializo en fecha 21/12/2014, cuando le fue impuesta las siguientes medidas: Un régimen de presentaciones cada ocho (08) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Sucre sin la autorización del Tribunal, y Prohibición de acercamiento a la víctima; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 242, numerales 3, 4 y 9; 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal.-

Conforme lo anteriormente expuesto, y acudiendo al sistema de información y documentación Juris 2000, donde se registran o asientan por parte de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito el cumplimiento de las presentaciones impuestas al imputado, no se observa los asientos informáticos efectuados en la presente causa que indiquen que el ciudadano imputado de autos este cumpliendo con la Medida impuesta es por lo que se acordó oficiar al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo para que remitiera en copias certificadas el control del registro de la Medida que le fuere impuesta al ciudadano imputado de autos en fecha 21/12/2014 recibiéndose en fecha 11/02/2016 oficio s/n suscrito por el ciudadano Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, donde remite copia certificada de las presentaciones correspondientes al ciudadano DARWIN ALEXANDER PAREJO FEBRES, llevadas en el Libro n° 6, pagina 59 del Tribunal Primero de Control, y de los mismos se observa que el imputado de autos, cumplió con el régimen de presentaciones que le fuera impuesto, asimismo al computarse el lapso por el cual fue establecido se aprecia que efectivamente culminó el tiempo de los ocho (08) meses dispuestos para ello en decisión por la que se le impuso la medida que venía cumpliendo, decisión ésta que quedó definitivamente firme, por lo que reitera este Tribunal su criterio, que en situaciones como la de autos, de pleno derecho se produce el cese de dichas presentaciones, toda vez que siendo la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad una restricción al derecho a la libertad personal, donde ha imperado la interpretación restrictiva de las disposiciones aplicables, fijada la temporalidad de tal limitación al citado derecho, mal puede entenderse su extensión mas allá del lapso preestablecido, salvo se genere decisión que así la modifique, por lo que no habiéndola en la presente causa, sin necesidad de pronunciamiento expreso del órgano jurisdiccional, por el solo transcurso del tiempo y cumplimiento de las condiciones impuestas, recupera el imputado la plenitud del ejercicio de su derecho de libertad personal, ya que la restricción impuesta cesa automáticamente .-

No obstante lo expuesto, dada la solicitud de la defensa, en forma expresa este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al ciudadano imputado DARWIN ALEXANDER PAREJO FEBRES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad, V-17.445.215, de 29 años de edad, de profesión u oficio obrero, Soltero, nacido en fecha 06/12/1985, hijo de los Ciudadanos Mercedes Febres y Julio Parejo, residenciado en avenida Nueva Toledo, casa sin número, al frente de la Panadería el Jardín del Pan Cumaná, estado Sucre, teléfono 0426-4843299, en el presente asunto instruido en su contra por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección al Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la ciudadana adolescente SULEIDIS, por haber dado cumplimiento a las presentaciones que le fueran impuestas y haber fenecido el lapso de tiempo dispuesto para el cumplimiento de las mismas.- Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, informándole sobre la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. .- Así se decide.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCIA