REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 22 de Febrero de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002422
ASUNTO : RP01-P-2007-002422

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de haberse recibido en este Tribunal Informe emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, Cumana, Estado Sucre, en relación a la causa seguida en contra del ciudadano FRANCISCO JOSÉ GARCÍA CORTEZ, de 34 años de edad, de profesión u oficio liniero, titular de la Cédula 11.830.062, de estado civil casado, domiciliado en la Urbanización Brisas Del Golfo, Tercera Etapa, Casa N° 740, Cumaná, Estado Sucre; a quien se le instruye causa por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KAIRA DEL VALLE GUTIÉRREZ DE GARCÍA, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN FISCAL
La Fiscalía Décima del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, representada en ese acto por la Abogada ANAMARIA GONZALEZ, expresó: “Vista como han sido el Informe Final que riela al folio 146 de las presentes actuaciones, observa esta representación Fiscal que emergen de la misma; oficio Nº UTSO.03-Cná-2014-631 de fecha 17-06-2014, que da fe del cumplimiento por parte del acusado de autos de las condiciones impuestas por este Tribunal en la oportunidad procesal y en consecuencia, solicito se decrete la Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 07 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 300 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.-

LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
Por su parte la defensa técnica en la persona del abogado defensor designado DOUGLAS JOSE RIVERO FARIAS, argumentó: “Visto que mi representado, ciudadano FRANCISCO JOSÉ GARCÍA CORTEZ cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 21-05-2013, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, cursante al folio 146 de las presentes actuaciones informe de fecha 17-06-2014 emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, Cumana, Estado Sucre, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 07 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 03 del artículo 300 ejusdem. Solicito copia simple del acta”. Es todo.-

DECISION
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano FRANCISCO JOSÉ GARCÍA CORTEZ, de 34 años de edad, de profesión u oficio liniero, titular de la Cédula 11.830.062, de estado civil casado, domiciliado en la Urbanización Brisas Del Golfo, Tercera Etapa, Casa N° 740, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KAIRA DEL VALLE GUTIÉRREZ DE GARCÍA, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto en fecha 21-05-2013. Este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar, cursa al folio 146 de la presente causa informe final suscrito por el Licenciada Carmen Emilia Osuna, Jefa de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión, Cumana, Estado Sucre, Región Oriental Nº 03, de fecha 17-06-2014, en el cual se indica que el acusado FRANCISCO JOSÉ GARCÍA CORTEZ, identificado en actas, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado, en fecha 03-04-2014, ello en virtud de haber observado que el mismo cumplió con el régimen de presentaciones que le fuera impuesto, y de no haber frecuentado ni molestado más a la víctima. Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal y de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 07 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano FRANCISCO JOSÉ GARCÍA CORTEZ, de 34 años de edad, de profesión u oficio lindero, titular de la Cédula 11.830.062, de estado civil casado, domiciliado en la Urbanización Brisas Del Golfo, Tercera Etapa, Casa N° 740, Cumaná, Estado Sucre, la cual se le iniciara, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 15 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Sancionado en el artículo 42 ejusdem, en perjuicio de KAIRA, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 07 y 300 ordinal 03 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio dirigido a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión, Cumana, Estado Sucre, Región Nº 03, a los fines de informar que se decreto el Sobreseimiento de la presente causa; así como Boleta de Notificación a la víctima y al imputado de autos, informándole sobre el contenido de la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal. Se ordena al funcionario encargado de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, y vele por que no se vulneren los derechos que pudieren emerger con base en el Principio de Confidencialidad que asiste a la mujer, que en calidad de victima o imputado sea sujeto procesal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 8° numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.- En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes téngase por notificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.-
JUEZA PRIMERO DE CONTROL,

FRANCYS RIVERO

SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCIA