REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 19 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-000039
ASUNTO : RP01-P-2016-000039

AUTO QUE ORDENA DESTRUCCIÓN DE SUSTANCIA ILÍCITA

Visto el escrito presentado por ante este Tribunal por el representante de la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público, Abogada ADRIANA TORRES CANO, quien solicita autorización para incinerar la Sustancias Estupefacientes incautada en la presente causa seguida en contra del ciudadano JEFERSON ANTONIO LOPEZ GONZALEZ, pedimento que formula de conformidad con lo dispuesto en el artículo 148 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas, además agrega que la sustancia en mención según Experticia Química- Botánica n° 9700-162-T-0001-16 son COCAINA BASE TIPO CRACK, con peso neto de SEIS GRAMOS CON DOSCIENTOS MILIGRAMOS (6 grs con 200 mgrs.), devolviéndose de ello la cantidad de CINCO GRAMOS CON NOVECIENTOS MILIGRAMOS (5 grs con 900 mgrs.); CLORHIDRATO DE COCAINA con peso neto de UN GRAMO CON CUATROCIENTOS MILIGRAMOS (1 gr con 400 mgrs.), devolviéndose de ello la cantidad de UN GRAMO CON CIEN MILIGRAMOS (1 gr con 100 mgrs.); CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) con peso neto de TRESCIENTOS MILIGRAMOS (300 mgrs.), no devolviéndose de ello ninguna cantidad; COCAINA BASE TIPO CRACK, con peso neto de DOS GRAMOS CON OCHOCIENTOS MILIGRAMOS (2 grs con 800 mgrs.), devolviéndose de ello la cantidad de DOS GRAMOS CON QUINIENTOS MILIGRAMOS (2 grs con 500 mgrs.); CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) con peso neto de UN GRAMO (1 gr), devolviéndose de ello la cantidad de SETECIENTOS MILIGRAMOS (700 mgrs.) y CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) con peso neto de NUEVE GRAMOS CON CUATROCIENTOS MILIGRAMOS (9 grs con 400 mgrs), devolviéndose de ello la cantidad de NUEVE GRAMOS CON CIEN MILIGRAMOS (9 grs con 10 mgrs), finalmente informa al Tribunal que dicha sustancias no tienen uso terapéutico conocido, por lo que no se hace necesario notificar al Ministerio de Salud.-

Este Tribunal para resolver tal pedimento observa:

Conforme a las previsiones del Artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas, se establece que previa a la orden de destrucción de sustancias ilícitas, el Juez de Control deberá notificar al órgano competente perteneciente al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Salud a los fines que éste solicite la totalidad o parte de las sustancias para fines terapéuticos o de investigación; mas sin embargo, la norma en comento establece en su único aparte una excepción a esa actuación y es en aquellos casos en que la sustancia en cuestión esté adulterada, o no tenga uso terapéutico conocido o aun teniéndolo se haya cumplido el lapso otorgado al Ministerio para su pronunciamiento respecto a si las desea total o parcialmente, supuestos en los cuales dicha norma establece que según las resultas de la experticia el Juez de Control podrá eximirse de notificar al Ministerio bajo debido señalamiento del motivo por el cual lo obvia; en consecuencia, atendiendo entonces lo dispuesto en el único aparte del artículo en comento, dado que la sustancia incautada en la presente causa, conforme Experticia Químico- Botánica cursante a los folios cuarenta (40) y cuarenta y uno (41) de las actuaciones, se determinó que la sustancia incautada en el procedimiento a que se refiere la presente causa al ser analizada resultaron ser las drogas denominadas COCAINA BASE TIPO CRACK, con peso neto de SEIS GRAMOS CON DOSCIENTOS MILIGRAMOS (6 grs con 200 mgrs.), devolviéndose de ello la cantidad de CINCO GRAMOS CON NOVECIENTOS MILIGRAMOS (5 grs con 900 mgrs.); CLORHIDRATO DE COCAINA con peso neto de UN GRAMO CON CUATROCIENTOS MILIGRAMOS (1 gr con 400 mgrs.), devolviéndose de ello la cantidad de UN GRAMO CON CIEN MILIGRAMOS (1 gr con 100 mgrs.); CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) con peso neto de TRESCIENTOS MILIGRAMOS (300 mgrs.), no devolviéndose de ello ninguna cantidad; COCAINA BASE TIPO CRACK, con peso neto de DOS GRAMOS CON OCHOCIENTOS MILIGRAMOS (2 grs con 800 mgrs.), devolviéndose de ello la cantidad de DOS GRAMOS CON QUINIENTOS MILIGRAMOS (2 grs con 500 mgrs.); CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) con peso neto de UN GRAMO (1 gr), devolviéndose de ello la cantidad de SETECIENTOS MILIGRAMOS (700 mgrs.) y CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) con peso neto de NUEVE GRAMOS CON CUATROCIENTOS MILIGRAMOS (9 grs con 400 mgrs), devolviéndose de ello la cantidad de NUEVE GRAMOS CON CIEN MILIGRAMOS (9 grs con 10 mgrs); destacándose en el dictamen en referencia en torno a los efectos y consecuencias de dichas sustancias respecto de quienes la consuman, que estos son totalmente nocivos y negativos, aseverándose en relación a la misma, que “… la(s) sustancia(s) analizada(s) NO TIENE(N) USO TERAPÉUTICO, por cuanto en su proceso de elaboración se usaron agentes químicos NO APTOS PARA CONSUMO HUMANO.”, razón por la que al amparo de dicha disposición este Tribunal Segundo de Control se exime de enviar la notificación correspondiente a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del actual Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y de conformidad con lo previsto en el artículo 192 y 193 de la referida Ley especial, acuerda la solicitud fiscal y ordena la emisión de la autorización correspondiente para la destrucción de dicha sustancia, la cual estará a cargo del Ministerio Público, quien deberá hacerse acompañar para ello de un funcionario de la policía de investigaciones penales, así como de expertos de la misma, quienes se designan para que previa a dicha destrucción identifiquen la sustancia a ser sometida a tal proceso y su correspondencia con la sustancia incautada, así como también tomarán muestra debidamente marcada y certificada, para su ofrecimiento como prueba en un eventual juicio oral, debiendo en tal sentido velarse por la integridad de la cadena de custodia de dicha muestra, ordenando levantarse acta de dicho procedimiento que deberá ser firmada por todos los intervinientes en el acto.- Así se decide.-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el único aparte del artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas, AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN de la sustancia ilícita incautada en el presente procedimiento cuya característica y peso es la siguiente: resultaron ser las drogas denominadas COCAINA BASE TIPO CRACK, con peso neto de SEIS GRAMOS CON DOSCIENTOS MILIGRAMOS (6 grs con 200 mgrs.), devolviéndose de ello la cantidad de CINCO GRAMOS CON NOVECIENTOS MILIGRAMOS (5 grs con 900 mgrs.); CLORHIDRATO DE COCAINA con peso neto de UN GRAMO CON CUATROCIENTOS MILIGRAMOS (1 gr con 400 mgrs.), devolviéndose de ello la cantidad de UN GRAMO CON CIEN MILIGRAMOS (1 gr con 100 mgrs.); CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) con peso neto de TRESCIENTOS MILIGRAMOS (300 mgrs.), no devolviéndose de ello ninguna cantidad; COCAINA BASE TIPO CRACK, con peso neto de DOS GRAMOS CON OCHOCIENTOS MILIGRAMOS (2 grs con 800 mgrs.), devolviéndose de ello la cantidad de DOS GRAMOS CON QUINIENTOS MILIGRAMOS (2 grs con 500 mgrs.); CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) con peso neto de UN GRAMO (1 gr), devolviéndose de ello la cantidad de SETECIENTOS MILIGRAMOS (700 mgrs.) y CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) con peso neto de NUEVE GRAMOS CON CUATROCIENTOS MILIGRAMOS (9 grs con 400 mgrs), devolviéndose de ello la cantidad de NUEVE GRAMOS CON CIEN MILIGRAMOS (9 grs con 10 mgrs); se ordena realizar dicho procedimiento a cargo del Ministerio Publico conforme a las previsiones de los artículos 192 y 193 de la citada Ley especial.- Líbrese Autorización al Fiscal del Ministerio Publico remitiéndole adjunto copia certificada de la Experticia Química- Botánica nº 9700-162-T-0001-16.-
JUEZ PRIMERA DE CONTROL

FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCIA