REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 12 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-004482
ASUNTO : RP01-P-2013-004482


SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA

Visto la consignación de la copia simple del Certificado de Defunción de la ciudadana KEILA KATIUSKA CASADO, por parte de la ciudadana Génesis Carolina Brito Araguren; revisada la causa se evidencia que en fecha 26/07/2013 la Fiscalia Primera del Ministerio Publico formula acusación en contra de las ciudadanas GENESIS CAROLINA BRITO ARAGUREN, KEILA KATIUSKA CASADO e INES DE LOS ANGELES ARAGUREN OROZCO, por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YONNY BAUTISTA BRITO MATA, por los hechos ocurridos en fecha 03 de Abril de 2012 en horas de la mañana las imputadas GENESIS CAROLINA BRITO ARAGUREN, KEILA KATIUSKA CASADO e INES DE LOS ANGELES ARAGUREN OROZCO, ubicada en Muelle de Cariaco, parroquia Rendón, Municipio Ribero del estado Sucre a la Fuerza cortando las cercas que servían de protección a la misma y deforestación una parte de terreno cortando plantas de mango, pirimoya, guanábana, tomando dicho terreno como asiento personal.

Ahora bien, en reiteradas oportunidades se fijo el acto de Audiencia Preliminar, a los fines de debatir la acusación fiscal presentada en contra de las imputadas de autos, sin que la misma por diversas razones se halla podido celebrar, pudiendo observarse que en fecha 10/12/2015, en el acto de Diferimiento del acto la ciudadana coimputada Génesis Carolina Brito Araguren consigno copia del Certificado de Defunción de la ciudadana KEILA KATIUSKA CASADO.

Este Tribunal, en atención a tal situación y revisadas las actuaciones, pasa a decidir en los siguientes términos:

Como punto previo se observa que puede decidirse con prescindencia de la celebración Audiencia Oral, ya que el motivo que genera este fallo es el fallecimiento del imputado, situación ésta que estima quien decide, no amerita debate alguno para comprobarlo porque resulta ser, en criterio de quien sentencia, una cuestión o argumento que encuentra sustento en las propias actuaciones cursantes en la causa, es pues que se considera procedente resolver la pretensión conforme al último aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado y conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

DE LA DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO
De las actuaciones se desprende que la ciudadana KEILA KATIUSKA CASADO; es la persona contra quien se dirige la acusación presentada por la Fiscalia del Ministerio Público, y que cursa en autos, por ende tiene en la presente causa la condición de Imputada, no obstante ello, dada la información aportada, en cuyo contenido se observa que en fecha 19 de Julio del año 2014, falleció la ciudadana KEILA KATIUSKA CASADO, titular de la cedula de identidad n° V-19.076.873, a causa de: Paro cardiorespiratorio, virus de Inmunodeficiencia humana, Amibiasis Intestinal, Anemia Severa, según certificado de defunción expedido por el Doctora Kirmarlyn Guilarte García, MPPS 125757; pudiendo constatarse de autos que dicha ciudadana ésta fallecida es una de las personas contra quien se dirigía el presente proceso, al ser señalada como autora o participe del hecho punible que generó el escrito acusatorio cursante en autos, lo cual constituye, una clara, inequívoca y contundente causa de extinción de acción penal, conforme lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo procedente declarar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 ejusdem.- Así se decide.-

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 1° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por estar evidentemente extinguida, la acción penal en virtud del fallecimiento de la ciudadana imputada KEYLA KATIUSKA CASADO, venezolana, titular de la cedula de identidad n° V-19.076.873, residenciada en Muelle de Cariaco, al lado del Cementerio, carretera Nacional, Estado Sucre, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YONNY BAUTISTA BRITO MATA, venezolano, titular de la cedula de identidad n° V-12.270.262, residenciado en la Comunidad de Villa Frontado, Calle Principal, casa s/n, parroquia Rendo del Municipio Ribero del Estado Sucre. Líbrese boletas de Notificaciones a las partes. Así se decide, en Cumaná, a los doce (12) días del mes de Febrero del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL,

FRANCYS RIVERO

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCÍA