REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 10 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003679
ASUNTO : RP01-P-2013-003679
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el abogado JAVIER RONDON GARCIA actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Estado Sucre con Competencia en Materia de Defensa Ambiental, en causa iniciada en fecha 06/05/2013, en virtud de Acta Policial, hecho punible que se le atribuye al ciudadano JOSE FRANCISCO PEREZ NUÑEZ y tipificado como CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Penal del Ambiente para el momento de ocurrencia del hecho, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Juzgado Primero de Control, para decidir observa:
Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, la sustenta en que por estimar que ha prescrito la acción penal; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado y conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide
El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 6 del Código Penal, en relación con el artículo 300 numeral 3 y 49 numera 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito de CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Penal del Ambiente, con pena de arresto de 3 a 6 meses, cuya acción prescribe por un (01) año y por cuanto desde la fecha de los hechos, hasta el presente, ha transcurrido un lapso que supera el tiempo exigido por el legislador, procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.
Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio 02 Acta Policial suscita por los funcionarios actuantes donde dejan constancia que en fecha 06/05/2013 se trasladaron con destino al sector tres Picos específicamente en el sector Aguas de Luz, Municipio Sucre, Estado Sucre, al llegar al lugar procedieron a efectuar recorrido
Pedestre, por un lote de terreno escarpado donde observaron el banqueo en las laderas de un cerro y una vivienda improvisada (rancho) las cuales se encuentran ubicadas aproximadamente a siete metros de una tubería de agua potable de treinta y dos 832) pulgadas y la cual surte de vital liquido a las poblaciones de la Llanada, Lomas de Ayacucho entre otras, procediendo a identificar al responsable como JOSE FRANCISCO PEREZ NUÑEZ, a quien se le identificaron los Guardias nacionales y le indicaron el motivo de su presencia a quien le exigieron el control previo ambiental para ejercer la actividad, manifestando no poseerla; hechos que se deducen de los siguientes actos de investigación: al folio 04 reseña fotográfica; a los folios 09 y 10 Orden de Proceder n° 17-05-4-2013-0066; de los que se desprende que en efecto el hecho denunciado ocurrió, que por las características del mismo se trata del delito de CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Penal del Ambiente, delito sancionado con pena de arresto de tres (03) a seis (06) meses, siendo la pena media aplicable conforme al artículo 37 del Código Penal, Cuatro (04) meses y Quince (15) días de arresto; y como quiera que el ejercicio de la acción penal por el mismo, prescribe por Un (01) año conforme al artículo 108 numeral 6 del Código Penal; y siendo que ha transcurrido un tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 49 numeral 8 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por Acta Policial, hecho punible que se le atribuye al ciudadano JOSE FRANCISCO PEREZ NUÑEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-9.978.499, residenciado en el Sector los altos de Tres Picos, específicamente en el sector Aguas de Luz, Municipio Sucre, Estado sucre; en el presente asunto aperturado por la presunta comisión del delito de CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 6 del Código Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los diez (10) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL
FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARI AVICTORIA AGUILAR GARCIA
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