REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 10 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004730
ASUNTO : RP01-P-2009-004730
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la abogada TAYLOMAR BRICEÑO CHACON, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Superior del Ministerio Público del Estado Sucre Comisionado para el Descongestionamiento de Causas, en causa iniciada en fecha 19/10/2009, en virtud de Informe de Accidente de Tránsito, hecho punible que se le atribuye al ciudadano ALEXIS JOSE RENGEL MARQUEZ y tipificado como LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 en relación con el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia de los hechos, delito cometido en perjuicio de la ciudadana MILEIDYS JOSEFINA COVA ZAPATA; este Juzgado Primero de Control, para decidir observa:
Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, la sustenta en que por estimar que ha prescrito la acción penal; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado y conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide
El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, en relación con el artículo 300 numeral 3 y 49 numera 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 en relación con el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia de los hechos, con pena de prisión de 1 a 12 meses, cuya acción prescribe por tres (03) años y por cuanto desde la fecha de los hechos, hasta el presente, ha transcurrido un lapso que supera el tiempo exigido por el legislador, procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.
Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que a los folios 02 y 08 Informe de Accidente de Transito suscrito por el funcionario actuante Vigilante de Transito Terrestre, Augusto David Hernández, correspondientes al expediente identificado con el N° 2231, relacionadas con un accidente de tránsito con personas lesionadas, hecho ocurrido en fecha 19/10/2009; hechos que se deducen de los siguientes actos de investigación: al folio 05 croquis o levantamiento planimétrico del accidente, al folio 06 y 07 Acta Policial suscrita por el funcionario AUGUSTO DAVID HERNANDEZ, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, Al folio 8 versión dada por el conductor ALEXIS JOSE RANGEL MARQUEZ, al folio 11 Experticia de Reconocimiento de Seriales hecho al vehículo Clase AUTO; Tipo SEDAN; Marca CHEVROLET; Modelo CHEVY C2: Año 2008; Color BLANCO; Placas AGT-76K; Serial Carrocería 3G1SE51X58S103429; Serial del Motor 1M06078PS, la cual arrojó como resultado que sus seriales se encuentran en estado original sin alteración alguna y no se encuentra solicitado por el sistema SIIPOL; al folio 15 y 16 cursa Examen médico legal realizado a la victima ciudadana MILEIDY COVA, que arrojó como resultado lesionada que deambula con muletas, férula posterior izquierda por fractura de tobillo izquierdo, pendiente de intervención quirúrgica; al folio 23, auto de inicio de averiguación de fecha 20/10/2009, suscrito por la Fiscal Auxiliar Tercero, encargada de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público; y a los folios 28 al 30 Acta de Audiencia Oral de Presentación de detenidos de fecha 21/10/2009 donde el Tribunal previa solicitud Fiscal decreta medida Cautelar sustitutiva contra el ciudadano ALEXIS JOSE RENGEL MARQUEZ; de los que se desprende que en efecto el hecho denunciado ocurrió, que por las características del mismo se trata del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 en relación con el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia del hecho, delito sancionado con pena de prisión de Uno (01) a Doce (12) meses, siendo la pena media aplicable conforme al artículo 37 del Código Penal, Seis 806) meses y Quince (15) días de prisión; y como quiera que el ejercicio de la acción penal por el mismo, prescribe por Tres (03) años conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal; y siendo que ha transcurrido un tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 49 numeral 8 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por Acta Policial, hecho punible que se le atribuye al ciudadano ALEXIS JOSE RANGEL MARQUEZ, venezolano, de 33 años de edad, de ocupación comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V.-12.269.381, residenciado en Urbanización Antonio José, calle 5, casa N° 137 de esta ciudad, Estado Sucre; en el presente asunto aperturado por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 en relación con el artículo 415 del Código Penal vigente, delito cometido en perjuicio de la ciudadana MILEIDY JOSEFINA COVA ZAPATA; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los diez (10) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL
FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARI AVICTORIA AGUILAR GARCIA
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