REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumaná, 29 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO N° RP01-R-2016-000051
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada MARIANA ANTON, en su carácter de Defensora Pública Quinta con competencia en materia penal Ordinario en representación del ciudadano WILMER JOSÉ RIVERO NÚÑEZ, contra Sentencia Definitiva dictada el 08-05-2015 y publicada en fecha 18 de Enero de 2016, por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano antes mencionado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña J. V. M.V, esta Corte de Apelaciones se impone del asunto de marras y pasa a decidirlo.
En consecuencia de lo anterior, se distribuyen de manera automática las presentes actuaciones, correspondiendo la ponencia de la misma a la Jueza Superior Abg. Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión. Para decidir, esta Corte de Apelaciones hace previamente las consideraciones siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, se aprecia que la recurrente lo sustenta en el artículo 444, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, relativos a la Falta, Contradicción o Ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, por cuanto el sentenciador fundamentó su sentencia solamente en el dicho de la víctima, para declarar culpable a su defendido, puesto que el resto de los testigos fueron referenciales.
De igual manera, se evidencia de las actuaciones recibidas en esta Alzada, la Certificación expedida por la Secretaria del Juzgado A Quo, a los fines de poder determinar que, ciertamente el recurso se interpuso dentro del lapso legal establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se desprende del folio ciento cinco (105) de la pieza 3 de la presente causa.
Así mismo el recurso interpuesto no se encuentra dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, esta Corte considera procedente declarar su ADMISIÓN; Y ASÍ SE DECIDE.
Por otra parte, de conformidad con lo pautado en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral el 08-03-2016 a las 11:00 de la mañana, en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, verificados como sean en autos las notificaciones previas de las partes. Y ASÍ SE DECLARA.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada MARIANA ANTON, en su carácter de Defensora Pública Quinta con competencia en materia penal Ordinario en representación del ciudadano WILMER JOSÉ RIVERO NÚÑEZ, contra Sentencia Definitiva dictada el 08-05-2015 y publicada en fecha 18 de Enero de 2016, por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano antes mencionado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña J. V. M.V. SEGUNDO: Se fija, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el 08-03-2016 a las 11:00 de la mañana, audiencia oral, en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, verificado como sea en autos las notificaciones previas de las partes.
Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza, Presidenta,
Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
La Jueza Superior, Ponente,
Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,
Abg. LOURDES SALAZAR SALAZAR
El Secretario,
Abg. JAVIER A. PALAO ABREU
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
Abg. JAVIER A. PALAO ABREU
CYF/lem.