REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumaná, 29 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO N° RP01-R-2015-000804
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada MAHIDA SANTIAGO SÁNCHEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Adscrita a la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer, contra decisión dictada en fecha 02 de Diciembre de 2015 por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE MARVAL MILLÁN, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de la ciudadana M. C. M. M; esta Corte de Apelaciones se impone del asunto de marras y pasa a decidirlo.
En consecuencia de lo anterior, se distribuyen de manera automática las presentes actuaciones, correspondiendo la ponencia de la misma a la Jueza Superior Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión. Para decidir, esta Corte de Apelaciones hace previamente las consideraciones siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, se aprecia que la recurrente lo sustentan en el artículo 109, numeral 4 y 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto el Juez A Quo incurrió en Errónea aplicación al interpretar indebidamente lo establecido en el artículo 300 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el artículo 313 numeral 3° y por ende decretar el Sobreseimiento de la causa con autoridad de cosa juzgada, aduciendo que solo cuenta el Ministerio Público con el dicho de la victima,: igualmente incurre en la falta de motivación en la sentencia.
De igual manera, se evidencia de las actuaciones recibidas en esta Alzada, la Certificación expedida por la Secretaria del Juzgado A Quo, a los fines de poder determinar que, ciertamente el recurso se interpuso dentro del lapso legal establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se desprende del folio catorce (14) de la presente causa.
Así mismo el recurso interpuesto no se encuentra dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, esta Corte considera procedente declarar su ADMISIÓN; Y ASÍ SE DECIDE.
Por otra parte, de conformidad con lo pautado en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral el 10-03-2016 a las 12:00 meridiem, en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, verificados como sean en autos las notificaciones previas de las partes. Y ASÍ SE DECLARA.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada MAHIDA SANTIAGO SÁNCHEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Adscrita a la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer, contra decisión dictada en fecha 02 de Diciembre de 2015 Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE MARVAL MILLÁN, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de la ciudadana M. C. M. M. SEGUNDO: Se fija, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el 10-03-2016, a las 12:00 meridiem, para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, a celebrarse en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, verificadas como sean en autos las notificaciones de las partes.
Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Superior, Presidenta,
Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
La Jueza Superior, Ponente,
Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,
Abg. LOURDES SALAZAR SALAZAR
El Secretario,
Abg. JAVIER A. PALAO ABREU
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
Abg. JAVIER A. PALAO ABREU
CYF/lem.