REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumaná, 18 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-O-2016-000005
ASUNTO : RP01-O-2016-000005

JUEZA PONENTE: Abg. LOURDES SALAZAR SALAZAR

Recibidas las presentes actuaciones, contentivas de Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Abogado JONAS ANTONIO ACOSTA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.599.790, con domicilio procesal en la Oficina de la URDD de la Sede del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, correo electrónico jonasantonioacosta@hotmail.com, teléfono 0414-952-0867, quien dice actuar con el carácter de Defensor Privado de los ciudadanos SIMÓN ALFONSO RIVERO GODOY, titular de la cédula de identidad Nº V-22.920.910, y MARCOS YI FUNG WU, titular de la cédula de identidad Nº V-16.775.825, actualmente privados de su libertad en la Comandancia de la Policial de la Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez; en contra “…de la Decisión Judicial (Sentencia Interlocutoria) proferida por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano del estado Sucre, en fecha 09 de Diciembre de 2015, que decretó con lugar la admisión de las pruebas complementarias presentada por el representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Abogado Carlos Bravo, en fecha 14 de julio de 2015…” Acción esta ejercida en amparo de lo establecido en los artículo 2, 25, 26, 27, 44, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en las disposiciones establecidas en los artículo 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por la presunta violación del Debido Proceso, Derecho a la Defensa, a la tutela Judicial Efectiva, el Derecho de Acceder a las Pruebas y el tiempo necesario para preparar su defensa.

La presente Acción de Amparo, fue recibida en esta Corte de Apelaciones, procediéndose a la asignación de la ponencia mediante el Sistema Automatizado Juris 2000, correspondiéndole la misma a la Jueza Superior Abogada LOURDES SALAZAR SALAZAR, quien con tal carácter suscribe el presente fallo previo a la admisibilidad de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta, procediéndose por ser pertinente hacer las siguientes consideraciones:

Observa este Tribunal de Alzada, que si bien se puede verificar de las actuaciones remitidas a esta Instancia Superior, el nombramiento del ciudadano Abogado Jonas Antonio Acosta López, como Defensor Privado de los ciudadanos Simón Alfonso Rivero Godoy y Marcos Yi Fung Wu, no se puede cotejar de ellas la aceptación y posterior juramentación del cargo recaído sobre el referido abogado, desprendiéndose por ello que el escrito que contiene la Acción de Amparo interpuesta, carece del requisito establecido en el numerales 1 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales el cual es del tenor siguiente:

Artículo 18. En la solicitud de amparo se deberá expresar:
1) Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido;
(…)”

Es por las razones antes expuestas, y con fundamento a lo previsto en el artículo 19 ejusdem; considera esta Corte de Apelaciones, que el accionante debe corregir la omisión en la que incurrió al presentar la presente acción de amparo; por lo que en consecuencia, se acuerda notificar al precitado Abogado, a fin de que Subsane la misma. Todo lo antes solicitado deberá ser subsanado y consignado en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, en caso de no hacerlo su pretensión será declarada Inadmisible, de conformidad con el precitado artículo 19 de la referida Ley Orgánica que rige esta materia excepcional. Líbrese la correspondiente boleta de notificación al accionante.

Publíquese, Regístrese y Cúmplase con lo antes ordenado.
La Jueza Presidenta

Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
La Jueza Superior, Ponente

Abg. LOURDES SALAZAR SALAZAR
La Jueza Superior

Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Secretario

Abg. JAVIER PALAO ABREU

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario

Abg. JAVIER PALAO ABREU