REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumaná, 1 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-R-2015-000748
ASUNTO : RP01-R-2015-000748
JUEZA PONENTE: Abg. LOURDES SALAZAR SALAZAR
Cursa por ante este Tribunal Colegiado, Recurso de Apelación interpuesto por la abogada LOVELIA CRISTINA MARCANO MUÑOZ, actuando en este acto con el carácter de Defensora Privada del ciudadano WILMER DEL CARMEN SALAZAR BARCELO, titular de la cédula de identidad N° V-22.924.144, en contra de la decisión dictada el 11 de septiembre del 15, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado antes mencionado, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano PABLO ROBERTO BOMPART BERMÚDEZ y EL ESTADO VENEZOLANO.
Se procedió a la asignación de la ponencia del Presente Recurso de Apelación mediante el Sistema Automatizado Juris 2000, correspondiéndole la misma a la Jueza Superior Abogada LOURDES SALAZAR SALAZAR, quien con tal carácter suscribe el presente fallo; y para decidir sobre el Recurso, esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones:
FUNDAMENTOS DE LA RECURRENTE
De la revisión del contenido del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada LOVELIA CRISTINA MARCANO MUÑOZ, quien actúa con el carácter de Defensora Privada, se puede la misma sustenta su escrito, cuestionando la fundamentación realizada por el Juez de Primera Instancia, explanando que solamente se señala como elemento que acreditan el hecho punible, un Acta de Investigación Penal de fecha 04/08/2013.
Arguye también que, no existen elementos de convicción que hagan presumir que su representado haya tenido participación en el delito imputado por el Ministerio Público, haciendo mención de las actas cursantes en el presente asunto, entre ellas la trascripción de novedad hecha por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Güiria, el acta de Investigación, la Inspección Técnica Nº 231, considerando que de las mismas no existen elementos de convicción que llegue a establecer algún tipo de responsabilidad en contra de su representado.
Por otra parte, en relación al supuesto establecido en el numeral 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que su representado posee residencia fija y que es una persona de buena conducta, considerando por ello que no se va a ausentar de la jurisdicción pudiendo la representación Fiscal y el Tribunal de Control estar en contacto con el para ser requerido por cualquier acto de la investigación que se inició.
Concluye la Defensa explanando que la decisión impugnada viola por inobservancia el contenido de los artículos 157 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el numeral 1 del artículo 49, y el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 236 en sus numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerarla una decisión inmotivada, ya que a su criterio, no explica cual fue el análisis y comparación de los elementos de convicción que le fueron presentados, para luego explicar en su pronunciamiento.
Finalmente, solicita a esta Corte de Apelaciones del estado Sucre, se declare Con Lugar el presente recurso de apelación, y en consecuencia se revoque la decisión impugnada ordenándose la libertad del imputado de autos o en su defecto una medida cautelar de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, observa este Tribunal de Alzada, que el Recurso fue ejercido dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, según consta de la certificación del cómputo de los días de despacho transcurridos en el Tribunal A Quo, que cursa al folio ochenta y ocho (88) de la presente pieza; y por cuanto no se encuentra subsumido dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ejusdem, es por lo que el Recurso debe ser ADMITIDO. Y ASÍ SE DECLARA.
Por otra parte, considera esta Corte de Apelaciones que, del contenido de las actas procesales recibidas ante esta Alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto, no se hace necesaria ni útil la realización de la Audiencia Oral contemplada en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada LOVELIA CRISTINA MARCANO MUÑOZ, actuando en este acto con el carácter de Defensora Privada del ciudadano WILMER DEL CARMEN SALAZAR BARCELO, titular de la cédula de identidad N° V-22.924.144, en contra de la decisión dictada el 11 de septiembre del 15, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado antes mencionado, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano PABLO ROBERTO BOMPART BERMÚDEZ y EL ESTADO VENEZOLANO.
Publíquese, Regístrese y Decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Presidenta
Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
La Jueza Superior, Ponente
Abg. LOURDES SALAZAR SALAZAR
La Jueza Superior
Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Secretario
Abg. LUÍS BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario
Abg. LUÍS BELLORÍN MATA
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