REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDIARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CAJIGAL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CI RCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.-
Yaguaraparo, 21 de Enero 2.016
205° y 156°
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana: Hilda del Carmen Moreno de Garcia, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.214.580, con domicilio en carretera nacional Carúpano Guiria casa nº 23 sector la Montaña, Yaguaraparo, Municipio Cajigal Estado Sucre, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Augusto Cecilio Subero Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-6.651.879, e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 178.379 y domiciliado en el sector Bella Vista, calle Mariño, casa s/n de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, y las declaraciones de los testigos ciudadanas, Maria Rosario Gutierrez y Elinor Margarita Marin Urbano, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-3.421.868 y V-15.596.729, respectivamente, domiciliada la primera en calle las Marías nº 26, sector Kuwait, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre y la segunda en la calle principal, casa s/n el sector Kuwait, Chorochoro, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, mediante la cual la ciudadana: Hilda del Carmen Moreno de Garcia, antes identificada, solicita a este Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle el derecho de propiedad que tiene de una Bienhechuria enclavada sobre un lote de TERRENO PROPIEDAD DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), el cual configura una superficie de Quinientos Treinta y Seis metros cuadrados con Veintidós centimetros (536,22 mts2), con un área de construcción de Ciento Trece metros cuadrado con Sesenta y Cinco Centimetros (113,65 mts2), ubicada en el sector Kuwait, calle principal, casa s/n Parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, cuyos linderos son: NORTE: Con inmueble que es o fue de Yenny Rodriguez, con medidas de Treinta y Un metros con Cuarenta centimetros (31,40 mts); SUR: Su fondo, Inmueble que es o fue de Yulis Diaz, con medida de Treinta y Un metros con cincuenta centimetros (31,50 mts); ESTE: Su fondo, con calle 23 de Enero, con medidas de diecisiete metros con diez centimetros (17,10mts); y OESTE: Su frente con via agrícola doña Bartola-la Horqueta-Kuwait, con medidas de diecisiete metros (17,00mts), la mencionada bienhechuria esta constituida por una (01) casa construida con piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro y madera, techo de platabanda, paredes de bloques de cemento frisadas, columnas de cabillas y cemento, empotramiento de aguas blancas, aguas negras, luz eléctricas, compuesta por: Una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) lavadero, dos (02) baños, tres (03) habitaciones y un (01) patio trasero, habiendo construido dicho inmueble con un monto de Tres Millones Bolívares (Bs.3.000.000,oo) y por cuanto los mencionados testigos, ciudadanas, Maria Rosario Gutierrez y Elinor Margarita Marin Urbano, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-3.421.868 y V-15.596.729, respectivamente, domiciliada la primera en calle las Marías nº 26, sector Kuwait, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre y la segunda en la calle principal, casa s/n el sector Kuwait, Chorochoro, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, están contestes en afirmar en toda y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cajigal, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los Derechos que puedan corresponder a Terceros, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante Ciudadana: Hilda del Carmen Moreno de Garcia, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.214.580, con domicilio en carretera nacional Carúpano Guiria casa nº 23 sector la Montaña, Yaguaraparo, Municipio Cajigal Estado Sucre, su derecho de propiedad que tiene sobre las bienhechurias antes descritas, Se devuelven estas diligencias Originales con sus resultas. Así mismo, expídase por secretaría copia certificada del presente TITULO SULETORIO, a los fines de su archivo en este Juzgado. Se autoriza para la elaboración de los fotostàtos a la ciudadana: Odalys Torres López, titular de la cédula de identidad número: V.-10.222.476, alguacil de este Juzgado y para su certificación al asistente de este Tribunal, Ciudadano. Ángel José Bello Luiggi, titular de la cédula de identidad número: V.-9.940.393, quien firmará al pié y junto con la secretaria la copia cuya certificación se ordena; Déjese copia certificada. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Carmen Montaño López
La Secretaria,
Coromoto Gamboa Zorrilla
Nota: En esta misma fecha se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de Quince (15) folios útiles.-
La Secretaria,
Coromoto Gamboa Zorrilla

Titulo Supletorio Nro. 047-2015.
Interlocutoria Nro.006-2.016.-
CML/ajbl.