REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CAJIGAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Yaguaraparo, 21 de Enero 2.016
204° y 156°
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana: Yunilba Ester Báez Bello, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número: V-5.753.011, domiciliada en la calle Bolívar, casa nº 25, Parroquia el Paujil, Municipio Cajigal del Estado Sucre, debidamente, asistida por el abogado en ejercicio, Asdrúbal Jose Gonzalez Luiggi, inscrito en el inpreabogado bajo el número: 199.549; y las declaraciones de las testigos Ciudadanas: Mirlenis del Valle Crespo y Emilia del Carmen Garcia, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-15.596.071 y V-6.642.945, respectivamente, domiciliada la primera en la calle los cocos, casa nº 13, sector el Bosque, el Paujil, Municipio Cajigal del Estado Sucre, y la segunda en la carretera nacional, sector cachipal, casa nº 76, Municipio Cajigal del Estado Sucre, mediante la cual la ciudadana: Yunilba Ester Báez Bello, antes identificada, solicita a este Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle el derecho de propiedad que tiene sobre unas bienhechurias, enclavada sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI ), ubicado en la calle la orquídea s/n, sector la florida Parroquia el Paujil, Municipio Cajigal, Estado Sucre, que tiene una superficie de Setecientos Once metros cuadrados con Siete centimetros (711,07mts2), con un área de construcción de Ciento Cuarenta y Siete metros cuadrados con Setenta y Cuatro Centimetros (147,74mts2), cuyos linderos son: NORTE: Su fondo con inmueble que es o fue de Maiker Moreno, con una medida de siete metros con cuarenta centimetros (7,40mts); SUR: Su frente, con calle la orquídea, con una medida de veintiún metros con diez centimetros (21,10 mts); ESTE: Con inmueble que es o fue de Isaías Rodriguez, con una medida cuarenta y nueve metros con treinta centimetros (49,30mts); y OESTE: Con inmueble que es o fue de Asdrúbal Gonzalez, con una medida de cuarenta y seis metros con cincuenta centimetros (46,50mts), constituida por una (01) casa, construida con techo de acerolit, paredes de bloques de concreto frisada, columnas y vigas de concreto, piso de cemento revestido con cerámicas, instalaciones de aguas blancas, servidas y aguas negras y servicio eléctrico, compuesta por: de un (01) porche, cuatro (04) dormitorios, y dos (02) baños, una (01) sala-comedor, una (01) sala-cocina, una (01) sala-recibo y un (01) garaje, habiendo construido dicho inmueble con un monto de Un Millón Bolívares (Bs.1.000.000,oo), y por cuanto las mencionadas testigos ciudadanas, Mirlenis del Valle Crespo y Emilia del Carmen Garcia, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-15.596.071 y V-6.642.945, respectivamente, domiciliada la primera en la calle los cocos, casa nº 13, sector el Bosque, el Paujil, Municipio Cajigal del Estado Sucre, y la segunda en la carretera nacional, sector cachipal, casa nº 76, Municipio Cajigal del Estado Sucre, están contestes en afirmar en toda y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cajigal, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con el Articulo 1 literal “C” de la Resolución Nº 030-2.014 de fecha 20 de Mayo de 2.014, emanada de los Ministerios del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia, Paz y para la Agricultura y Tierras, Publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela en fecha 28 de Mayo de 2.014, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los Derechos que pueden corresponder a Terceros, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante Ciudadana: Yunilba Ester Báez Bello, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número: V-5.753, domiciliada en la calle Bolívar, casa s/n, Parroquia el Paujil, Municipio Cajigal del Estado Sucre, su derecho de propiedad que tiene sobre la bienhechuria antes descrita, Se devuelven estas diligencias Originales con sus resultas. Así mismo, expídase por secretaría copia certificada del presente TITULO SULETORIO, a los fines de su archivo en este Juzgado. Se autoriza para la elaboración de los fotostàtos a la ciudadana: Odalys Torres López, titular de la cédula de identidad número: V.-10.222.476, alguacil de este Juzgado y para su certificación al asistente de este Tribunal, Ciudadano. Ángel José Bello Luiggi, titular de la cédula de identidad número: V.-9.940.393, quien firmará al pié y junto con la secretaria la copia cuya certificación se ordena; Déjese copia certificada. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Carmen Montaño López
La Secretaria,
Coromoto Gamboa Zorrilla

Nota: En esta misma fecha se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles.-
La Secretaria,
Coromoto Gamboa Zorrilla

Titulo Supletorio Nro. 045-2015.
Interlocutoria Nro.007-2.016.-
CML/ajbl.-