REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CAJIGAL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CI RCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.-
Yaguaraparo, 20 de Enero 2.016
204° y 156°
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana: Silvia Euvencia Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-6.685.630, con domicilio en el sector San Agustín, casa s/n, Parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal Estado Sucre, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JESUS BELTRAN DIAZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-3.946.710, e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 15.414 y domiciliado en Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre y aquí de transito; y las declaraciones de los testigos Ciudadanos: Luis Eduardo Bermudez Millán y Antonio Rafael Aguilera Aguilera, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-20.125.728 y V-4.294.269, respectivamente, domiciliado el primero en el sector San Agustín, calle Principal, casa s/n, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre y el segundo en la calle Bermudez, casa nº 03, sector Brisas del rio seco, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, mediante la cual la ciudadana: Silvia Euvencia Vásquez, antes identificada, solicita a este Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle el derecho de propiedad que tiene de unas Bienhechurias enclavadas sobre un lote de TERRENO PROPIEDAD DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), el cual mide Seiscientos Cuarenta y Cinco metros Cuadrados con Quince Centimetros (645,15mts2), con un área de construcción de Doscientos Ochenta metros cuadrados (280,00mts2), ubicado en el sector San Agustín, casa s/n, Parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, cuyos linderos son: NORTE: Con inmueble que es o fue de Aldemaro Mendoza, con cuarenta y tres metros con sesenta centimetros (43,60mts); SUR: Con terreno que es o fue de Ángel Caraballo, con cuarenta y tres metros con setenta centimetros (43,70mts); ESTE: Su frente con via agrícola San Agustín, con una medida de catorce metros con ochenta y cinco centimetros (14,85mts); y OESTE: Su fondo con terreno que es o fue de Ángel Caraballo, con una medida de catorce metros con setenta centimetros (14,70mts), una bienhechuria constituida por una (01) casa, construida de paredes de bloques de cemento frisadas, piso de cemento pulido, techo de zinc con vigas de hierro, constante de cuatro (04) habitaciones, un (01) porche, una (01) sala de estar, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño, dos (02) deposito, un (01) pozo séptico, con sus instalaciones eléctricas, aguas potables y aguas servidas, la descrita bienhechurias fueron fomentadas a un costo de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.250.000,oo) y por cuanto los mencionados testigos ciudadanos, Luis Eduardo Bermudez Millán y Antonio Rafael Aguilera Aguilera, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-20.125.728 y V-4.294.269, respectivamente, domiciliado el primero en el sector San Agustín, calle Principal, casa s/n, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre y el segundo en la calle Bermudez, casa nº 03, sector Brisas del rio, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, están contestes en afirmar en toda y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Tribunal del Municipio Cajigal, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los Derechos que pueden corresponder a Terceros, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante Ciudadana: Silvia Euvencia Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-6.685.630, con domicilio en el sector San Agustín, casa s/n, Parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal Estado Sucre, su derecho de propiedad que tiene sobre las bienhechurias antes descritas, Se devuelven estas diligencias Originales con sus resultas. Así mismo, expídase por secretaría copia certificada del presente TITULO SULETORIO, a los fines de su archivo en este Juzgado. Se autoriza para la elaboración de los fotostàtos a la ciudadana: Odalys Torres López, titular de la cédula de identidad número: V.-10.222.476, alguacil de este Juzgado y para su certificación al asistente de este Tribunal, Ciudadano. Ángel José Bello Luiggi, titular de la cédula de identidad número: V.-9.940.393, quien firmará al pié y junto con la secretaria la copia cuya certificación se ordena; Déjese copia certificada. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Carmen Montaño López
La Secretaria,
Coromoto Gamboa Zorrilla
Nota: En esta misma fecha se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de Catorce (14) folios útiles.-
La Secretaria,
Coromoto Gamboa Zorrilla
Titulo Supletorio Nro. 044-2015.
Interlocutoria Nro.005-2.016.-
CML/ajbl.
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