REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CAJIGAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Yaguaraparo, 20 de Enero de 2016.-
205° Y 156°
Vista la solicitud suscrita por el ciudadano, Anselmo Sánchez Pérez, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-4.297.669, domiciliado, en la calle principal, casa s/n, sector fundo San Juan, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, debidamente, asistido por el abogado en ejercicio, JESUS BELTRAN DIAZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-3.946.710, e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 15.414 y domiciliado en Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre y aquí de transito, y las declaraciones de las testigos Ciudadanas: Yelitza del Valle Millán Ponce y Mary Josefina Garcia, quienes son venezolanos, solteros mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.908.939 y V-4.041.669, respectivamente, domiciliada la primera en la calle principal, casa s/n, sector fundo San Juan, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre y la segunda en la calle Boyacá, casa s/n, sector San Juan de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, mediante la cual el ciudadano: Anselmo Sánchez Pérez, ante identificado, solicita a este Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle el derecho de propiedad que tiene sobre una Bienhechuria enclavada sobre un lote de TERRENO PROPIEDAD DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), el cual mide, Trescientos Treinta y Dos Metros Cuadrados con Sesenta y Cuatro Centimetros (332,64mts2), con un área de construcción de Doscientos Cuatro Metros Cuadrados con Ochenta y un Centimetros (204,81 mts2), ubicado en la calle el Progreso, sector Fundo San Juan de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, cuyos linderos son: NORTE: Con inmueble que es o fue de Francisca Pino, con una medida de Veintiséis metros con Cincuenta centimetros (26,50 mts); SUR: Con inmueble que es o fue de Teofilo Villarroel, con una medida de Veintiséis metros con Cincuenta centimetros (26,50 mts); ESTE: Su fondo con inmueble que es o fue de Cruz Crespo, con una medida de Doce metros con Cincuenta centimetros (12,50mts); y OESTE: Su frente con calle la Fundación, con una medida de Doce metros con Setenta centimetros (12,70mts), una bienhechuria que esta constituida por una (01) casa, construida de paredes de bloques de cemento frisadas, piso de cemento pulido y techo de platabanda, constante de Cuatro (04) habitaciones con puertas de hierro, un (01) pasillo, una (01) cocina, dos (02) baños, un (01) lavadero con su respectivo patio conciso de cemento rustico, un (01) deposito, un (01) tanque de bloques de cemento frisados, un (01) comedor, instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas, las bienhechurias en cuestión tiene un valor de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.250.000,oo) y por cuanto los mencionados testigos ciudadanos, Yelitza del Valle Millán Ponce y Mary Josefina Garcia, quienes son venezolanos, solteros mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.908.939 y V-4.041.669, respectivamente, domiciliada la primera en la calle principal, casa s/n, sector fundo San Juan, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre y la segunda en la calle Boyacá, casa s/n, sector San Juan de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, están contestes en afirmar en toda y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cajigal Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con el Articulo 1 literal “C” de la Resolución Nº 030-2.014 de fecha 20 de Mayo de 2.014, emanada de los Ministerios del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia, Paz y para la Agricultura y Tierras, Publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela en fecha 28 de Mayo de 2.014, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los Derechos que pueden corresponder a Terceros, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para asegurarle al solicitante, Ciudadano: Anselmo Sánchez Pérez, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-4.297.669, domiciliado, en la calle principal, casa s/n, sector fundo San Juan, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, Se devuelven estas diligencias Originales con sus resultas. Así mismo, expídase por secretaría copia certificada del presente TITULO SUPLETORIO, a los fines de su archivo en este Juzgado. Se autoriza para la elaboración de los fotostàtos a la ciudadana: Odalys Torres López, titular de la cédula de identidad número: V.-10.222.476, alguacil de este Juzgado y para su certificación al asistente de este Tribunal, Ciudadano. Ángel José Bello Luiggi, titular de la cédula de identidad número: V.-9.940.393, quien firmará al pié y junto con la secretaria la copia cuya certificación se ordena; Déjese copia certificada. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Carmen Montaño López
La Secretaria,
Coromoto Gamboa Zorrilla
Nota: En esta misma fecha se devuelven estas diligencias originales con sus resultas. Constante de quince /15) folios útiles.-

La Secretaria,
Coromoto Gamboa Zorrilla


Titulo Supletorio Nro. 026-2015.
Interlocutoria Nro.003-2.016.-
CML/abl.