TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 18 de enero de 2016
205° y 156°
EXPEDIENTE: Nº 0021-2014
DEMANDANTE: JOSE ALFREDO CORDOVA GUZMAN, titular de la cédula de identidad N°V-5.863.063
APODERADOS JUDICIALES: JAQUELIN MARIN Y RAMON MARIN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 47.312 y 63.397, respectivamente.
DEMANDADO: LUIS CARLOS CORDOVA GUZMAN, titular de la cédula de identidad N°V-6.952.808
ABOGADOS ASISTENTES: ANYERSON JOSE VELASQUEZ Y MANUEL ALCALA SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 146.980 y 53.735, respectivamente.
MOTIVO: NULIDAD DE DOCUMENTOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se recibe el día cuatro (4) de diciembre de 2014 por distribución respectiva la presente demanda de NULIDAD DE DOCUMENTOS interpuesta por el ciudadano JOSE ALFREDO CORDOVA GUZMAN, contra el ciudadano LUIS CARLOS CORDOVA GUZMAN.
En fecha nueve (9) de Diciembre de 2014, este Tribunal le dió entrada a la presente causa.
En fecha quince (15) de Diciembre de 2014, se admite la demanda ordenándose la citación del demandado para que compareciera dentro de los veinte días de Despacho siguientes a su citación a darle contestación a la demanda.
En fecha catorce (14) de Enero de 2015, el Alguacil Titular de este Tribunal mediante diligencia consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano LUIS CARLOS CORDOVA GUZMÁN.
En fecha cinco (5) de Febrero de 2015, la parte demandada dió contestación a la demanda en los siguientes términos:
Rechazó y contradijo la demanda, tanto sus hechos como sus fundamentos. Alegó que el local comercial Abastos y Licorería “La Trampa Córdova,” fue arrendado al señor José Alfredo Córdova Guzmán en fecha 05 de Junio de 2007, por un lapso de cinco (05) años.
Que desde el 15 de Junio de 2012, no ha cancelado el canón de arrendamiento.
Solicitó a este Tribunal decrete el Desalojo del local comercial, por incumplimiento del mismo. Acompañó a la contestación de la demanda los siguientes documentos:
1) Poder debidamente notariado ante la Notaria Pública del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en la cual se evidencia el carácter de Apoderado Judicial del Abogado en ejercicio ANYERSON JOSÉ VELASQUEZ.
2) Recibo de notificación en la cual se expresa que no será renovado el contrato de arrendamiento.
3) Sentencia de Divorcio de la ciudadana Lelys Maria Azócar Moya y José Alfredo Córdova.
4) Copia simple del documento de compra-venta de un terreno ubicado en el sector La Chivera de Rebullen en la avenida Macarapana, parroquia Macarapana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
5) Copia simple del título de construcción de un local comercial otorgado por el ciudadano Adalberto Rafael Campos, al ciudadano Luís Carlos Córdova Guzmán.
6) Copia simple del documento de Partición de bienes de los ciudadanos Lelys María Azócar Moya y José Alfredo Córdova Guzmán.
7) Copia simple del documento contentivo del Amparo Posesorio solicitado por el ciudadano José Alfredo Córdova Guzmán.
8) Copia simple del documento contentivo de la Firma Personal “Abastos y Licorería La Trampa Córdova.”
9) Copia simple de la Inspección Ocular solicitada por el ciudadano José Alfredo Córdova Guzmán.
10) Copia simple del Justificativo de Testigos, evacuado en el Tribunal del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
11) Copia simple del contrato de Arrendamiento suscrito por los ciudadanos Luís Carlos Córdova Guzmán y José Alfredo Córdova Guzmán.
12) Copia simple del título de construcción sobre el ciudadano Adalberto Rafael Campos, al ciudadano Luís Carlos Córdova Guzmán.
En fecha veinte (20) de febrero de 2015, el ciudadano JOSE ALFREDO CORDOVA GUZMÁN, otorga poder Apud Acta a los abogados en ejercicio Ramón Marín y Jacqueline Marín. En esta misma fecha por auto, este Tribunal ordena agregarlo a los autos.
En fecha veinte (20) de Febrero de 2015, el abogado en ejercicio Ramón Marín, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº63. 397 con el carácter acreditado en autos, solicita se le expida copia simple del escrito de contestación de demanda.
En fecha veinticuatro (24) de Febrero de 2015, este Tribunal ordena expedir copia simple del escrito de contestación de demanda.
En fecha diez (10) de Marzo de 2015, comparece el abogado en ejercicio Ramón Marín, con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ ALFREDO CÓRDOVA GUZMÁN y presenta escrito de Promoción de Pruebas.
En fecha veinticuatro (24) de Marzo de 2015, se admitieron las pruebas y en esa misma fecha, se libró oficio a la Oficina comercial de la empresa CORPOELEC, signado con el Nº 035-2015.
En fecha siete (07) de Abril de 2015, la Apoderada Judicial de la parte demandante solicita mediante diligencia, se le expida copia simple del auto de admisión de las pruebas.
En fecha ocho (08) de Abril de 2015, este Tribunal mediante auto ordena expedir copia simple de lo solicitado.
En fecha trece (13) de Abril de 2015, se presentó el testigo MARIO ALFONZO QUIJADA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad NºV-6.952.160, promovido por el Abogado Ramón Marín, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.397, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE ALFREDO CORDOVA GUZMÁN, parte demandante en la presente causa, quien rindió declaración.
En fecha trece (13) de Abril de 2015, se presentó el testigo PEDRO CESAR GONZÁLEZ GUERRA, titular de la cédula de identidad NºV-12.741.588, promovido por el Abogado en ejercicio RAMÓN MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.397, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE ALFREDO CORDOVA GUZMAN, parte demandante en la presente causa. Quien rindió declaración.
En fecha dieciséis (16) de Abril de 2015, se presentó el testigo DOUGLAS DEL VALLE MARTÍNEZ VILLARROEL, titular de la cédula de identidad Nº V-12.289.463, promovido por el abogado en ejercicio RAMÓN MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.397, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ ALFREDO CORDOVA GUZMAN, parte demandante en la presente causa.
En fecha dieciséis (16) de Abril de 2015, se presentó el testigo LUIS RAMON CARREÑO, titular de la cédula de identidad NºV-3.943.213, quien rindió declaración.
En fecha veintitrés (23) de Abril de 2015, se presentó el testigo ADALBERTO RAFAEL CAMPOS, promovido por el Abogado en ejercicio RAMÓN MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.397, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ ALFREDO CORDOVA GUZMAN, parte demandante en la presente causa. Quien rindió declaración.
En fecha veintitrés (23) de Abril de 2015, oportunidad fijada para que el testigo NEEL DAVID ROMERO SOLIS, promovido por la parte demandante rindiera declaración; no se hizo presente. En esta misma fecha el Abogado RAMON MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.397, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE ALFREDO CORDOVA GUZMAN, solicitó a este Tribunal nueva oportunidad para presentar el testigo. Estando dentro del lapso legal para la evacuación de las pruebas el Tribunal fija el sexto (6to) día de Despacho siguientes para oír la declaración del testigo NEEL DAVID ROMERO SOLIS.
En fecha veintisiete (27) de Abril de 2015, se presentó la testigo YAJAIRA JOSEFINA VALLERA, promovida por el abogado en ejercicio RAMON MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.397en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE ALFREDO CORDOVA GUZMAN, parte demandante en la presente causa. Quien rindió declaración.
En fecha veintisiete (27) de Abril de 2015, se presento el testigo MIGUEL RAMON AZOCAR RAMOS, promovido por el abogado en ejercicio RAMON MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.397, en su carácter de Apoderado Judicial. Quien rindió declaración.
En fecha veintinueve (29) de Abril de 2015, se presentó el testigo JESÚS FERNANDO CABRERA SALAZAR, promovido por el abogado en ejercicio RAMON MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.397, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE ALFREDO CORDOVA GUZMAN, parte demandante en la presente causa. Quien rindió declaración.
En fecha veintinueve (29) de Abril de 2015, se presentó la testigo NEREIDA MARIA RUSSIAN ROJAS, promovida por el abogado RAMON MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.397, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE ALFREDO CORDOVA GUZMAN, parte demandante en la presente causa. Quien rindió declaración.
En fecha cuatro (4) de Mayo de 2015, oportunidad fijada para la declaración del testigo NEEL DAVID ROMERO SOLIS, se hizo presente la Abogada en ejercicio JAQUELINE MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº47.302, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante y vista la no comparecencia del testigo solicitó a este Tribunal fijar nueva oportunidad para presentar dicho testigo. En esta misma fecha y estando dentro del lapso legal este Tribunal fija el tercer (3er) día de Despacho siguiente.
En fecha siete (7) de Mayo de 2015, se presentó el testigo NEEL DAVID ROMERO SOLIS, promovido por el Abogado en ejercicio RAMÓN MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.397, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE ALFREDO CORDOVA GUZMAN, parte demandante en la presente causa. Quien rindió declaración.
En fecha doce (12) de Mayo de 2015, este Tribunal abre el lapso para la presentación de informes.
En fecha doce (12) de Mayo este Tribunal mediante auto ordena el cierre de la primera pieza del presente expediente constante de doscientos treinta folios útiles (230).
En fecha doce (12) de Mayo de 2015, este Tribunal apertura la segunda pieza del presente juicio.
En fecha veinticinco (25) de Mayo de 2015, el abogado en ejercicio ANYERSON JOSE VELASQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº146.980, asistiendo al ciudadano LUIS CARLOS CORDOVA GUZMAN, parte demandada en el presente juicio presenta escrito de informe.
En fecha veintiséis (26) de Mayo de 2015, el Tribunal ordena agregarlo a los autos.
En fecha tres (3) de Junio de 2015, este Tribunal ordena realizar un cómputo de los días Despacho transcurridos a partir de la fecha de la apertura del lapso de evacuación de las pruebas.
En fecha tres (3) de Junio de 2015, este Tribunal deja constancia de los días transcurridos.
En fecha cuatro (4) de Junio de 2015, este Tribunal apertura el lapso para las observaciones.
En fecha once (11) de junio de 2015, la apoderada Judicial de la parte demandante JAQUELINE MARIN, solicita copia simple del escrito de informes presentado por la parte demandada.
En fecha doce (12) de Junio de 2015, este Tribunal acuerda expedir copia simple del escrito de Informes presentado por la parte demandada.
En fecha diecisiete (17) de Junio de 2015, este Tribunal ordena reponer la causa al estado de suspender la fijación para el lapso de informes, hasta tanto se reciba la información requerida a la empresa CORPOELEC; en consecuencia se ordenó nuevo oficio y notificar a las partes.
En fecha veintidós (22) de Junio de 2015, el Alguacil titular de este Tribunal HANS RIVERA, mediante diligencia consigna Boleta de Notificación, debidamente firmada por la parte demandada.
En fecha veintitrés (23) de Julio de 2015, la Apoderada Judicial de la parte demandante JAQUELINE MARIN, solicita mediante diligencia a este Tribunal, se oficie a la Empresa CORPOELEC.
En fecha veintiocho de Julio de 2015, este Tribunal acuerda oficiar a la Empresa CORPOELEC. Se libró oficio Nº 0115-2015.
En fecha treinta (30) de Julio de 2015, se recibe de la empresa CORPOELEC información requerida por este Tribunal.
En fecha treinta y uno (31) de Julio de 2015, este tribunal fija la presente causa para informes.
En fecha tres (3) de Agosto de 2015, este tribunal mediante auto ordena la corrección del Número de contrato de Servicio de Suministro de Energía Eléctrica y ordena oficiar a la Empresa CORPOELEC y notificar a las partes.
En fecha cuatro (4) de Agosto de 2015, se libró oficio Nº 125-2015 a la empresa CORPOELEC.
En fecha cinco (5) de Agosto de 2015, el Alguacil Titular de este Tribunal Hans Rivera, mediante diligencia consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la parte demandada.
En fecha cinco (5) de Agosto de 2015, el Alguacil Titular de este Tribunal, Hans Rivera consigna boleta de notificación debidamente firmada por la parte demandante.
En fecha tres (3) de Agosto de 2015, la abogada en ejercicio JAQUELINE MARIN en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSE ALFREDO CORDOVA GUZMAN, solicita a este Tribunal decrete MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA sobre el bien objeto del litigio.
En fecha seis (6) de Agosto de 2015, este Tribunal DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA sobre el bien objeto del litigio y ordena notificar a la parte demandada.
En fecha siete (7) de Agosto de 2015, este Tribunal ordena la corrección de la foliatura desde el folio doscientos sesenta y cuatro (264) al folio doscientos sesenta y siete (267).
En fecha diez (10) de Agosto de 2015, el abogado ANYERSON VELASQUEZ en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LUIS CARLOS CORDOVA GUZMAN, mediante diligencia se opone a la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA dictada por este Tribunal.
En fecha once (11) de Agosto de 2015, la Apoderada Judicial de la parte demandante solicita a este Tribunal se le expidan copias certificadas del libelo de la demanda, del auto de admisión y de la totalidad del Cuaderno de Medidas.
En fecha doce (12) de Agosto de 2015, se recibió oficio s/n emanado de la empresa CORPOELEC.
En fecha trece (13) de Agosto de 2015, se fija la presente causa para la presentación de informes.
En fecha trece (13) de Agosto de 2015, este Tribunal abre la articulación probatoria, vista la oposición formulada por la parte demandada.
En fecha catorce (14) de Agosto de 2015, este Tribunal acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por la parte demandante.
En fecha veintiuno (21) de Septiembre de 2015, la abogada en ejercicio JAQUELINE MARIN, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante presenta escrito de pruebas en la cual solicitó a este Tribunal la ratificación sobre la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA dictada por este Tribunal.
En fecha veintiocho de Septiembre de 2015, la apoderada judicial de la parte demandante abogada JAQUELINE MARIN, presenta escrito de informes acompañados de un contrato de servicio de Suministro de Energía Eléctrica a nombre de Abasto y Licorería “LA TRAMPA CORDOVA.”
En fecha treinta (30) de Septiembre de 2015, este Tribunal mediante Sentencia Interlocutoria declara sin lugar la oposición interpuesta por la parte demandada a la Medida Cautelar Innominada sobre el bien objeto del presente litigio y ratifica dicha Medida.
En fecha seis (6) de Octubre de 2015, el ciudadano LUIS CORDOVA GUZMAN, asistido por el abogado en ejercicio MANUEL ALCALA SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº53.735, presenta escrito de Informes acompañado de copia simple del contrato de Arrendamiento suscrito por los ciudadanos JOSE ALFREDO CORDOVA GUZMAN y LUIS CARLOS CORDOVA GUZMAN.
En fecha siete (7) de Octubre de 2015, este Tribunal abre el lapso para las observaciones.
En fecha ocho (8) de Octubre de 2015, la Apoderada Judicial de la parte demandante, JAQUELINE MARIN, solicita a este Tribunal se le expida copia simple del folio veintiocho (28) que corre inserto al presente expediente.
En fecha nueve (9) de Octubre de 2015, este Tribunal acuerda expedir por secretaria copia simple de lo solicitado.
En fecha quince (15) de Octubre de 2015, la Apoderada Judicial de la parte demandante Abogada JAQUELINE MARIN presenta escrito de observaciones a los informes de la contraparte. En esta misma fecha se ordenó agregarlo a los autos.
En fecha veintiocho (21) de Octubre de 2015, este Tribunal fija la presente causa para sentencia.
En fecha dieciocho (18) de diciembre, este Tribunal mediante auto difiere la presente causa para el Trigésimo día siguiente debido a la práctica de actuaciones preferentes.
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: El presente juicio tiene por objeto la demanda de Nulidad Absoluta de los documentos de Títulos de propiedad de construcción señaladas en el libelo de la demanda y que se dan por reproducidas en el presente fallo.
SEGUNDO: En el acto de la contestación de la demanda, el demandado alega que los bienes inmuebles señalados en el libelo de la demanda referente a un local comercial es de su propiedad por haberlo mandado a construir con el ciudadano ADALBERTO RAFAEL CAMPOS y que sobre el mismo existe un contrato de arrendamiento entre él y su hermano JOSE ALFREDO CORDOVA GUZMAN.
TERCERO: Durante el lapso probatorio el demandante promovió las siguientes pruebas: 1) Títulos de propiedad de construcción marcado “A y B” que se aprecian por guardar relación con el proceso, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. 2) Planos marcados con la letra “C” que por haber sido ratificado mediante la prueba testimonial conforme a lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil la aprecia este Tribunal por guardar relación con el proceso. 3) Facturas marcadas con la letra “D” expedidas por la empresa Inversiones El Rosario, C.A., que por haber sido ratificadas mediante la prueba testimonial conforme a lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal las aprecia por guardar relación con el proceso. 4) Facturas marcadas con la letra “E” expedidas por la Firma Douglas Martínez que por haber sido ratificadas mediante la prueba testimonial conforme a lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, lo aprecia este Tribunal por guardar relación con el proceso. 5) Facturas marcadas “F” expedidas por la firma Herrería “El Toco”; que por haber sido ratificadas mediante la prueba testimonial conforme a lo establecido en el artículo 431 del Código Civil, lo aprecia este Tribunal por guardar relación con el proceso. 6) Contrato de Servicio de Suministro de Energía Eléctrica marcado “G” celebrado entre el demandante y CADAFE a nombre del Abasto y Licorería “La Trampa Córdova” que no se aprecia por no haber sido ratificada mediante la prueba testimonial como lo establece el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. 7) Copia del Registro Mercantil de la firma Abastos y Licorería “LA TRAMPA CORDOVA”, marcada con la letra “H” que se aprecia como documento público por guardar relación con el presente juicio. 8) Planilla de liquidación de prestaciones y servicios expedida por CADAFE, marcada con la letra “I”, que no se aprecia por no haber sido ratificada mediante la prueba testimonial como lo establece Artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. 9) Copia de la Sentencia de Divorcio marcada con la letra “J”, que se aprecia como documento público por guardar relación con el proceso. 10) Documento original suscrito por el ciudadano ADALBERTO RAFAEL CAMPOS, marcado con la letra “K”, que por haber sido ratificado mediante la prueba testimonial conforme a lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal lo aprecia por guardar relación con el proceso.11) Testimoniales de los ciudadanos MARIO ALFONZO QUIJADA GONZÁLEZ, PEDRO CESAR GONZÁLEZ GUERRA, DOUGLAS DEL VALLE MARTINEZ, LUIS RAMON CARREÑO, ADALBERTO RAFAEL CAMPOS, YAJAIRA JOSEFINA VALLERA, MIGUEL RAMÓN AZOCAR RAMOS, JESUS FERNANDO CABRERA SALAZAR, NERYDA MARIA RUSSIAN ROJAS Y NEE DAVID ROMERO SOLIS, quienes fueron contestes en afirmar lo siguiente: El testigo MARIO ALFONZO QUIJADA GONZALEZ, declara que fue contratado por el ciudadano Alfredo José Córdova, para la elaboración de unos planos relacionados con el bien objeto del presente litigio, ratificando en todo su contenido y firma dichos planos. El testigo PEDRO CESAR GONZÁLEZ GUERRA, ratifica en todo su contenido las facturas expedidas por la Empresa Inversiones El Rosario. El testigo DOUGLAS DEL VALLE MARTINEZ VILLARROEL, ratifica en todo su contenido las facturas emitidas por la empresa. El testigo LUIS RAMON CARREÑO, ratifica la factura emitida por la empresa Herrería “EL TOCO”, que realizó el trabajo de herrería y techo sobre la placa del abasto La Trampa, que la mano de obra la canceló el ciudadano JOSÉ ALFREDO CORDOVA. El testigo ADALBERTO RAFAEL CAMPOS declara que ratifica en todo su contenido y firma el documento suscrito por él; que conoce al ciudadano José Alfredo Córdova y que trabajó por días en la construcción y albañilería de un inmueble compuesto de dos (02) plantas ubicado en la Avenida Alcide Guevara de Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y fue contratado por el ciudadano José Alfredo Córdova y era quien le cancelaba la mano de obra. La testigo YAJAIRA JOSEFINA VALLERA, contestó: que conoce al demandante JOSE ALFREDO CORDOVA, que conoce el inmueble objeto de demanda, ya que habita cerca de ese sector; que el inmueble fue mandado a construir por JOSE ALFREDO CORDOVA que fue quien pagó los materiales para la construcción. El testigo MIGUEL RAMON AZOCAR RAMOS contestó: que conoce al demandante, que conoce el inmueble objeto de la demanda, que quien mandó a construir el inmueble fue JOSE ALFREDO CORDOVA y fue quien compró los materiales para su construcción. El testigo JESUS FERNANDO CABRERA SALAZAR, manifestó: que conoce al demandante JOSE ALFREDO CORDOVA, que conoce el inmueble objeto de la demanda, que tiene entendido que el inmueble lo mandó a construir JOSE ALFREDO CÓRDOVA. La testigo NEREYDA MARIA RUSSIAN ROJAS, declaró: Que conoce al demandante; que conoce el inmueble objeto demanda; que quien mandó a construir el inmueble fué JOSE ALFREDO CÓRDOVA; que dicho ciudadano quien compró el material para la construcción de dicho inmueble; cuyas declaraciones las aprecia el Tribunal por ser concordantes entre sí; por guardar relación con la presente causa; merecerlo dar fe a esta Juzgadora, los cuales no incurrieron en contradicciones, siendo contestes en sus deposiciones, motivo por el cual se valora y por no haber sido desvirtuadas por la parte demandada; todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 508 del Código de procedimiento Civil. Así se decide.
No observa este Tribunal que la parte demandada promoviera prueba alguna que la favoreciera y que desvirtuara lo alegado por el demandante en su libelo.
CUARTO: Llama la atención a esta sentenciadora que la parte demandada no haya repreguntado a los testigos promovidos, ni impugnados por la contraparte los documentos promovidos por la parte demandante de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y que sólo se haya limitado a dar contestación a la demanda acompañando unos documentos que no constituyen prueba, por cuanto en el contrato de arrendamiento que acompañó con dicha contestación en fotocopia no está determinado con precisión el inmueble que arrendara al demandante, ya que en el mismo dice que le arrendó un terreno de su propiedad con sus bienhechurias, construcciones y demás pertenencias ubicado en la Avenida Alcides Guevara de Macarapana, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, pero que durante el lapso probatorio no llegó a demostrar que ese inmueble es el mismo objeto de la demanda y en consecuencia este Tribunal desestima dicho medio probatorio. Así se establece.
Con los elementos probatorios promovidos por la parte actora, ciudadano JOSE ALFREDO CORDOVA GUZMAN, existentes en autos, ha quedado plenamente demostrado que fue él quien mandó a construir los inmuebles señalados en el libelo de la demanda sobre el terreno propiedad del ciudadano LUIS CARLOS CORDOVA GUZMAN. Así se decide.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSÉ ALFREDO CORDOVA GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-5.863.063, contra el ciudadano LUIS CARLOS CORDOVA GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-6.952.808, ambos de este domicilio y en consecuencia declara la NULIDAD ABSOLUTA de los documentos de propiedad sobre un inmueble de dos (02) Plantas constituido por un local comercial en la Planta Baja y un apartamento en la Planta Alta, ubicado en la Avenida Macarapana “ Alcides Guevara”, Sector la “Chivera de Rebullen”, parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez del estado Sucre, con una medida de seis metros con noventa y ocho centímetros (6.98mts) de ancho por diez metros con cuarenta y un centímetros de largo (10.41mts) y construidas sobre una porción de terreno propiedad del ciudadano LUIS CARLOS CORDOVA GUZMAN que mide diez metros (10mts) de frente por veinte metros (20mts) de largo, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terreno que es o fue de Luís Carlos Córdova; SUR: con propiedad que es o fue de Antonio Vera; ESTE: con propiedad que es o fue de Antonio Vera y OESTE: con la Avenida Alcides Guevara y cuyo terreno le pertenece al demandado según documento autenticado por ante la Notaría Pública de Carúpano, en fecha 4 de Julio de 2006, anotado bajo el Nº 110, tomo 27 de los libros de autenticaciones respectivas y cuyos documentos de propiedad sobre el referido inmueble de dos (02) Plantas fueron autenticados por ante la Notaría Pública de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, el primero, de fecha 11 de Abril de 2008, bajo el Nº 15, tomo 15 de los Libros de Autenticaciones respectivos y el segundo, en fecha 27 de diciembre de 2011, anotado bajo el Nº 41, tomo 133 de los Libros correspondientes.
Se ordena oficiar al Notario Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de que coloque las respectivas notas marginales sobre la nulidad de los títulos de construcción de fechas 11 de Abril de 2008 autenticado bajo el Nº 15, Tomo 15 y 27 de Diciembre de 2011 autenticado bajo el Nº 41, Tomo 133 de los libros respectivos a nombre del ciudadano LUIS CARLOS CORDOVA GUZMAN.
Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los (18) días del mes de enero del Dos Mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. ZULEMA RIOS VENTO.
LA SECRETARIA,
Abg. KEINA M. MARCANO
Nota: En la misma fecha (18/01/2016), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00am)
LA SECRETARIA,
Abg. KEINA M. MARCANO