LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RIO CARIBE, 08 DE ENERO DEL AÑO 2016.
205° Y 156°

Exp. N°.1231-2015.-

SOLICITANTES: ANTONIO JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ Y
ROSA ELENA GUERRA CORDOVA
Titulares de las Cédulas de Identidad
N°.V-10.222.255 y V-10.876.892
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.

APODERADO: NO OTORGARON.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha 02 de Noviembre del año 2015, comparecieron los ciudadanos: ANTONIO JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ Y ROSA ELENA GUERRA CORDOVA, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados el primero en la Urbanización El Valle, casa s/n, detrás de la cancha de la ciudad de Carúpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda en el sector El Valle, Calle Principal, casa s/n, al lado de la Capilla, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.222.255 Y V-10.876.892, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio: JAIRO LUIS ACOSTA, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 155.436, quienes intentan una solicitud de Divorcio mediante el procedimiento previsto en los Artículos 185-A y siguientes del Código Civil. Y en su libelo exponen lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 31 de Octubre del año 1.990, tal como consta en el Acta de Matrimonio, inserta a los folio cuatro (04) del Expediente.
Que después del matrimonio fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización El Valle, casa s/n, detrás de la cancha de la ciudad de Carúpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde convivían en un ambiente armonioso y feliz, que posteriormente surgieron diferencias y desavenencias que incluso se Acrecentaron tornándose irreconciliables y amistosamente deciden separarse de hecho.
Que por todas estas razones, es por lo que acuden por ante esta autoridad, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
Que de la relación matrimonial procrearon cuatro hijas de nombres: PATRICIA CAROLINA, DEISY DEL VALLE, ROSANNY CECILIA Y ROSBELYS MARIA SANCHEZ GUERRA, todos mayores de edad.
Manifiestan que durante la comunidad conyugal obtuvieron una casa, la cual se encuentra ubicada en el sector El Valle, Calle Principal, casa s/n, al lado de la Capilla, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y que por mutuo acuerdo decidieron que el 50% que le corresponde al ciudadano: ANTONIO JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ, se lo cede a sus cuatro (04) hijas, no teniendo más bienes en la comunidad conyugal a liquidar.
Admitida la solicitud por auto de fecha 02 de Noviembre de 2.015, se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada y cursa a los folios Dieciséis(16) del expediente.
Durante el lapso legal la Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos: ANTONIO JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ Y ROSA ELENA GUERRA CORDOVA, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud, según se evidencia de la Opinión Favorable que cursa al folio quince (15) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por los solicitantes. Y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por los ciudadanos: ANTONIO JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ Y ROSA ELENA GUERRA CORDOVA, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 31 de Octubre del año 1.990,
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Río Caribe, a los ocho (08) Días del Mes de Enero del Año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO

EL SECRETARIO,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:00 minutos de la Mañana.-


EL SECRETARIO,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ


Exp. N°.1231-2015.-
LAH/gm/du.-