LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RIO CARIBE, 27 DE ENERO DEL AÑO 2016.
205° Y 156°

Exp. N°.1251-2015.-

SOLICITANTES: EDGAR FRANCISCO ROMERO y
JANETH JOSEFINA CRIOLLO MARQUEZ
Titulares de las Cédulas de Identidad
N°.V-14.064.617 y V-6.971.552
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.

APODERADO: NO OTORGARON.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha 18 de Diciembre del año 2015, comparecieron los ciudadanos: EDGAR FRANCISCO ROMERO Y JANETH JOSEFINA CRIOLLO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N°V-14.064.617 y V-6.971.552, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio: CARMEN DAMARYS RODRIGUEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 225.255, y presentaron por ante éste Tribunal solicitud de Divorcio y en su libelo exponen lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil Parroquia San Pedro Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en fecha Veintidós de Noviembre del año Dos Mil Siete (2007), tal como consta en el Acta de Matrimonio, inserta al folio Tres (03) y Cuatro (04) del Expediente.
Que por todas estas razones, es por lo que acuden por ante esta autoridad, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
Que de la relación matrimonial no procrearon hijos.
Que no existen bienes en la comunidad conyugal que liquidar o repartir.
Admitida la solicitud por auto de fecha 18 de Diciembre de 2.015, se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada y cursa al folio once (11) del expediente.
Durante el lapso legal la Fiscal Cuarta de Familia del Ministerio Público, hizo objeción a la presente solicitud; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos: EDGAR FRANCISCO ROMERO Y JANETH JOSEFINA CRIOLLO MARQUEZ, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. La Fiscal Cuarta de Familia, hizo objeción, según se evidencia de la Opinión que cursa al folio Diez (10) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciador considerar no procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por los solicitantes. Y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de divorcio intentada por los ciudadanos: EDGAR FRANCISCO ROMERO Y JANETH JOSEFINA CRIOLLO MARQUEZ.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Río Caribe, a los Veintisiete (27) Días del Mes de Enero del Año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO

El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:50 Minutos de la Mañana.-
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Exp. N°.1251-2015.-
LAH/GML/gg.-