LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RIO CARIBE, 26 DE ENERO DEL AÑO 2016.
205° Y 156°
Exp. N°.1256-2016.-
PARTE DEMANDANTE: INGRID JOSEFINA GUZMAN BERMUDEZ
PARTE DEMANDADA: RAMON ANTONIO MALAVE
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.
APODERADO: NO OTORGARON.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE
DEFINITIVA (HOMOLOGACION).
Visto el contenido del acta celebrado por ante este Juzgado en fecha 25 de Enero del 2016, inserta al folio trece (13) del Expediente signado con el N°.1256-2016, por los ciudadanos: INGRID JOSEFINA GUZMAN BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-5.232.829, parte actora y el ciudadano: RAMON ANTONIO MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-11.966.349, procediendo con el carácter de padre de las adolescentes: IRANNI DELIMAR DEL CARMEN Y JOHSANDRY AYMARA MALAVE GUZMAN, venezolanas, de quince (15) y trece (13) años de edad, quienes actúan como parte demandante y demandada en el presente juicio que por Obligación de Manutención, se sigue por ante este tribunal mediante el cual celebran un arreglo amistoso en relación al aporte o cuota parte, que por concepto de obligación de manutención debe aportar el obligado alimentario el cual se trascribe así: Expresan las partes en su correspondiente escrito de acuerdo lo que sigue:
PRIMERO: “En este estado interviene la ciudadana: INGRID JOSEFINA GUZMAN BERMUDEZ, quien expone: “Yo solicito que el padre de mis hijas aporte lo correspondiente a un 30% de todos sus ingresos mensuales.
SEGUNDO: “En este estado interviene el ciudadano: RAMON ANTONIO MALAVE, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo solicitado, y pido que ese aporte me sea descontado de nómina y sea depositado en una cuenta bancaria que ha bien tenga este Juzgado ordenar aperturar”.-
TERCERO: “En este estado interviene la ciudadana: INGRID JOSEFINA GUZMAN BERMUDEZ, quien expone: “Estoy de acuerdo”.-
CUARTO: “Por cuanto hemos llegado a un acuerdo solicitamos al tribunal la Homologación del presente arreglo, se declare terminado el proceso y se archive el Expediente” y que los aportes sean depositado en la cuenta corriente signado con el número 0175-0133-05-0073685392, del banco Bicentenario perteneciente a la ciudadana: INGRID JOSEFINA GUZMAN BERMUDEZ.- Ahora este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
De lo anteriormente narrado, queda demostrado que en los términos en que se basa el presente acuerdo de pago, no son contrarios a la Ley, y versan sobre materia disponible entre las partes, es decir dicho acuerdo llenan los requisitos exigidos en los Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que considera este Tribunal, que dicha Homologación debe prosperar y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por las partes en su correspondiente acta convenio, y en consecuencia le imparte la homologación de Ley a dicho Acuerdo, declara terminado el presente proceso y ordene el archivo del presente expediente. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
NOTA: En la misma fecha de hoy, (26-01-2016), originales en diecisiete (17) folios útiles se archivó el presente expediente como está ordenado.- EL…
Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Exp. N°.1256-2016.-
LAH/gm/du.-
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