LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RIO CARIBE, 18 DE ENERO DEL AÑO 2016.
205° Y 156°
Exp. N°.1250-2015.-
PARTE DEMANDANTE: LIDIA JOSEFINA FIGUEROA FIGUEROA
PARTE DEMANDADA: RONALD JOSE RODRIGUEZ LUGO
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.
APODERADO: NO OTORGARON.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION).
Visto el contenido del acta celebrado por ante este Juzgado en fecha 13 de Enero del 2016, inserta al folio catorce (14) del Expediente signado con el N°.1250-2015, por los ciudadanos: LIDIA JOSEFINA FIGUEROA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-24.626.763, parte actora y el ciudadano: RONALD JOSE RODRIGUEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-13.294.525, procediendo con el carácter de padre del niño: BELTRAN ENRIQUE RODRIGUEZ FIGUEROA, venezolano, de Tres (03) años de edad, quienes actúan como parte demandante y demandada en el presente juicio que por Obligación de Manutención, se sigue por ante este tribunal mediante el cual celebran un arreglo amistoso en relación al aporte o cuota parte, asimismo solicitan la apertura de una cuenta bancaria, la Homologación del presente acuerdo, se declara terminado el proceso y el archivo del expediente. Ahora este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Expresan las partes en su correspondiente escrito de Arreglo de Pago lo que sigue:
PRIMERO: “En este estado interviene la ciudadana: LIDIA JOSEFINA FIGUEROA FIGUEROA, quien expone: “Yo vengo aquí a ver que puede resolver este Tribunal respecto a la obligación de manutención de mi hijo BELTRAN ENRIQUE RODRIGUEZ FIGUEROA, para lo cual aspiro que el aporte la cantidad de un salario mínimo mensual”.
SEGUNDO: “En este estado interviene el ciudadano: RONALD JOSE RODRIGUEZ LUGO, quien expone: “Yo tengo más de dos años que no visito el campo, yo puedo aportar la cantidad de Dos Mil Bolívares Mensuales (2.000,oo Bs.) en los meses de Septiembre y Diciembre aportare la cantidad de Cinco Mil Bolívares (5.000,oo Bs.)”.-
TERCERO: “En este estado interviene la ciudadana: LIDIA JOSEFINA FIGUEROA FIGUEROA, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hijo”.-
CUARTO: “Por cuanto hemos llegado a un acuerdo solicitamos al tribunal la Homologación del presente arreglo, se declare terminado el proceso y se archive el Expediente”.
De lo anteriormente narrado, queda demostrado que en los términos en que se basa el presente acuerdo de pago, no son contrarios a la Ley, y versan sobre materia disponible entre las partes, es decir dicho acuerdo llenan los requisitos exigidos en los Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que considera este Tribunal, que dicha Homologación debe prosperar y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por las partes en su correspondiente acta convenio, y en consecuencia le imparte la homologación de Ley a dicho Acuerdo, declara terminado el presente proceso y ordene el archivo del presente expediente. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
NOTA: En la misma fecha de hoy, (18-01-2016), originales en Diecinueve (19) folios útiles se archivó el presente expediente como está ordenado.-
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Exp. N°.1250-2015.-
LAH/GM/gg.-
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