LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RIO CARIBE, 18 DE ENERO DEL AÑO 2016.
204° Y 155°

Exp. N°.1248-2015.-

SOLICITANTES: MARISELA DEL CARMEN PINEDA PINEDA Y
REINALDO JOSE VILLALBA
Titulares de las Cédulas de Identidad
N°.V-18.414.962 y V-16.396.722
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.

APODERADO: NO OTORGARON.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha 08 de Diciembre del año 2015, comparecieron los ciudadanos: MARISELA DEL CARMEN PINEDA PINEDA Y REINALDO JOSE VILLABA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las de Identidad N°V-18.414.962 y V-16.396.722, respectivamente, la primera domiciliada en el sector Llanada de Cangua, Calle Principal, Casa s/n, Parroquia San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi del Estado Sucre y el segundo domiciliado en la Avenida Sucre, Edificio Dorcat, Apartamento Nº 7 de Caracas, Distrito Capital, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio: YOLANDA VALENCIA, inscrita en el IPSA N° 165.502, y presentaron por ante éste Tribunal solicitud de Divorcio y en su libelo exponen lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Rio Caribe del Municipio Arismendi del Estado Sucre, el día 08 de septiembre del año 2000, tal como consta en el Acta de Matrimonio, inserta a los folio tres (03) y cuatro del Expediente.
Que después del matrimonio fijaron su último domicilio conyugal en el Sector Llanada de Cangua, Calle Principal, casa, casa s/n, Parroquia San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi del Estado Sucre, donde convivían en un ambiente armonioso y feliz, que posteriormente surgieron diferencias y desavenencias que incluso se Acrecentaron tornándose irreconciliables y amistosamente deciden separarse de hecho.
Que por todas estas razones, es por lo que acuden por ante esta autoridad, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
Que de la relación matrimonial no procrearon hijos.
Manifiestan que durante la comunidad conyugal no obtuvieron bienes.
Admitida la solicitud por auto de fecha 08 de Diciembre de 2.015, se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada y cursa al folio once (11) del expediente.
Durante el lapso legal la Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos: MARISELA DEL CARMEN PINEDA PINEDA Y REINALDO JOSE VILLABA, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud, según se evidencia de la Opinión Favorable que cursa al folio diez (10) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por los solicitantes. Y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por los ciudadanos: MARISELA DEL CARMEN PINEDA PINEDA Y REINALDO JOSE VILLABA, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Rio Caribe del Municipio Arismendi del Estado Sucre, el día 08 de septiembre del año 2000.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Río Caribe, a los dieciocho (18) Días del Mes de Enero del Año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO

El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.-
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Exp.N°1248-2015.-
LAH/gm/du.-