LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 13 DE ENERO DEL AÑO 2016
205° Y 156°
Exp. N°.94-2015.-
SOLICITANTE: FREDDY LEON GARCIA
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-5.896.799
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

En fecha 17 de Diciembre del año 2.015, compareció por ante este Tribunal el ciudadano: FREDDY LEON GARCIA, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en el caserío Catuaro, de la Parroquia Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y titular de la Cédula de Identidad N°.5.896.799, asistido en este acto por la ciudadana: DAMARIS DEL VALLE RODRIGUEZ LOPEZ, Abogada en ejercicio e inscrita IPSA bajo el Nro.179.675, quien solicita al Tribunal la declaratoria de un Titulo Supletorio a su favor, sobre una Hacienda, enclavada en una porción de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), y mide dos hectáreas (2,00 htas), con trescientos cincuenta metros (350 mts),la cual se encuentra alinderada así: Norte: Con Terrenos que son propiedad de la señora: Simona de Rivas; Sur: Con Terrenos que son propiedad Simona de Rivas; Este: camino público que conduce a esta ciudad y Oeste: Cumbres de Cerro que la separan del caserío Caratal. Presenta las características siguientes: Cuatro mil novecientas plantas distribuidas en: 4300 de Yuca y 600 de Maíz Invirtiendo en dicha hacienda la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000.,oo).
Se da admisión a la presente solicitud y se fija para la presentación de los testigos el cuarto día de despacho a la Nueve de la Mañana (09:00 a.m.),los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor del solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor del ciudadano: FREDDY LEON GARCIA, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en el caserío Catuaro, de la Parroquia Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y titular de la Cédula de Identidad N°.5.896.799, asistido en este acto por la ciudadana: DAMARIS DEL VALLE RODRIGUEZ LOPEZ, Abogada en ejercicio e inscrita IPSA bajo el Nro.179.675,, quien solicita al Tribunal la declaratoria de un Titulo Supletorio a su favor, sobre una Hacienda, enclavada en una porción de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), y mide dos hectáreas (2,00 htas), con trescientos cincuenta metros (350 mts),la cual se encuentra alinderada así: Norte: Con Terrenos que son propiedad de la señora: Simona de Rivas; Sur: Con Terrenos que son propiedad Simona de Rivas; Este: camino público que conduce a esta ciudad y Oeste: Cumbres de Cerro que la separan del caserío Caratal. Presenta las características siguientes: Cuatro mil novecientas plantas distribuidas en: 4300 de Yuca y 600 de Maíz Invirtiendo en dicha hacienda la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000.,oo).DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los trece (13) días del mes de Enero del Dos Mil dieciséis (2016).- Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Provisorio

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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO




El Secretario

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ


Nota: En esta misma fecha (13-01-2016), se publicó la anterior Sentencia, siendo las dos (11:00 a.m.) de la Mañana.-

El Secretario

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ


Solicitud. Nº.94-2015.-
LAH/gm/du.-