LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RIO CARIBE, 12 DE ENERO DEL AÑO 2016.
205° Y 156°

Exp. N°.1235-2015.-

SOLICITANTES: RAMON ANTONIO BRITO y
ANA JUDITH CAMPOS DE BRITO
Titulares de las Cédulas de Identidad
N°.V-6.950.490 y V-6.851.078
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.

APODERADO: NO OTORGARON.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha 16 de Noviembre del año 2015, comparecieron los ciudadanos: RAMON ANTONIO BRITO MARTINEZ y ANA JUDITH CAMPOS DE BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N°.V-6.950.490 y V-6.851.078, respectivamente, con domiciliados en Caserío Las Charas, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi Estado Sucre, y Avenida Martin Vera Guerra Edif. 5 Piso 06 Apartamento 601 Urb. 27 de Febrero, Guarenas Estado Miranda, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ROSY ELENA CARMONA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-10.876.188, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.015 y presentaron por ante éste Tribunal solicitud de Divorcio y en su libelo exponen lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil, Parroquia Río Caribe del Municipio Arismendi del Estado Sucre, en fecha 15 de Abril del año 1985, tal como consta en el Acta de Matrimonio, inserta a los folios Cinco (05) y Seis (06) del Expediente.
Que después del matrimonio fijaron su último domicilio conyugal en el Caserío Las Charas, Parroquia Río Caribe del
Municipio Arismendi del Estado Sucre, donde convivían en un ambiente armonioso y feliz, que posteriormente surgieron diferencias y desavenencias que incluso se acrecentaron tornándose irreconciliables y amistosamente deciden separarse de hecho, residiendo cada uno en domicilios diferentes RAMON ANTONIO BRITO MARTINEZ, en el Caserío las Charas, parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi Estado Sucre y ANA YUDITH CAMPOS DE BRITO, en la Avenida San Martín Vera Guerra Edif. 5 Piso 06 Apartamento 601 Urb. 27 de Febrero, Guarenas Estado Miranda.
Que por todas estas razones, es por lo que acuden por ante esta autoridad, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
Que de la relación matrimonial procrearon 02 hijos, hoy en día mayor de edad, de nombres: JONATHAN RAMON BRITO CAMPOS y REYNEL ANTONIO BRITO CAMPOS, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V.17.781.999 y V-18.215.664.
Que no existen bienes en la comunidad conyugal que liquidar o repartir.
Admitida la solicitud por auto de fecha 16 de Noviembre de 2.015, se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada y cursa al folio Catorce (14) del expediente.
Durante el lapso legal la Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos: RAMON ANTONIO BRITO MARTINEZ y ANA JUDITH CAMPOS DE BRITO, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. La Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud, según se evidencia de la Opinión Favorable que cursa al folio Trece (13) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por los solicitantes. Y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por los ciudadanos: RAMON ANTONIO BRITO MARTINEZ y ANA JUDITH CAMPOS DE BRITO, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil, Parroquia Río Caribe del Municipio Arismendi del Estado Sucre, en fecha 15 de Abril del año 1985.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Río Caribe, a los Doce (12) Días del Mes de Enero del Año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO

El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:30 Minutos de la Mañana.-
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Exp. N°.1235-2015.-
LAH/gg.-