REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 13 de enero de 2016
205º y 156º
Vista la solicitud que antecede de TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD proveniente del Juzgado Distribuidor Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentado por la ciudadana LINA MARIA MARCANO AVILA, venezolana, mayor de edad, casada, Bibliotecaria, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.298.204, domiciliada en la comunidad de Guaraunos, jurisdicción del Municipio Benítez del estado Sucre, asistida en este acto por el ciudadano Juan Carlos Hernández Cabrera, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.077, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría, ubicado en calle Las Palmas de Guaraúnos, Parroquia Guaraunos, jurisdicción del Municipio Benítez del estado Sucre, enclavado en un lote de terreno municipal que mide 626,20 m2, contentiva de una casa de habitación que cuenta con las siguientes características: paredes de bloques de cemento y frisadas, láminas de zinc, piso de concreto, puertas de aluminios, madera y protectores de hierro. Constituida en tres (03) cuartos, dos (02) baños, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) pasillo, un (01) garaje, un (01) porche, dos (02) depósitos, un (01) patio con árboles frutales, instalaciones eléctricas, agua potable y aguas servidas, con un área de construcción de 154,15 m2, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa de Amílcar Lezama (31,50 m);Sur: con casa de Ángel Hidalgo (31,50 m);Este: con su frente que es la referida calle Las Palmas (19,15 m) y Oeste: con su fondo correspondiente que da con casa de Hilda Ávila (19,15 m), el cual posee el número catastral N°19.04.04.01.09.09. El costo aproximado de la bienhechuría asciende a la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.350.000.00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: REINA DEL VALLE ROMERO y WILMER JOSE TOLEDO ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.876.704 y V-11.442.716, respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Benítez del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana LINA MARIA MARCANO AVILA, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los trece días del mes de enero de dos mil dieciséis. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas
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