REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 12 de enero de 2016
205º y 156º
Vista la solicitud que antecede de TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD proveniente del Juzgado Distribuidor Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentado por el ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ CABRERA, venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.440.255, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.077, actuando en su propio nombre y representación, domiciliado en la calle Las Palmas, casa N° 02 de la población de El Pilar, parroquia El Pilar, jurisdicción del Municipio Benítez del estado Sucre y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría, ubicado en calle Las Palmas de El Pilar, Parroquia El Pilar, jurisdicción del Municipio Benítez del estado Sucre enclavado en un lote de terreno municipal que mide 234,72 m2, contentiva de una casa de habitación que cuenta con las siguientes características: 3 niveles: nivel 01,Ac 141,39 m2 ,nivel 02. Ac 184,48 m2,nivel 03.Ac 157,10 m2 ,con paredes de bloques, piso de cemento y techos de platabandas; constante de tres (03)niveles, Nivel 01, un local con un baño, un tanque en tierra, construido de bloques para almacenamiento de agua, Nivel 02: una (01) sala, cuatro (04) habitaciones, cuatro (04) baños, comedor-cocina, balcón, puertas de madera, Nivel 03:en construcción, con un área de construcción de 141,39 m2, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con el fondo de la casa de Matías Freddy de Uzcategui (19,65 m);Sur: con su frente que es la referida calle Las Palmas (19,65 m);Este: con caja de Aguas Hidrocaribes (11,73 m) y Oeste: con casa de Juan Carlos Hernández (12,16 m), el cual posee el número catastral N°19.04.01.01.02.12. El costo aproximado de la bienhechuría asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.490.000.00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: REINA DEL VALLE ROMERO y WILMER JOSE TOLEDO ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.876.704 y V-11.442.716, respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Benítez del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ CABRERA, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los doce días del mes de enero de dos mil dieciséis. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas