LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar,11 de enero de 2016
205° y 156°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana JUDITH JOSEFINA LUGO DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, titular de la Cédula de identidad N°.3.985.186 y domiciliada en la calle Zea, casa No.154, urbanización Los Chaguaramos de Río Caribe, municipio Arismendi del estado Sucre, debidamente asistida por el ciudadano EMIR JOSE FIGUEROA ALIENDRES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.141.215, con domicilio procesal en Río Caribe, municipio Arismendi del estado Sucre y aquí de tránsito y de las declaraciones de los testigos, ciudadanos PEDRO JORDAN VILLARROEL GONZALEZ y ANGEL RAFAEL CONTRERAS AGUILERA, quienes son venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédula de Identidad Nos.3.944.649 y 3.420.457, respectivamente y domiciliados en Río Caribe, municipio Arismendi del estado Sucre. En la cual la ciudadana JUDITH JOSEFINA LUGO DE JIMENEZ, suficientemente identificada, solicita a este despacho judicial se sirva declararla a ella, a sus hijos, los ciudadanos ROMELIS ABDELL, ROMELIS HUMBERTO JIMENEZ LUGO y OMELIS KARINA JIMENEZ DE CARABALLO, además de a los ciudadanos MAHIDA GUBIELMINA, CHEILA AVELINA JIMENEZ URBANEJA y RENNY JOSE JIMENEZ VIERA, quien actúa por derecho de representación de su fallecido padre, RONNY GREGORIO JIMENEZ URBANEJA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara ROMELIS CATALINO JIMENEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. 3.314.771 y domiciliado en la calle Zea, casa No.154, urbanización Los Chaguaramos de Río Caribe, municipio Arismendi del estado Sucre, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos PEDRO JORDAN VILLARROEL GONZALEZ y ANGEL RAFAEL CONTRERAS AGUILERA, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle a los prenombrados ciudadanos JUDITH JOSEFINA LUGO DE JIMENEZ, ROMELIS ABDELL, ROMELIS HUMBERTO JIMENEZ LUGO, OMELIS KARINA JIMENEZ DE CARABALLO, MAHIDA GUBIELMINA, CHEILA AVELINA JIMENEZ URBANEJA y RENNY JOSE JIMENEZ VIERA, quien actúa por derecho de representación de su fallecido padre, RONNY GREGORIO JIMENEZ URBANEJA, ya identificados, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del decujus, ROMELIS CATALINO JIMENEZ, supra identificado, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros y así se decide. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado a los fines de su archivo en este Juzgado. Asimismo se ordena expedir original con sus resultas. En San José de Areocuar, a los once días del mes de enero de dos mil dieciséis. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U. Zoraima M. Vargas O.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.,
T.S.U.Zoraima M.Vargas O.
Solicitud. No.001-2016
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