REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
205° Y 156°
EXPEDIENTE N°: 1169-15
MOTIVO: EXTINCION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: RICHARD JESUS DEYAN BELLO
DEMANDADO: ALEJANDRA JOSE y AURIBERT DEL CARMEN DEYAN CEDEÑO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista el acta de fecha dieciocho (18) de diciembre de 2015, levantada en este tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por el ciudadano RICHARD JESUS DEYAN BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.807.650, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio GEISY JOSELIN BRAVO ALIENDRES, titular de la cedula de identidad Nº 15.871.847 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 212.347, en contra de las ciudadanas ALEJANDRA JOSE DEYAN CEDEÑO y AURIBERT DEL CARMEN DEYAN CEDEÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-25.622.388 Y V-24.133.990, domiciliadas en la Urbanización Nuestra Señora de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, partes demandadas en el presente procedimiento, en la cual convienen en la demanda y manifiestan su acuerdo que se declare la EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en vista de la mayoría de edad de ambas y quienes ya tienen parejas e hijos y por cuanto este Tribunal considera que dicho convenimiento, no es contrario a derecho ya que versa sobre derechos disponibles y en esta materia no están prohibidas los convencimientos, acuerda impartirle su HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Articulo 262 del Código de Procedimiento Civil y procederse como en sentencia para de cosa juzgada. Y así se decide.
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por los ciudadanos ALEJANDRA JOSE DEYAN CEDEÑO y AURIBERT DEL CARMEN DEYAN CEDEÑO, y en consecuencia decreta la EXTICION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, impuesta por el ciudadano RICHARD JESUS DEYAN BELLO, en sentencia dictada por este tribunal, en el expediente Nº 422-07, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los ocho (08) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016).
El Juez Provisorio;
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Abg. Félix Benítez Pérez.
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte.
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 A.M.).-
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte.
Exp. N° 1169-15.
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