REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
El Pilar: 08 de enero de 2016
205° y 156°


Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana LAURISNEL ADELVIS LOPEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 16.061.753, domiciliada en carretera Vía La Llanada de Puerto Santo, S/Nº, Sector La Llanada de Puerto Santo, Parroquia Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio CRUZ CARABALLO, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 243.906, así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos: RODOLFO JAVIER RAMOS RAMOS e IGNACIO RAMON JIMENEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 21.380.522 y V-3.424.439, respectivamente. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, la ciudadana arriba suficientemente identificada, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad sobre unas bienhechurias, consistentes en: Una (01) casa de paredes de bloques, de dos plantes, techo de acerolit y piso de cerámica, de tres (03) habitaciones, Una (01) cocina, tres (03) baños internos, Una (01) sala-comedor, Un (01) baño externo, Una (01) churuata, asentadas en una parcela de terreno de propiedad ejidal de aproximadamente SETECIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS (717 Mts2), ubicada en Carretera vía la Llanada de Puerto Santo, s/nº, Sector Llanada de Puerto Santo, Parroquia Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, la parcela se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de Gregorio Velásquez, con una medida de (35,60 mts); SUR: Con casa que es o fue de Félix Velásquez, con una medida de (35,60 mts), ESTE: Su fondo, área de protección al Río Mauraquito, con una medida de (20,24 Mts.) y OESTE: Su frente, con la Vía la Llanada de Puerto Santo, con una medida de (20,24 Mts). El valor de la casa es por la cantidad de DOS MILLONES MIL BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo). Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante, ciudadana LAURISNEL ADELVIS LOPEZ VELASQUEZ, supra identificada sus derechos de propiedad que tiene sobre las bienhechurias, antes descrita. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Déjese copia certificada. CUMPLASE.-
El Juez Provisorio;

_____________________
Abg. Félix Benítez Pérez La Secretaria;

___________________
Abg. Ydanis Duarte de Bolívar

NOTA: En esta misma fecha (08/01/2016), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
La Secretaria;

__________________
Abg. Ydanis Duarte de Bolívar













Solic. N° 01-16.