REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EL PILAR: 21 de Enero de 2016.-
205° Y 156°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana YUMIRA DEL VALLE MONTAÑO ORDOSGOITTE, venezolana, mayor de edad, viuda, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-11.967.423 y con domicilio en Guaraunos, Municipio Benítez del Estado Sucre, debidamente asistida en este acto por la abogado en ejercicio MAGDALENA QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.551, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: YENNY DEL CARMEN QUIJADA CASTAÑEDA Y MARCIAL RUIZ RIVERA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Guaraunos, Municipio Benítez del Estado Sucre, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.12.531.269 y 4.295.096, respectivamente. En la cual la ciudadana arriba identificada, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararla a ella y a los ciudadanos RAUL DEL VALLE MONTAÑO OSUNA Y JESUS RAFAEL MARTINEZ ORDOSGOITE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.3.136.200, y 5.983.220 respectivamente de la ciudadana MILENA ADORACION ORDOSGOITTE, quien en vida fuera venezolana, de setenta y seis (76) años de edad para el momento de su muerte, titular de la cédula de identidad NºV-2.402.920, fallecida ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, supra identificados, son hábiles y están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PRODECIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a los ciudadanos YUMIRA DEL VALLE MONTAÑO ORDOSGOITTE, RAUL DEL VALLE MONTAÑO OSUNA Y JESUS RAFAEL MARTINEZ ORDOSGOITTE, venezolanos, civilmente hábiles, titulares de las Cedula de Identidad Nros. V-11.967.423, 3.136.200 y 5.983.220 y de este domicilio, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CIUDADANA MILENA ADORACION ORDOSGOITTE DE MONTAÑO, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-2.402.920. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas que requiera la parte de la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus resultas, por ser procedente en derecho de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en tal sentido expídase las copias certificadas que requiera la parte de la presente DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus resultas, para tal efecto, se autoriza al ciudadano: FRANCISCO BRITO, titular de la cédula de identidad N° V-5.907.867, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado para el fotocopiado. Déjese copia certificada. CÚMPLASE.
El Juez;
Abg. FELIX BENITEZ PEREZ
La Secretaria;

Abg. YDANIS DUARTE DE BOLIVAR.

NOTA: En esta misma fecha (21-01-16) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que conste.
La Secretaria;
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Abg. YDANIS DUARTE DE BOLIVAR.














Solc. N° 04-16.-