TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 07 de Enero de 2016.-
205° y 156°
EXPEDIENTE. Nº 5.998-15.
PARTES: TONY DEL VALLE FUENTES GONZÁLEZ y OMAIRA DEL JESÚS GAMBOA, titulares de la cédula de Identidad Nros V- 5.873.184 y V- 5.857.559, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inicia el presente procedimiento por escrito de solicitud de divorcio fundamentado en Articulo 185-A del código Civil, recibido por distribución en fecha 10 de Noviembre de 2015, signada con el N° 20 por los ciudadanos: TONY DEL VALLE FUENTES GONZÁLEZ y OMAIRA DEL JESÚS GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.873.184 y V- 5.857.559, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN DE LOURDES RIVERA DE GONZÁLEZ e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 155.435, y de este domicilio.-
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
“...Omissis...”
“Contrajimos matrimonio el día 22 de Noviembre del año 1.980, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de nuestra unión matrimonial procreamos dos (02) hijos de nombres: SIMEI JOAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.257.007 y ISAI OBED FUENTES GAMBOA (Fallecido), respectivamente, según consta de copia de Acta de Nacimiento y acta de Defunción que anexamos marcada con las letras B y C, ahora bien, ciudadano Juez, una vez celebrado el matrimonio, mi esposa y yo fijamos nuestro domicilio conyugal en Guaca, calle la Campesina, casa s/n de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde nuestra relación conyugal se desenvolvía en Paz y Armonía, los primeros años; pero es el caso que a mediados de Junio del año1990, comenzaron a surgir serias dificultades en nuestra relación conyugal, causando desavenencias entre nosotros y en vista de ellos decidimos separarnos, sin que hasta la presente fecha haya sido posible reconciliarnos. Ciudadanos Juez, como se podrá apreciar de todo lo antes expuesto, en nuestra relación conyugal existe una ruptura prolongada por más de 25 años, razones estas por lo que ocurrimos ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto solicitamos en este acto, con fundamento en las facultades que confiere el artículo 185-A del Código Civil de Venezuela, que declare el Divorcio y en consecuencia quede disuelto el vinculo matrimonial que nos une. De nuestra unión matrimonial no adquirimos bienes algunos. A los fines legales consiguientes, rogamos a usted, se sirva ordenar lo pertinente para que se libre boleta de notificación al ciudadano fiscal del Ministerio Público, remitiéndose anexo a la misma copia solicitada de la presente solicitud, así mismo pedimos que la misma sea admitida, tramitada y sustanciada conforme a derechos y declara con lugar en la definitiva, con todos los pronunciamientos legales.-
” Omissis”.-
En fecha Primero (01) de Diciembre del 2015, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo, ordenándose la citación del Ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial (F 09 y 10).-
En fecha Diez (10) de Diciembre de 2015, el Alguacil de este Tribunal deja constancia de haber notificado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia y consignó la boleta debidamente firmada. (F 11 y 12).-
En fecha Catorce (14) de Diciembre de 2015, compareció por ante éste tribunal la ciudadana CARMEN MORENO MUÑOZ, quién en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL Vigente, formuló por ante éste despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio, que de conformidad con la citada disposición legal formulan los Cónyuges: TONY DEL VALLE FUENTES GONZÁLEZ y OMAIRA DEL JESÚS GAMBOA, y al respecto manifestó que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y encontró demostrado la separación fáctica de Cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común y verificado los extremos legales hizo saber al Juez, que se han cumplido con los requisitos legales para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de Nulidad, y por consiguiente no hizo Oposición alguna a la solicitud de Divorcio presentada por las prenombradas partes.-
II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: TONY DEL VALLE FUENTES GONZÁLEZ y OMAIRA DEL JESÚS GAMBOA, de conformidad con el acta de matrimonio expedida por la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta a los folios 04, 05 y 06 y su Vto, de las presentes actuaciones, siendo apreciadas por el sentenciador en todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes que procrearon Dos (02) Hijos: SIMEI JOAS, y ISAI OBED FUENTES GAMBOA (Fallecido), según consta de copia de Acta de nacimiento y acta de defunción que anexamos marcada con las letras B y C
TERCERO: No hay bienes que liquidar.-
CUARTO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges hasta la presentación de la presente solicitud, ha transcurrido más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.-
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges; por lo que, lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL, conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: TONY DEL VALLE FUENTES GONZÁLEZ y OMAIRA DEL JESÚS GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.873.184 y V- 5.857.559, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN DE LOURDES RIVERA DE GONZÁLEZ e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 155.435, y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 22 de Noviembre del año 1.980.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Registrador Principal del Estado Sucre y al Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Carúpano, a los Siete (07) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años 205° de la independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En la misma fecha, (07/01/2016), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m), previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
EXP. N° 5.998-15.-
SSD/OG/mdet.-
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