Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
Carúpano, Dieciocho (18) de Enero de 2016.-
205° y 156°
Visto el anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada y suscrito por la ciudadana: MARLENI DEL VALLE FERMÍN DE VILLALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.950.639, y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio ciudadano: EDGAR MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 147.669, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: MARIELYS DE LA CRUZ MUNDARAIN y TONY MIGUEL VASQUEZ PEREIRA, venezolanos, titulares de las cedula de identidad Nros. V- 11.970.347 y V- 15.883.695, respectivamente, domiciliados la primera, en calle Pichincha, casa N° 23, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y el segundo, en la carretera Carúpano – San José, Urbanización “Las Palmas”, casa N° 13, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, la ciudadana: MARLENI DEL VALLE FERMÍN DE VILLALBA, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituida por una habitación, la cual fue construida sobre una parcela de terreno de su propiedad, el cual mide quince metros (15 mts) de frente y su largo va desde su limite Sur (su frente) hasta el cauce del Rió del lugar, que es su limite Norte,ubicada en el camino de Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según se evidencia en documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quedando anotado bajo el N° 35, folios 185 vuelto al 189, del Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Primer Trimestre del año 2003, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos que son o fueron de GUILLERMO BELTRAN FERMIN, cauce del Rió por medio; SUR: Su frente, carretera vieja de Macarapana; ESTE: Con terrenos que son o fueron de Hernan Salcedo y OESTE: Con terrenos que son o fueron de Marcelino Cabrera. La habitación en referencia esta construida con paredes de bloques, techo de acerolit, con estructura metálica, piso de cemento, y distribuida de la manera siguiente, una (01) habitación, el cual posee una (01) santamaria, una (01) puerta de metal.- Las mencionadas BIENHECHURIAS tienen un área total de construcción de VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (29,64 mts2).- El costo de dichas BIENHECHURIAS, es la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,oo).- Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: MARIELYS DE LA CRUZ MUNDARAIN y TONY MIGUEL VASQUEZ PEREIRA, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud., así como también con los recaudos acompañados, se demuestra el derecho o pretensión de la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante ciudadana: MARLENI DEL VALLE FERMÍN DE VILLALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.950.639, su derecho de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS constituidas por una habitación, la cual fue construida sobre una parcela de terreno de su propiedad, ubicada en el camino de Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según se evidencia en documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quedando anotado bajo el N° 35, folios 185 vuelto al 189, del Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Primer Trimestre del año 2003, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos que son o fueron de GUILLERMO BELTRAN FERMIN, cauce del Rió por medio; SUR: Su frente, carretera vieja de Macarapana; ESTE: Con terrenos que son o fueron de Hernan Salcedo y OESTE: Con terrenos que son o fueron de Marcelino Cabrera. La habitación en referencia esta construida con paredes de bloques, techo de acerolit, con estructura metálica, piso de cemento, y distribuida de la manera siguiente, una (01) habitación, el cual posee una (01) santamaria, una (01) puerta de metal; de conformidad con lo establecido el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (18/01/2016) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZÁLEZ.-
Solc. N° 6.947-16-
SSD/OG/av.-
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