Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-

Carúpano, Dieciocho (18) de Enero de 2016.-
205° y 156°

Visto el anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentado y suscrito por la ciudadana: MONICA DEL VALLE GONZÁLEZ MUJICA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.241.722, y domiciliada en calle la Bomba, sector La Cruz, Parroquia Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistido por la abogada en ejercicio ciudadana: DANISSA ALEJANDRA ANDRADE D´LACOSTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 242.337, asimismo las declaraciones de los Testigos, EVELIN MARÍA LÓPEZ DE RODRÍGUEZ Y CÉSAR RAMÓN RIVAS GALLARDO, venezolanos, titulares de las cedula de identidad Nros. V- 15.555.399 y V-20.373.862, respectivamente, domiciliados en la Cruz de Puerto Santo, casa s/n, Parroquia Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, la ciudadana MONICA DEL VALLE GONZÁLEZ MUJICA, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituida por una casa, la cual fue construida sobre una parcela de terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicada en la Carretera Principal, calle La Bomba, Sector la Cruz, Parroquia Puerto Santo, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, sin número catastral, la referida casa tiene los siguientes linderos: NORTE: Casa de Héctor Vásquez; SUR: Con casa de César López; ESTE: Bienhechurías de Carmen López y OESTE: Carretera Principal. El mencionado terreno posee un área total de Ochocientos Ochenta y Dos Metros Cuadrados (882Mts2).- El inmueble en referencia esta constituido por una casa, de paredes de bloques y cemento, piso de cerámica, techo de platabanda, puertas de madera, ventanas de madera y hierro, instalación de aguas blancas y negras, instalación de luz eléctrica, con las siguientes dependencias: dos (02) habitaciones con baño, una (01) habitación, un (01) baño, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) Sala, un porche, un garaje, un (01) lavadero.- Las mencionadas BIENHECHURIAS tienen un área total de construcción de Doce con Sesenta Metros de Ancho (12,60 Mts) y Treinta y Tres Metros de Largo (33 Mts).- El costo de dichas BIENHECHURIAS, es la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00).- Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos EVELIN MARÍA LÓPEZ DE RODRÍGUEZ Y CÉSAR RAMÓN RIVAS GALLARDO, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Constancia de Ocupación, donde se refleja los datos de inmueble, expedido por el Consejo Comunal “Integración Bicentenaria” Parroquia Puerto Santo del Municipio Arismendi Estado Sucre.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, y la Resolución Conjunta emanada por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y para la Agricultura y Tierras, N° 030/2014, de fecha: 20 de mayo de 2014, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante ciudadana: MONICA DEL VALLE GONZÁLEZ MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.241.722, y de este domicilio, sus derechos de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS constituidas por una casa, de paredes de bloques y cemento, piso de cerámica, techo de platabanda, puertas de madera, ventanas de madera y hierro, instalación de aguas blancas y negras, instalación de luz eléctrica, con las siguientes dependencias: dos (02) habitaciones con baño, una (01) habitación, un (01) baño, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) Sala, un porche, un garaje, un (01) lavadero, la cual fue construida sobre una parcela de terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicada en la vía en la Carretera Principal, calle La Bomba, Sector la Cruz, Parroquia Puerto Santo, Municipio Arismendi, del Estado Sucre.- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurías a favor a la ciudadana: MONICA DEL VALLE GONZÁLEZ MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.241.722, y de este domicilio; dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (18/01/2016) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.

EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
Solc. N° 6.946-16.-
SSD/OG/mdet.-